Una familia recibirá 1,5 millones de euros por las negligencias médicas en el parto de su hija

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

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El Tribunal Supremo ratifica la condena a la aseguradora del Sespa, que tendrá que indemnizar tanto a la recién nacida como a los padres por los graves daños cerebrales que sufrió la menor

18 jun 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Sección n.º4 de la Audiencia Provincial de Oviedo en la que se condena a la aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) a indemnizar con 1,5 millones de euros a una familia por las negligencias médicas que se dieron en el parto de su hija. Según recoge la sentencia, la menor sufrió graves daños cerebrales como «resultado de una inadecuada actuación profesional del personal sanitario que atendió el parto» mientras que los padres sufrieron un trastorno depresivo mayor crónico.

Los hechos, según recoge el documento, sucedieron a principios de octubre de 2015. La madre, que en esa fecha tenía 23 años, dio a luz mediante un parto inducido después tener un embarazo normal y sin ningún factor de riesgo. En el proceso, apunta la sentencia, «la niña presentó una encefalopatía hipóxico-isquémica grave, con importantes daños cerebrales, como resultado de una inadecuada actuación profesional del personal sanitario que atendió el parto, que no se apercibió de las importantes alteraciones del registro cardiotocográfico (RCTG), presentes durante varias horas a lo largo del día del nacimiento, que alertaban de un sufrimiento fetal por hipoxia». Es decir, falta de oxígeno.

Será la aseguradora, Zurich, la que tendrá que afrontar la indemnización millonaria. En total tendrá que pagar un millón de euros a la menor, 346.000 euros a la madre y 154.000 euros al padre de la niña. La sentencia de primera instancia estimó de forma íntegra la demanda de los padres y señala que «los graves daños y deterioros físicos y psíquicos se produjeron al tiempo del nacimiento, como consecuencia de la negligencia en la que incurrió el personal sanitario durante el parto». «Estos daños físicos y psíquicos suponen un grave daño para la menor y ocasionan un quebranto psicológico y patrimonial en sus progenitores, que también tienen la condición de víctimas», añade.

Tras el recurso de la aseguradora, que fue desestimado, se señala que «el montante indemnizatorio no excede de la suma asegurada, porque en el contrato de seguro concertado hay varios límites: 1,5 millones por siniestro y un millón por víctima». En este sentido, la sentencia apunta que ante los términos confusos de la póliza cabe considerar que los padres también son víctimas, por lo que se les indemniza de forma autónoma. Sin embargo, la asegurada entiende que el carácter de víctima lo debería tener quien sufre directamente el daño, siendo los familiares perjudicados de la víctima. De ahí que insista en que la indemnización excede los límites asegurados.

El juez entiende que los padres sí son víctimas del resultado del parto: «Si la propia póliza se refiere de manera indiferenciada a perjudicados y víctimas, constituye una interpretación perfectamente lógica. Considerar que víctima no es solo quien sufre directamente el daño (en este caso, la menor que padeció las gravísimas secuelas antes descritas), sino también otras personas que padecen daños indirectos, pero causalmente conectados con los de la víctima principal (en este caso, sus progenitores, que presentan importantes afectaciones de orden psiquiátrico como secuela subsiguiente al estado de su hija)».