Conceden 1.400 euros de pensión de viudedad a una mujer divorciada tras acreditar maltrato durante el matrimonio

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Firma de una hipoteca
Firma de una hipoteca

El Instituto Nacional de la Seguridad Social había denegado la prestación tras considerar que la violencia de género se había producido tras la separación

02 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad a una mujer después de haberle sido denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La decisión del alto tribunal llega en recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la que se le denegó la mensualidad a la mujer, quien solicitó la prestación tras la muerte de su marido, del que se había divorciado en Avilés dos años antes de su fallecimiento. Ahora, la solicitante recibirá la pensión de viudedad tras acreditar que existió maltrato durante el matrimonio.

La mujer contrajo matrimonio con el fallecido el 25 de julio de 2009. Años más tarde, en 2011, tuvieron a su única hija. Sin embargo, en 2017 decidieron divorciarse, quedándose ambos con la patria potestad de la menor, a pesar de que la guarda quedó a cargo de la mujer. En todo caso, no se fijó una pensión compensatoria al no apreciarse desequilibrio económico. Fue dos años más tarde, en 2019, cuando el varón falleció y la mujer solicitó una pensión de viudedad que en primera instancia fue denegada precisamente por no recibir la pensión compensatoria, además de considerar que el maltrato se produjo un maltrato después de la separación. En este sentido, en la sentencia se refleja la fecha del 1 de enero de 2008, momento en el que cambió la legislación para este tipo de prestaciones.

En este proceso para lograr la pensión de viudedad que había solicitado, la mujer alegó ser víctima de violencia de género y que el motivo principal del divorcio fue tanto el maltrato como la adicción del fallecido al alcohol y las drogas. En este punto, la mujer alegó al Tribunal Supremo que el maltrato se había producido durante el matrimonio y no después del divorcio, a pesar de haberlo denunciado ya separada del fallecido. Un matiz que provocó, en parte, la desestimación de la pensión de viudedad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Fue en base a una sentencia similar por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por lo que ahora la mujer sí recibirá la prestación. «Tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme», recoge la sentencia. Si bien la base reguladora del fallecido era de 2.651,91 euros mensuales, finalmente la mujer percibirá una retribución mensual de 1.378,99 euros debido a que el cálculo se realiza teniendo en cuenta el 52% de la base reguladora.