Indemnizan con más de 3.000 euros a una mujer que tropezó con una tapa de registro hundida en Llanes
ASTURIAS
La afectada presentó una reclamación tras sufrir, como consecuencia de la caída, una fractura en un brazo, un esguince de tobillo y un dolor persistente en un hombro
30 ene 2024 . Actualizado a las 05:00 h.El Pleno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha emitido un dictamen que obliga al Ayuntamiento de Llanes a indemnizar a una persona con 3.733,26 euros por las lesiones que se produjo al tropezar con una tapa de registro que se encontraba hundida en una calle de la capital del concejo. La caída le produjo lesiones de las que tardó en curarse 102 días. Además, le ha quedado una secuela de dolor leve en un hombro.
El accidente tuvo lugar en abril de 2022. Posteriormente, la mujer presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos que valoró en 7.466,51 euros. El informe de la Policía Local, que acompaña en la reclamación, constata que la patrulla se personó en el lugar y observó un grupo de personas auxiliando a la mujer, «la cual muestra un fuerte dolor en el hombro izquierdo (...), teniendo (...) que ser trasladada al Centro de Salud». Y el informe médico constata que sufrió una «fractura de cuello de húmero no desplazada» y también «esguince de tobillo izquierdo, en el que tras una prueba de imagen se detecta ‘fractura avulsión de peroné izquierdo’».
El Ayuntamiento de Llanes admitió a trámite la reclamación y, además, se encargo de reparar la arqueta en mal estado. Lee dio la razón a la demandante y propuso una resolución en sentido estimatorio, al considerar «acreditado que la lesión sufrida por la reclamante es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos» y solicitó al Consejo Consultivo un dictamens sobre la responsabilidad patrimonial.
El Consejo admite, por una parte, que el origen del accidente «se encuentra en el desnivel generado por el hundimiento de una tapa de registro, claramente identificada», y que según las fotografías mostradas en el expediente y teniendo en cuenta que la Policía Local decidió balizar la zona, el desnivel es «de suficiente entidad que lo hace incompatible con un estándar razonable en el mantenimiento de las aceras, como reconoce la propuesta estimatoria de la Administración».
Sin embargo, el dictamen tiene en cuenta que «el accidente se produce en una zona peatonal, a plena luz del día y que el estado de la acera adyacente al punto del hundimiento era bueno, con lo que cabía sortearlo sin dificultad». Entonces, el Consejo aprecia que «concurre, en cierta medida, también la propia conducta de la afectada». El organismo se basa en la jurisprudencia que observa que «todo usuario de las vías públicas, sean carreteras o aceras, tiene la carga y deber de prestar atención a su uso», de tal manera que si transita descuidadamente asume un riesgo «ante la notoria eventualidad de que el pavimento de forma sobrevenida (con culpa o no municipal) ofrezca sustancias o desperfectos anómalos».
Entonces, el Consejo estima que entra en juego «el mecanismo de la compensación de causas», y que «las consecuencias dañosas deben distribuyirse a razón del 50 por ciento por cuenta del Ayuntamiento de Llanes y el 50 por ciento restante por la propia perjudicada». Y, reconocidos los hechos y el prejuicio, entra a valorar la indemnización. Considera que los 7.466,51 euros están bien tasados conforme a la ley. De ellos, 5.818,08 euros corresponden a los 102 días de perjuicio personal particular moderado y 1.648,43, a las secuelas, consistentes en dolor residual en el hombro.
No obstante, sostiene que de esos 7.466,51 euros «habrá de detraerse un 50% en atención a la concurrencia de causas, lo que determina el reconocimiento de un importe indemnizatorio de 3.733,26 euros». En esta cantidad queda, finalmente, la indemnización que recibe la mujer.