La Seguridad Social le retira los 916 euros de pensión por incapacidad absoluta por no experimentar mejoría durante 5 años

E. G. B. REDACCION

ASTURIAS

Tribunal Superior de Justicia de Asturias
Tribunal Superior de Justicia de Asturias

Un fallo del Tribunal Superior de Justicia da la razón al afectado, confirmando la sentencia de un juzgado de Gijón que consideró que sus limitaciones funcionales son de tal magnitud que le impiden cualquier tipo de actividad profesional por liviana que sea

17 abr 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Su cuadro clínico es abrumador, pero como durante cinco años no tuvo un diagnóstico claro ni tratamiento la Seguridad Social le retiró la incapacidad permanente absoluta que se le había concedido en 2019 por entender que era revelador de que no existían lesiones que le impidieran volver a trabajar en cualquier profesión. Es otro incomprensible caso más de la doble lucha que tienen que afrontar las personas que caen enfermas para ver reconocido su derecho a percibir una prestación económica. En este caso, lo que estaba en juego eran los 916,64 euros mensuales que le correspondían de base reguladora a un administrativo autónomo que tuvo que recurrir a los tribunales para demostrar que su salud no solo no había mejorado, sino todo lo contrario.

Primero le dio la razón un juzgado de lo social de Gijón y, recientemente, ese fallo era confirmado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), que desestima el recurso de suplicación presentado por el Instituto de la Seguridad Social y confirma la sentencia de instancia, que obligaba a la entidad gestora a mantener la declaración de la incapacidad permanente en grado de absoluta, con una pensión de 916,64 euros y con derecho a las revalorizaciones y actualizaciones que procediesen desde que se le dejó de pagar hace un año.

El afectado se había quedado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común hace ya seis años y medio, en octubre de 2017. En marzo de 2019, se acordó una demora en la calificación y, en octubre de ese mismo año, se le concedió la incapacidad permanente en grado de absoluta dado su estado de salud.

El cuadro clínico que reproduce la sentencia del TSJA es complejo y ha evolucionado durante años sin un diagnóstico claro, con síntomas predominantes que, aparte de su deterioro físico por caquexia y palidez, incluían astenia —fatiga o debilidad— intensa, infecciones recurrentes, distensión abdominal y lumbalgia. Pese a que se le habían descartado múltiples patologías, quienes le trataron no habían sido capaces de llegar a un diagnóstico definitivo y, cuando en 2019 la Seguridad Social le concedió la incapacidad permanente en grado de absoluta, faltaban pruebas por hacerle pero se llegaba a la conclusión de que no «parece capaz de asumir responsabilidades laborales».

En todo caso, la Seguridad Social consideró entonces que debería revisarse su situación ante la falta de diagnóstico y por su edad —rozando los 40 años— en los próximos años, y por ello fue citado en tres ocasiones en 2021 y 2022, aunque no compareció. El expediente de revisión de la Seguridad Social finalizó en 2022 declarando que no estaba afectado de ningún grado de incapacidad permanente.

Ante ello, el afectado presentó una reclamación con su abultado cuadro clínico residual, que fue desestimada por la Seguridad Social pese a que, entre otras dolencias, tiene linfocitopenia CD4, leucopenia y trombopenia secundarias, síntomas de síndrome de fatiga crónica, astenia crónica, esteatorrea, malabsorción por enfermedad celíaca, hiperlaxitud ligamentaria, reinervación crónica en miotoas L5, «fracaso quirúrgico» tras intervención por listesis, hipotiroidismo subclínico, aftosis bucal recurrente y artromialgias de predominio lumbar.

Recurrió a los tribunales, presentando una demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón estimó su demanda en una sentencia del pasado septiembre, declarando que estaba afecto de incapacidad permanente absoluta y tenía derecho a una pensión vitalica del 100% de su base reguladora, esos 916,64 euros.

Argumentación sin sentido

Tras darle la razón el juzgado de lo social en primera instancia y considerar probado dicho cuadro médico, la Seguridad Social argumentó al presentar el recurso de suplicación que el afectado, aunque seguía sin tener un diagnóstico claro, había experimentado «una mejoría tal» que le permitía desempeñar una generalidad de profesiones y oficios, aparte de que adjuntaba un informe del médico inspector que reducía el cuadro clínico ya probado en la sentencia de instancia y que no fue tenido en consideración por el TSJA.

«Los informes médicos son documentos que, con carácter general, no reúnen los requisitos que para variar el relato de hechos probados son indispensables pues consignan, con mayor o menor amplitud, el parecer del facultativo que los emite y su valoración sobre los estudios efectuados, pero no dan garantía del acierto de la opinión, comentario o diagnóstico», dice al respecto el fallo del alto tribunal.

La Seguridad Social también argumentó, aparte de que el afectado no acudía a las citas médicas, que el reconocimiento inicial de la incapacidad se justificaba en que no había un diagnóstico certero y que, aunque el afectado seguía sin tenerlo, el hecho de que hubieran transcurrido cinco años sin diagnóstico ni tratamiento era ya de por sí revelador de que no existían lesiones de tal gravedad que le impidieran ejercer cualquier profesión, incluida la suya de administrativo.

El fallo del TSJA, en este sentido, recuerda que la sentencia del juzgado de lo social decía lo siguiente: «Es cierto que no existe un diagnóstico claro que justifique el pésimo estado de salud del actor, pero lo cierto es que sus limitaciones funcionales son de tal magnitud que le impiden cualquier tipo de actividad profesional, por liviana que sea. Destacamos el síndrome de fatiga crónica, descrito por el perito que actuó en el juicio y que determina la llamada vida de cama-sillón, pues el paciente carece de la energía suficiente para llevar a cabo una vida normalizada. Tanto es así que precisa de cuidados y de auxilio en su vida cotidiana. El hecho de que no acuda a las citas lo justifica su propio estado de salud, circunstancia que ha sido constatada por su médico de atención primaria, que ha debido atenderle en el domicilio, ante la imposibilidad de desplazamiento».

También se mencionaba en esa sentencia de instancia que había sido intervenido en la columna y, lejos de mejorar su situación, había sido calificada como «fracaso quirúrgico», empeorando su sintomatología. «Así las cosas, el actor no sólo no ha mejorado desde su declaración de incapacidad permanente (ni desde las sucesivas revisiones que lo mantuvieron en idéntica situación) sino que ha ido a peor», decía esa misma sentencia, describiendo una situación que el fallo del TSJA considera «evidentemente incompatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral», confirmando así la resolución del juzgado de lo social.