La Consejería de Turismo rige las condiciones de alquiler de un inmueble para uso vacacional o turístico por un documento en vigor desde 2016
22 ene 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Asturias atraviesa un proceso de transformación respecto a la regulación de los pisos turísticos. Si bien el número de inmuebles se disparó el último año en Oviedo y Gijón, el dato contrasta con una bajada masiva de alojamientos en zonas de alto nivel turístico como Barcelona, Ibiza o Palma de Mallorca. Una de las razones radicaría en las escasas medidas de regulación en ciudades medias de cara a que las viviendas de alquiler turístico cumplan estrictamente con la legalidad vigente. Víctor Rosón, portavoz de la Sociedad Española en Defensa del Alquiler Turístico, estima que en Asturias habría al menos 2.000 alojamientos de este tipo que ejercen su actividad de forma ilegal.
Pero, ¿cuáles son los pasos a seguir para regularizar una vivienda para su alquiler turístico? Los requisitos establecidos por el Principado de Asturias los rige el BOPA del 17 de agosto de 2016, un documento con ocho años de antigüedad. El documento recoge varios criterios que debe seguir el propietario sobre el inmueble para obtener la correspondiente licencia que le permita explotar la vivienda para el alquiler turístico en la comunidad.
Los pasos a seguir varían en función de si la vivienda en cuestión fuera vacacional o de uso turístico. En el caso de las viviendas de uso turístico el propietario deberá disponer de una cédula de habitabilidad, así como cumplir en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas. Tanto la licencia de apertura como la cédula deberá gestionarse a través del ayuntamiento de cada municipio. En este sentido, el inmueble deberá estar suficientemente amueblado, dotado de electrodomésticos y de los enseres necesarios (mobiliario, cubertería, etc.) para la adecuada estancia de los inquilinos. El documento del Principado también recoge que la vivienda deberá disponer de suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, así como de energía eléctrica y calefacción capaz de alcanzar y mantener una temperatura ambiental adecuada. También un extintor e iluminación de emergencia.
Otro de los requisitos que exige la administración para las viviendas de uso turístico pasa por que las habitaciones cuentan con una ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. «El número de baños debe ser proporcional a los usuarios alojados. Cuando no exceda de seis plazas podrá tener un único cuarto de baño, exigiéndose, al menos dos, cuando se supere este número», señala el reglamento, en el que también se marca que las dimensiones de la vivienda deberán estar en concordancia con lo requerido en la normativa en la que se regulan las condiciones de habitabilidad y seguridad de las viviendas, «quedando prohibido a los explotadores alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación». Por último, es obligatorio que el alojamiento se identifique en el exterior con un pictograma con las siglas «VUT».
Por su parte, las viviendas de uso vacacional. Es decir, casas o chalés. Deberán cumplir también con varios requisitos mínimos para la obtención de la licencia de alquiler por parte de la administración. El inmueble en cuestión tendrá que garantizar un suministro de agua potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las 24 horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común. También tendrá que disponer de un sistema de evacuación de aguas residuales, un sistema de recogida de basuras, calefacción, botiquín de primeros auxilios, al menos un extintor, teléfono de uso para los clientes y acceso señalizado en el entorno. Además, el alojamiento deberá cumplir los requisitos pertinentes de ventilación, mobiliario y espacio tanto en aseos como en la cocina.
El documento recoge también que las viviendas deben contar permanentemente con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 euros; disponer de hojas de reclamaciones y remitir a la Dirección General de la Policía los datos de la estancia que se encuentre en ese momento.