Tipo de embarcaciones, horarios y multas: así regula Asturias las actividades náuticas y de recreo

Jose Coto REDACCIÓN

ASTURIAS

Tres practicantes de Paddle Surf en la Playa de San Lorenzo
Tres practicantes de Paddle Surf en la Playa de San Lorenzo Paco Paredes | EFE

Las Capitanías Marítimas de Gijón y Avilés aprueban una resolución para que estas prácticas se desarrollen «en condiciones de seguridad y con respeto al medio ambiente marino, con el fin de prevenir accidentes o incidentes»

09 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La llegada del verano se está haciendo de rogar en Asturias. Hasta el momento, los días de sol y calor han sido la excepción, pero a pesar de ello la región está llena de turistas. Las actividades acuáticas están entre las preferidas tanto de los visitantes como de los asturianos, y por ello las Capitanías Marítimas de Gijón y Avilés han aprobado una resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOPA), para regular este tipo de prácticas.

La resolución justifica la regulación en el hecho de que «las numerosas actividades náuticas existentes en la actualidad y otras que puedan tener lugar concentran a numerosos usuarios del medio marino y pueden afectar a la seguridad de la navegación». Por este motivo, el texto detalla que «se debe regular esas actividades para que se desarrollen en condiciones de seguridad y con respeto al medio ambiente marino, con el fin de prevenir accidentes o incidentes marítimos». Aunque ya existen normas que limitan estas prácticas, el texto publicado en el BOPA recoge que es necesario establecer unas instrucciones de seguridad complementarias para «dar una aplicación más plena, efectiva y ajustada a las actividades náuticas recreativas que se desarrollan en el ámbito geográfico de competencias de ambas Capitanías, es decir, las aguas marítimas correspondientes a la costa del Principado de Asturias».

Normas generales de navegación

El texto especifica que los buques, embarcaciones, motos náuticas y artefactos de cualquier tipo se usarán con prudencia, evitarán cualquier tipo de conducta temeraria y se mantendrán apartados «un mínimo de 50 metros respecto de los nadadores, cuando aquellos puedan suponer un peligro para estos». Asimismo, deja claro que estará prohibido su amarre a las líneas de boyas que delimitan las zonas de baño, canales de acceso y zonas de seguridad de la navegación, salvo que esté expresamente permitido por la autoridad competente.

Tampoco podrán estorbar el tránsito del resto de buques y embarcaciones en las aguas de servicio de los puertos y los buques, embarcaciones, o artefactos flotantes de recreo propulsados a motor y las motos náuticas tendrán prohibida la navegación en cuevas. En cuanto a su navegación en los estuarios y ríos en los que se encuentre permitida la navegación a motor, esta se realizará a la velocidad adecuada a las características del entorno y las condiciones de visibilidad, de manera que no se ponga en riesgo la seguridad de otros usuarios. En este caso, la velocidad máxima no podrá superar los 8 nudos, siempre que esta no se encuentre limitada en un valor inferior por otra reglamentación específica.

Un hombre practica windsurf en la playa de San Lorenzo
Un hombre practica windsurf en la playa de San Lorenzo Paco Paredes | EFE

Asimismo, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre estará prohibido el fondeo de buques y embarcaciones de recreo en calas o lugares de baño independientemente de que se encuentren balizadas. En caso de fondeo en las proximidades de estas zonas, se garantizará, en todo caso, una distancia de seguridad que evite que en el borneo el buque o la embarcación se adentre en dichas zonas.

Cursillos y actividades colectivas

Las excursiones, cursillos u otras actividades colectivas afines en las que medie una contraprestación económica o similar deberán cumplir una serie de requisitos, entre las que se incluye que las empresas tengan un coordinador de seguridad responsable de que la actividad se realice con las adecuadas medidas de seguridad, que dispongan de los seguros de responsabilidad civil y accidentes obligatorios en vigor y una o varias embarcaciones dedicadas al salvamento y asistencia de los participantes.

