Asturias vetará el alquiler de habitaciones solas en su ley de pisos turísticos

L.O.

ASTURIAS

pisos turísticos, vivienda de uso turístico
F. Sotomonte

El Principado anuncia su propuesta de norma que aumentará las sanciones a quien no cumpla los requisitos

21 mar 2024 . Actualizado a las 13:32 h.

Asturias abordará la aprobación de una ley de pisos turísticos autonómica y el Principado ha presentado hoy los mimbres de su propuesta: con un marco regulatorio más preciso, la posiblidad de delimitar zonas, sanciones a quien no cumpla y vetos como el alquiler por habitaciones. En un momento en el que Gijón ha suspendido temporalmente las nuevas licencias, la vicepresidenta Gimena Llamedo, defendió un modelo «que permita el crecimiento ordenado y evite que en Asturias se reproduzcan los graves problemas de acceso a la vivienda a los que se enfrentan otras comunidades».

Según la nota remitada por el Principado, Asturias tiene registradas 5.696 viviendas para turistas (2.016 viviendas vacacionales y 3.680 viviendas de uso turístico), y cita los datos de un informe de la Universidad de Oviedo. Suponen un tercio de la oferta de alojamiento turística de Asturias. Y se detalla que «el número de pisos de este tipo creció exponencialmente tras la pandemia: en el periodo 2010-2019 abrieron una media de 250 al año, cifra que se ha disparado hasta los 605 desde 2020 hasta ahora».

En este sentido, los bloques de la propuesta del Ejecutivo asturiano son los siguientes: 

  • Definición de zonas turísticas protegidas. Se establece el concepto de zona turística protegida para aquellas áreas donde se superen los niveles máximos de oferta y demanda turística (tanto de actividades como de establecimientos) o donde se pongan en riesgo el medio ambiente o los recursos turísticos básicos. Podrá circunscribirse a un concejo, a parte del mismo o incluso englobar más de un concejo o partes de ellos. La declaración de estas zonas será competencia del Consejo de Gobierno y serán oídas las asociaciones turísticas empresariales más representativas a nivel autonómico. La declaración deberá ir acompañada de un programa de medidas correctoras y estará vigente hasta que se reviertan las circunstancias que la motivaron. Esas medidas pueden implicar la prohibición de establecimiento, la puesta en marcha de nuevas actividades turísticas o la reordenación de las ya autorizadas.
  • Registro telemático. Los propietarios de pisos turísticos deberán presentar por vía electrónica ante la Administración, con antelación al inicio de la actividad, una declaración responsable de conocimiento y cumplimiento de los requisitos exigibles. En caso de incumplimiento, se suspenderá la actividad y el propietario no podrá reabrir durante un periodo que puede alcanzar los cuatro años. El registro telemático permitirá avanzar en la simplificación administrativa y la interoperabilidad. En definitiva, se trata de facilitar la tramitación y mejorar su seguimiento y control.
  • Alquiler íntegro de la vivienda. No se permitirá el arrendamiento de la vivienda por habitaciones y se añade la exigencia de cumplimiento de normas de accesibilidad y sostenibilidad. Los pisos turísticos tendrán que disponer de medidores o contadores individuales de agua y de otros suministros energéticos vinculados. No podrá comercializarse como vivienda de uso turístico ninguna sometida a régimen de protección pública o protección oficial.
  • Cogobernanza. Para favorecer la corresponsabilidad, la reforma propuesta recoge que, en cualquier caso, las entidades locales podrán establecer limitaciones en el ejercicio de sus competencias, en particular las urbanísticas, y por razones imperiosas de interés general, suficientemente justificadas y proporcionadas.
  • Comunidades de propietarios. Si el título constitutivo o los estatutos no impiden el uso turístico, será necesario disponer de un acuerdo expreso de las personas propietarias en la que la mayoría de estas, o de cuotas de propiedad, acepten la posibilidad de la comercialización turística de las viviendas.
  • Sanciones más duras. Van desde apercibimientos a multas que pueden alcanzar los 100.000 euros en casos de incumplimientos muy graves. Todos los tramos se incrementan: las infracciones leves quedan fijadas entre 150 y 1.500 euros (ahora van de 60 a 600); las graves entre 1.501 y 15.000 euros (frente a los 601 y 6.000 de la normativa vigente), y las muy graves entre 15.001 y 100.000 euros (ahora la horquilla se sitúa entre 6.001 y 60.000 euros). Además, las sanciones pueden conllevar la clausura de establecimientos.

Según citó Efe, Llamedo insistió en que Asturias exigirá el consentimiento por parte de la comunidad de vecinos para las viviendas de uso turístico y ha destacado el «consenso» entre los grupos parlamentarios sobre la necesidad de abordar la normativa de viviendas de uso turístico, y confía en que las formaciones políticas con representación en la Junta General tengan el «mismo interés» que el Ejecutivo asturiano en dar «respuesta a una realidad que se está viendo día a día en las ciudades y pueblos».

Si el título constitutivo o los estatutos no impiden el uso turístico, será necesario disponer de un acuerdo expreso de las personas propietarias en la que la mayoría de estas, o de cuotas de propiedad, acepten la posibilidad de la comercialización turística de las viviendas.

Las sanciones se endurecerán con apercibimientos a multas que pueden alcanzar los 100.000 euros en casos de incumplimientos muy graves y pueden conllevar la clausura de establecimientos.

En este momento, una comunidad de vecinos puede prohibir el uso de viviendas de uso turístico en su inmueble, si bien la mayoría de ellas no tienen recogido un pronunciamiento en sus estatutos que contemple ese destino, algo que supone una realidad nueva en un modelo que se remonta a 2010.

Desde la aprobación de la nueva normativa, el propietario de las viviendas de uso turístico dispondrá de un plazo de seis meses para aportar la autorización expresa de la comunidad de vecinos o una modificación de estatutos del inmueble.