Declaran improcedente el despido de una trabajadora que quedó de baja por covid y fue fotografiada «incumpliendo la cuarentena»

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

María Pedreda

La empresa la despidió cuando se reincorporó a su puesto de trabajo alegando baja fraudulenta y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias da la razón a la afectada

15 may 2024 . Actualizado a las 14:26 h.

Pidió libre el Día de Año Nuevo y le dijeron que no. Su respuesta fue que «se iba a coger la baja» y efectivamente quedó de baja, por sospecha y posterior positivo por covid en plena ola navideña de la pandemia en 2022, cuya virulencia aún obligaba a cuarentenas y restricciones. Al reincorporarse a su puesto de trabajo, recibió la carta de despido por infracción muy grave. La trabajadora lo denunció por considerarlo improcedente y un juzgado de lo social de Avilés le dio la razón a la empresa que, en la carta de despido, decía que tenía fotografías que probaban que había incumplido la cuarentena en los primeros días de baja.

La trabajadora recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en un auto reciente de la Sala de lo Social, revoca la sentencia que la dejaba sin derecho a indemnización y declara improcedente su despido. Los hechos se remontan al 30 de diciembre de 2021, cuando la mujer pidió Año Nuevo libre y, finalmente, no acudió a trabajar al día siguiente ni en Año Nuevo ni el 2 de enero. El 3 de enero remitió a la empresa un parte de baja «por contacto y sospecha de exposición a enfermedades víriricas transmisibles».

La fecha de inicio era el 31 de diciembre y se le había pautado aislamiento que, según los hechos probados de la sentencia del juzgado de Avilés de primera instancia, «la trabajadora no respetó saliendo de su domicilio el 31 de diciembre y el 1 y 2 de enero de 2022».

Incumplimiento grave

El mismo día que envía el parte de baja avisa por teléfono de que nuevamente va a coger la baja. El 6 de enero, el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) confirma vía sms a la trabajadora el resultado positivo en la prueba PCR por covid. El 21 de enero se incorpora a su puesto de trabajo y recibe una carta de despido disciplinario por infracción muy grave.

En la carta de despido, la empresa decía que tenía «en su poder pruebas de que no cumplió, en los días posteriores a la baja, con el aislamiento que se le pautó, infringiendo así los protocolos establecidos» y que, unido a que «a día de hoy la empresa no tiene confirmación de que haya dado positivo por Covid-19 o de que al menos lo fuera en el momento de producirse la baja», «nos lleva a concluir que se trata de una baja fraudulenta».

El juzgado de lo social desestimó la demanda que interpuso y declaró el despido procedente, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, por considerar los hechos «un incumplimiento grave y culpable de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, por cuanto revelan a su entender el engaño empleado por la trabajadora para lograr que el facultativo del Sespa, atendiendo a sus falsas indicaciones telefónicas, emitiera la baja que le permitía eximirse de acudir al trabajo los días que la empresa no le había concedido, en los que, sin embargo, pese a que debía guardar cuarentena y evitar todo tipo de contacto, salió de su domicilio».

Comentario desafortunado

La sentencia del TSJA, que no es firme, no comparte esta conclusión y deja claro que existe un parte de baja que derivó en un positivo por covid en la prueba PCR. La sala también considera que, aunque la respuesta de la trabajadora a la negativa de concederle días libres —«que la carta (de despido) no precisa», matizan los magistrados— es desafortunada, pero no constituye amenaza ni es presupuesto suficiente para inferir, y menos aún acreditar, la maquinación deliberada y engañosa determinante de baja fraudulenta que se le imputa».

La representación legal de la trabajadora había solicitado modificar precisamente el hecho probado de que no había respetado el aislamiento aduciendo que había sido redactado basándose en fotografías de las que no constaba cuándo se tomaron ni acreditaban suficientemente que se correspondiera a esas fechas. A este respecto, el auto del TSJA indica que, en el caso que ocupa, no es trascendente si la trabajadora cumplió o no con la cuarentena porque, «ciñéndonos a la propia carta, no es esa conducta, sino la supuesta baja fraudulenta, la que da lugar al despido».

Además, el auto recuerda que el aislamiento es una medida dirigida a evitar la propagación o contagio masivo, «pero no interfiere en el proceso vírico, ni prolonga la duración de la incapacidad incrementando el coste de la empresa, que se limita a alegar un perjuicio genérico en modo alguno acreditado». En conclusión, revocan la sentencia del juzgado de Avilés y declaran improcedente el despido, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla, con una cuantía de unos 3.600 euros.