Deniegan una pensión al considerar que un infarto esperando el tren 2 horas antes de entrar al trabajo no es accidente «in itinere»

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que el accidente durante el trayecto se limita al sentido estricto de lesiones producidas por un agente externo y no a dolencias

15 jul 2024 . Actualizado a las 14:21 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha denegado la pensión de viuedad por accidente de trabajo a una mujer cuyo marido falleció debido a una parada cardiorrespiratoria mientras esperaba el tren para ir al trabajo. La Sala de Social del tribunal asturiano considera que el accidente laboral de trayecto «in itinere» se limita al sentido estricto y «no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación».

El trágico suceso ocurrió en 2022 en torno a las 6.00 horas cuando el trabajador se dirigía a su puesto de trabajo. Fue en la estación de tren  cuando sufrió una parada cardiorrespiratoria tras la que falleció a pesar de las maniobras de reanimación del equipo médico. Ese día, el hombre que carecía de antecedentes cardiovasculares, tenía que afrontar una jornada laboral desde las 8.00 hasta las 15.00 horas.

En una primera instancia, la mutua Ibermutua aseguró que el fallecimiento no podía calificarse como accidente laboral al considerar que no se había producido ni en el tiempo ni en el lugar del trabajo. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se le reconoció posteriormente a la mujer una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora. No contenta con ello, la viuda emprendió una encrucijada judicial para lograr una prestación por muerte y supervivencia. Una demanda que fue denegada por el Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo y posteriormente por el TSJA.

La Sala no puede acreditar el vínculo entre el infarto y el trabajo

La Sala explica que el un accidente laboral se define como «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena», matizando además varios supuestos. En el fallo, el TSJA señala que «la asimilación a accidente de trabajo del accidente de trayecto ('in itinere') se limita a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o procesos morbosos de distinta etiología y modo de manifestación». En este sentido, matizan sobre las dolencias que «solo serían aplicables en las aparecidas en tiempo y lugar de trabajo y no a las que se manifiestan en el trayecto de ida o vuelta al mismo pues no derivan directamente de la ejecución del contenido de la relación de trabajo».

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias decidió desestimar el recuerdo de suplicación interpuesto por la representación de la viuda contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo considerando que se puede acreditar el vínculo la parada cardíaca y su posterior muerte con el trabajo, al producirse antes de comenzar la jornada y fuera del lugar de prestación de los servicios. No obstante, contra esta sentencia aún cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina.