La Audiencia Nacional da la razón a ArcelorMittal y respalda la prórroga del ERTE hasta el 31 de diciembre
ASTURIAS
La Sala de lo Social ha desestimado la demanda interpuesta por los sindicatos en la que pedían la nulidad del expediente
15 may 2024 . Actualizado a las 18:20 h.La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda interpuesta por los sindicatos en la que pedían la nulidad de la decisión de ArcelorMittal de prórroga del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) desde el pasado 1 de enero hasta el próximo 31 de diciembre.
De acuerdo a esta sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, no concurren los motivos alegados por los sindicatos demandantes para declarar la citada nulidad ni su declaración de no ajustada a derecho, avalando la concurrencia de las causas organizativas y productivas invocadas por el Grupo Arcelor.
La demanda fue interpuesta el pasado 25 de enero por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la UGT - FICA, CCOO de Industria y la Federación de Industria de USO, a la que se sumó el sindicato ELA, frente a ArcelorMittal en la que pedían que se declarase la citada nulidad de la prórroga del ERTE por vulneración del principio de buena fe negocial con las consecuencias que se indicaban en el escrito rector, o subsidiariamente, para el caso de no estimarse ninguna de las dos peticiones anteriores, se declarase injustificada o improcedente la decisión empresarial. Respecto a la insuficiencia del periodo negociador e información suministrada que alegaron los sindicatos, la Audiencia Nacional determina que, si bien solo se produjeron dos reuniones, el 22 y 28 de diciembre de 2023, no aprecia una posición «inmovilista» de la empresa.
A mayores, la Sala considera que, durante la segunda de las reuniones, «no fue la empresa la que mostró una posición opuesta a la voluntad de alcanzar un acuerdo, más al contrario, fueron las representaciones sindicales las que desde el inicio, se mostraron disconformes con la posibilidad de alcanzar aquel». «Ante la cerrada posición sindical, nada hubiera aportado alargar el periodo de consultas más allá del previsto», indica el Tribunal en su fallo judicial.
En cuanto a la insuficiencia de la información suministrada que la representación sindical aduce en su demanda sobre la previsión de cierre del alto horno de Gijón, el denominado «mecanismo de ajuste en frontera», las ayudas públicas que recibe la compañía y los datos ofrecidos por la consultora Sindex en el Comité de Empresa Europeo, la Audiencia no cree que sea un argumento para declarar su nulidad. En este sentido, la sentencia incide en que la posibilidad de parada del alto horno de Gijón se vislumbraba como una mera posibilidad, «que de hecho ni se ha producido pues no consta ni una sola prueba que avale tal hecho», se apostilla.
Al tiempo, se indica que el responsable de recursos humanos que declaró en el acto de juicio afirmó que el alto horno no ha parado y, aunque se preveía una posibilidad de parada en abril, cuando menos hasta finales de julio, continuará. «El porcentaje de suspensión de Asturias haría que todas las instalaciones se vieran afectadas, no pudiendo absorber la plantilla la actividad», se señala.
Por otra parte, la Sala considera que los datos de la consultora Sindex «no revisten el carácter de 'trascendentes' para determinar la información relevante a suministrar por la empresa». De acuerdo a la sentencia, el informe de esta consultora aborda aspectos generales de evolución del grupo y aspectos relativos a la plantilla que «en nada inciden, o por lo menos no se acredita, en la constatación de la causa productiva y organizativa alegada».
En cuanto al denominado «mecanismo de ajuste en frontera por carbono» impuesto por el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023, y las ayudas públicas percibidas por la empresa, la Sala concluye que la simple indicación de tales circunstancias no los convierte en información relevante a suministrar por la parte empresarial, cuando nada se dijo en el periodo de consultas y nada puede aportar al presente procedimiento, sin indicarse por la parte sindical la incidencia de este mecanismo y qué concretas ayudas podrían repercutir en la no adopción de la medida prórroga del ERTE.
Referente a la falta de comunicación de la prórroga de la medida suspensiva y concreción respecto al porcentaje concreto de suspensión con relación a los trabajadores afectados, la Sala apunta a que en la segunda de las reuniones celebradas, la empresa manifestó su voluntad de prorrogar el ERTE acordado, por la pervivencia de las mismas causas que lo fundamentaron, hasta el próximo 31 de diciembre y con las mismas condiciones.
Se concretaban, asimismo, porcentajes de suspensión y garantías que se acordaron, con garantía del 90% de salario bruto y fijación del porcentaje anual máximo para cada uno de los centros de trabajo afectados -Asturias (15%), Etxebarri (50%), Lesaka (35%), Sagunto (5%), AMDS Processing (40%) y Distribución (20%)-.
La Sala llama la atención sobre que es la misma forma de proceder que en anteriores expedientes de regulación de la empresa, por el cual se fija un periodo de aplicación máximo, un porcentaje máximo y después en función de las necesidades, se va determinando los periodos concretos de los trabajadores. Referente a que la memoria y el informe técnico no incluyen datos de 2024, la Sala sí señala que se avanzan previsiones sobre el presente año respecto a los productos de hojalata, alambrón, bobina precalada y galvanizada.
La Audiencia tampoco da la razón a la representación sindical respecto a que consideran que la causa es económica y no productiva. En este punto, la empresa argumenta que viene provocada por el descenso de la demanda de los productos indicados, aumento de las importaciones y de los stocks así como las previsiones de caída de la producción derivadas de los factores anteriores. «Tanto la memoria como el informe técnico son claros: las causas invocadas y justificadas a través de dichos instrumentos son organizativas y productivas», se afirma en la sentencia.
Por otro lado, en su demanda, los sindicatos alegaron que las causas organizativas y productivas no son reales, afectando a departamentos en los que no existe sobredimensionamiento y que resulta desproporcionada, pues la medida se extiende durante un año más, cuando fue aprobada para un periodo inicial de tres meses.
No obstante, en su sentencia el Tribunal confirma la adecuación y proporcionalidad de la medida, en el sentido de que las previsiones para 2023 que fundamentaron el primer ERTE «no solo se mantienen sino que empeoran durante el año 2024». Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de este fallo judicia.