Embarcaciones a motor sin requisito de título en régimen de alquiler

El alquiler de estar embarcaciones tiene ciertos límites, entre los que destaca que la navegación será diurna y no está permitida si el viento es superior a Fuerza 4 (F4 de la Escala Beaufort), las olas superan un metro de altura o la visibilidad es menor a seis millas, ni alejarse más de 1 milla mar adentro.

Además, la distancia máxima de navegación no superará las cinco millas desde el lugar de salida y se mantendrán apartados un mínimo de 50 metros respecto de otros buques, embarcaciones y artefactos que se encuentren fondeados o amarrados. Salvo por cuestiones de seguridad marítima, no se permite navegar a una velocidad superior a 7 nudos.

Artefactos de arrastre

Son, por ejemplo, bananas, donuts flotantes, esquís acuáticos, paracaídas ascensionales y esquís-bus y similares. La navegación de estos artefactos será diurna y para realizar esta actividad será necesario haber cumplido los dieciséis años de edad e ir provistos de chalecos salvavidas y casco de seguridad. Los menores de dieciséis años y que hayan cumplido los doce años, podrán hacer uso de este tipo de artefactos siempre que dispongan de consentimiento de las personas que ejerzan su patria potestad o tutela.

En el caso de los artefactos hidropropulsados (Fly-Board) —equipo que conectado a una moto náutica y mediante la corriente de expulsión de esta, hace posible dirigir un dispositivo con un usuario a través del aire o del agua—, la actividad se realizará en horario diurno a más de 200 metros de las zonas de baño, fuera de aguas portuarias y de sus canales de acceso, así como de los canales de aproximación a playas, y a más de 100 metros de distancia de bañistas, buques, embarcaciones, artefactos y resto de usuarios.

Otros artefactos flotantes

La práctica de paddle-surf, kayak, canoas y similares, se realizará hasta una distancia máxima de 1 milla náutica de playa o lugar accesible (tanto desde el mar como desde tierra, con al menos un acceso peatonal seguro), sin alejarse más de 500 metros de la costa. La actividad se realizará siempre en horario diurno y con disponibilidad inmediata de chaleco salvavidas. No se llevará a cabo si el viento es superior a F3, las olas superan un metro de altura o la visibilidad es menor a 6 millas.

Por su parte, el kite-surf se realizará en horario diurno y fuera de las zonas de baño, manteniendo una distancia mínima de 100 metros a buques, embarcaciones y artefactos. La salida y entrada por los canales de lanzamiento y varada de las zonas de baño balizadas o en los extremos de las zonas de baño sin balizar será, en todo caso, manteniéndose apartados de bañistas, buques, embarcaciones y otros artefactos flotantes de recreo y sin poner en riesgo la seguridad marítima.

Nadadores en práctica deportiva

La práctica de la natación en aguas abiertas se realizará siempre en horario diurno, siendo obligatorio el uso de boya individual de señalización fuera de las zonas de baño. No será necesaria la boya de señalización cuando se disponga de una embarcación de apoyo que señalice la posición del nadador o grupo de nadadores o cuando se disponga de canales o áreas específicamente balizados por las autoridades competentes para realizar esta actividad.

El texto detalla que estará prohibida la natación en puertos y en los canales de lanzamiento y varada de las zonas de baño, salvo concentraciones o pruebas deportivas debidamente autorizadas. En los canales de acceso a puertos los nadadores se mantendrán por fuera de sus límites exteriores, no pudiendo cruzar dichos canales.

Sanciones

El incumplimiento de las normas e instrucciones recogidas en la resolución podrá dar lugar a la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011.

Esa Ley de puertos del Estado detalla que las infracciones contra la seguridad marítima podrán suponer una multa de hasta 180.000 euros cuando sean graves y de hasta 901.000 euros cuando sean muy graves. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 60.000 euros