El Supremo condena a los antiguos dueños de La Campana, en Pruvia: así continuaron con el negocio en concurso de acreedores

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo. Emilio Naranjo EFE

El alto tribunal ve un delito de insolvencia punible y los absuelve del de falsedad en documento mercantil, por el que habían sido condenados en 2021

12 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a los antiguos dueños del restaurante La Campana, en Pruvia, al valorar que existió un delito de insolvencia punible cuando desarrollaron su actividad. Los dueños del establecimiento, que se encontraba en concurso voluntario de acreedores, continuaron organizando eventos con un plan para urdir el dinero que generaba el negocio. Además, el alto tribunal los ha absuelto del delito de falsedad en documento mercantil por el que fueron condenados en 2021 por la Audiencia Provincial de Asturias.

De esta forma, tanto el hostelero como su pareja sentimental, en calidad de cooperadora necesaria, han sido condenados con dos años y medio de cárcel y un año y medio de prisión, respectivamente. En el fallo, el alto tribunal recoge que el acusado realizó una serie de acciones «sin el conocimiento ni el consentimiento de la administradora concursal», en beneficio personal y en detrimento de la masa del concurso, «agravando así la situación de insolvencia».

Los hechos se remontan una década atrás, en 2014. Fue entonces cuando el juzgado nombra una administradora concursal para supervisar el restaurante tras declararse en concurso de acreedores de forma voluntaria. Sin embargo, el auto recoge que entre 2015 y 2016 los antiguos dueños (los actuales son ajenos a los hechos delictivos) llevaron a cabo una serie de facturaciones y actividades que no fueron declaradas. La sentencia refleja de forma concreta facturaciones entre la segunda quincena de noviembre de 2015 y la primera de enero de 2016 en concepto de comuniones y celebraciones, tanto por Reyes como por Fin de Año.

Comuniones y festejos en Navidades sin declarar

Se trataba de comidas que iban desde los 12 hasta los 35 comensales con facturaciones que llegaron incluso hasta los 2.450 euros. A ello hay que sumar, según recoge el auto, la celebración de un evento contratado por la Escuela de Acordeón Ovetense por importe de 11.839 euros, que se realizó el 20 de noviembre de 2015, sin que se facturase a favor de la concursada. «El acusado dispuso la realización de actividades sin declarar concretadas por un lado en la celebración de comuniones no facturadas, alcanzando un importe estimado de ingresos no facturado ni ingresados de 28.350 euros», se puede leer en el auto del Tribunal Supremo.

Asimismo, se refleja en el documento que el déficit concursal a fecha 7 de octubre de 2016 era de 785.774,43 euros (diferencia entre el activo real, cuantificado en 94.627, 26 eros y el pasivo exigible fijado en 880.401,69 euros), a los que habría que sumar 87.640,50 euros y tres créditos pendientes de cuantificar correspondientes a los honorarios de letrado, procurador; fijados posteriormente en 3.818,57 euros. «A consecuencia de estas operaciones e importe total de los créditos concursales reconocidos, a fecha del informe definitivo -7 de octubre de 2016- era de 978.847,52 euros», explica.

Ante esta situación de impagos, la Administración concursal requirió al acusado, a mediados de noviembre de 2015, que cesase la actividad de eventos, denegando así cualquier contratación o pago sin autorización previa. Sin embargo, entre el empresario y su pareja sentimental armaron un plan por el que ella se dio de baja como trabajadora del restaurante y se dio de alta como trabajadora autónoma, de cara a alquilar las instalaciones «instando a los proveedores para que facturaran a su nombre». «Percatada la administradora concursal de tal situación se convocó una reunión con el acusado y los trabajadores exigiendo explicaciones», recoge la sentencia.

Ahora, después de que el caso pasara por el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Oviedo, la Audiencia Provincial de Asturias y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias; el Tribunal Supremo entiende que sí existió un delito de insolvencia punible por el que ambos han sido condenados a sendas penas de prisión.