Le deniegan la pensión de viudedad a una mujer que se reconcilió con su primer marido
ASTURIAS
Tenían una hija en común y ambos se habían divorciado, casado en segundas nupcias y divorciado de nuevo y, cuando él falleció, llevaban años viviendo juntos
29 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Se casaron en 1973, tuvieron una hija y se divorciaron en 1991. Tras casarse con otras personas y divorciarse también, la pareja inicial se reconcilió y mantuvo una relación de 10 años —cinco de ellos como pareja de hecho— hasta que él falleció en 2022. Esto es lo que argumentó la mujer, vecina de Oviedo, cuando solicitó la pensión de viudedad que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, una decisión que fue confirmada recientemente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) por no estar acreditada la existencia de la unión de hecho.
La Seguridad Social le había denegado la pensión de viudedad en dos ocasiones. En la primera por «haber contraído nuevas nupcias tras su divorcio con el fallecido» y, cuando formuló la reclamación, se la volvieron a desestimar por «haber contraído nuevas nupcias tras el divorcio con el fallecido causante y por no presentar certificado de inscripción en registro público que acredite la existencia de pareja de hecho con el fallecido causante».
La mujer recurrió a los tribunales y el fallo de primera instancia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, que confirma la sentencia del TSJA, desestimó la demanda interpuesta por la afectada por incumplir «un requisito esencial para causar la pensión»: la acreditación de la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o mediante documento público en el que conste su constitución.
Los hechos probados por la sentencia incluyen también que la pareja estaba empadronada desde 2019 en la misma dirección. La representación legal de la mujer interpuso un recurso de suplicación en el que, aparte de considerar que el fallo vulberaba diversos preceptos legales y jurispridenciales, se solicitaba modificar la revisión de los hechos declarados probados para incluir que eran pareja de hecho desde 2018 pero al no presentar evidencia documental o pericial que lo respaldase la solicitud fue rechazada. El recurso también planteaba que la convivencia estable y notoria como pareja de hecho podría ser acreditada de diversas maneras y no necesariamente mediante inscripción en un registro público, aparte de que la sentencia inicial no consideraba adecuadamente jurisprudencia del Tribunal Supremo en ese sentido.
No es un «supuesto especial»
El fallo del TSJA, contra el que cabía interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, sostiene que la exigencia de inscripción en registro público como medio de prueba es acorde con la normativa vigente. También señala que consta acreditado que la mujer y el fallecido estuvieron casados desde 1973 a 1991, que tuvieron una hija en común y que, desde principios de 2019, ya disueltos sus respectivos matrimonios posteriores, volvieron a convivir en el mismo domicilio. «Pero dichas circunstancias —se añade en el fallo— no convierten el caso en un supuesto especial, porque sigue siendo imprescindible acreditar la existencia de la pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, y la demandante no cumple este último requisito, lo que impide el acceso a la pensión solicitada».
El fallo del TSJA, tomando como referencia otras sentencias de la misma sala, recuerda que la norma establece la exigencia de dos requisitos simultáneos para que en una pareja de hecho se pueda obtener la pensión de viudedad: por un lado, la convivencia estable e ininterrumpida durante cinco años y, por otro, la inscripción en un registro de parejas de hecho o la constancia de su constitución como tal en documento público con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de fallecimiento, como se recoge en el artículo 221 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad, relativo a la pensión de viudedad de parejas de hecho.