¿Qué tenemos que saber cuando firmamos un contrato de trabajo?

ASTURIAS

María Pedreda

Asturias tiene 59.216 parados según los últimos datos del Servicio Público de Empleo

13 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Asturias tiene 59.216 parados según los últimos datos del Servicio Público de Empleo. Pues bien, ¿qué debemos saber cuando firmamos un contrato? Responde Jesús Vázquez Forno, director de la Escuela de Relaciones Laborales de A Coruña.

1.- Cuando me van a contratar, ¿qué es lo que debo de tener en cuenta? En primer lugar me informaría de las características del puesto de trabajo ofertado, las competencias requeridas, las posibilidades futuras de promoción o de conciliación de la vida familiar e incluso de teletrabajo. Asimismo, es importante conocer con detalle las características del tipo de contrato, si es temporal o indefinido, a tiempo parcial o completo, la duración del período de prueba y si se establecen cláusulas específicas en los contratos como las relativas a la no competencia, confidencialidad o de cualquier otro tipo a tener en cuenta a la hora de tomar una decisión.

2.- ¿Tengo que preguntar por el salario neto? ¿Por el bruto fijo? Lo normal es que la empresa nos informe del salario bruto, bien en cómputo anual o mensual. Esto puede llevarnos a confusión ya que nos puede parecer que ese es el importe que vamos a percibir a final de mes. De modo que sería interesante que se hiciera una simulación de cuál es el salario neto que se ingresará en nuestra cuenta a final de mes.

3.- ¿Tengo que preguntar por el número de días de descanso? ¿O si la empresa complementa el subsidio de incapacidad temporal? Es posible que la empresa tenga establecido como un beneficio para sus empleados un número de días de descanso adicionales a los establecidos en el convenio o bien que complemente los días de baja por incapacidad temporal hasta el 100%, de modo que cobraría lo mismo que en situación de alta, por lo que pienso que es interesante consultar si existen esos beneficios.

4.- ¿Tengo que conocer antes de firmar el contrato qué convenio colectivo me afecta? Sí, es fundamental para saber los derechos que me pueden corresponder. La empresa puede estar aplicando un convenio estatal, autonómico o provincial, o uno sectorial o de empresa. También puede ocurrir incluso que tengamos unos derechos no recogidos en un convenio colectivo sino en un pacto que lo mejore que se conoce como acuerdo de empresa (o extraestatutario) que no figura publicado como el convenio colectivo.

5.- ¿Tengo que preguntar por la garantía de períodos de aprendizaje al inicio de la actividad? Si lo que nos ofrecen es un contrato para la formación es interesante tener claro cuáles son los requisitos para que posteriormente se pueda transformar ese contrato en un contrato de trabajo ordinario, no nos pille desprevenidos que tras la formación no nos oferten dicho contrato.

6.- Si pregunto todas estas cuestiones, ¿cuál será la reacción de mi empresa? ¿Positiva o negativa? Si la respuesta es negativa, nos podemos hacer a la idea de que a lo mejor esa empresa busca a una persona manejable y no alguien con criterios propios y que esté interesa en realizarse y ser feliz en su puesto de trabajo. Si es positiva quiere decir que la empresa es respetuosa con tus inquietudes profesionales y naturalmente con tus derechos laborales.

7.- ¿Cuántas horas extra puedo trabajar de acuerdo con la ley? La realización de horas extra es voluntaria y el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores establece en todo caso un máximo de 80 horas anuales. Esta horas extraordinarias pueden ser compensadas mediante su disfrute por períodos de descanso o bien retribuidas, si bien los convenios colectivos habitualmente optan por la primera solución. Asimismo, las horas extraordinarias que se realicen deben reflejarse obligatoriamente en la nómina, así como en el documento mensual de registro de jornada que se ha de firmar cada mes, a riesgo de que ese incumplimiento pueda ser sancionado por la inspección de trabajo en aplicación de la LISOS, es decir, la ley de infracciones y sanciones del orden social.