Suspendido por tercera vez el juicio al policía de Cangas de Onís acusado de acosar sexualmente a una compañera

La Voz

ASTURIAS

El policía local de Cangas de Onis acusado de acosar sexualmente a una compañera a su salida de la Audiencia Provincial
El policía local de Cangas de Onis acusado de acosar sexualmente a una compañera a su salida de la Audiencia Provincial

La abogada defensora de la víctima considera que este retraso en el procedimiento supone un beneficio para el acusado

30 nov 2023 . Actualizado a las 14:02 h.

El juicio al Policía Local de Cangas de Onís acusado de acosar sexualmente a una compañera en 2020 ha quedado suspendido al considerar el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia que no es competente para juzgar el caso y que el mismo deberá ser visto en lo Penal. Esta es ya la tercera ocasión en la que se suspende la vista, después de dos suspensiones «por causa mayor».

Fiscalía consideraba que la Audiencia Privincial debería ser quien juzgase el caso al tratarse el procesado de un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y haberse producido los hechos de los que se le acusa estando de servicio.

La abogada de la acusación particular, Laura López, ha indicado la intención de recurrir el Auto. «Se han citado a las partes en tres ocasiones, esta la tercera, y en ningún momento se planteó esta cuestión de si era o no era el foro adecuado para juzgar este caso. Y ahora nos dicen que no lo van a juzgar ellos, que lo tiene que juzgar el juez de lo penal, con lo cual, se retrotrae nuevamente. El acusado se va a beneficiar, porque se le va a aplicar, lógicamente, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, debido al defectuoso proceder de la Administración de Justicia», ha indicado la letrada.

Asegura además que, mientras que el tribunal de la Audiencia pone en duda que los hechos que se van a juzgar se desarrollasen mientras el acusadao estaba en el ejercicio de su función como policía, está claro que «los hechos ocurrieron con el uniforme, en jornada laboral, en patrulla y con su arma reglamentaria, es decir, en el ejercicio de sus funciones».

«Tampoco tenemos ningún problema en que sea una sala de lo Penal la que juzgue los hechos, pero que lo hubiesen dicho mucho antes, porque nos han citado dos veces hasta esta tercera», insiste López.

Por su parte, el abogado de la defensa del acusado, Javier Díaz Dapena, asegura que «la Sala ha tomado una decisión bastante coherente» ya que estamos «un tema procesal puro de competencia» y por lo tanto frente a eso «cabe recurrir».

Los hechos

La defensa pedirá la libra absolución del acusado al asegurar que «los hechos de los que habla la Fiscalía y la acusación particular en ningún momento ocurrieron». El Ministerio Fiscal sostiene que, en el momento de los hechos, el acusado era agente titular de la Policía Local de Cangas Onís. Por su parte, la víctima fue primeroagente auxiliar y, posteriormente, interina del mismo cuerpo. El acusado, encontrándose de servicio y durante el desarrollo de su función, aprovechando la oportunidad que le brindaba compartir turno laboral con la víctima, guiado por un ánimo libidinoso y sin respetar la voluntad contraria de la mujer, le impuso varias conductas, de inequívoco contenido sexual.

Así, el 29 de mayo de 2020, entre las 1:00 y las 3:00 horas, entre el cementerio y el campo de tiro de Cangas de Onís, a bordo ambos de un vehículo policial y de patrulla, el acusado, mientras conducía, le tocó el muslo izquierdo durante unos minutos, al tiempo que le contaba aventuras íntimas que había tenido con mujeres, esta conducta que duró hasta que la mujer interpuso el brazo antes de que alcanzase la ingle.

Después, el acusado aparcó en las inmediaciones del campo de tiro, ambos salieron del vehículo y, estando la mujer apoyada en el mismo, el acusado la acorraló contra él, restregándose, mientras le relataba cómo cortejaba a mujeres y lo que hacía con ellas.

En un turno de noche de finales de octubre de 2020, en la Jefatura de Policía, el acusado se le acercó por detrás mientras la víctima usaba un ordenador, diciéndole: «bueno, ya te dejo sola para que veas porno tranquila» y le dio dos besos en la cabeza.

En el turno de noche del 6 de noviembre de 2020, sobre las 1:30 horas, el acusado le dijo: «pero cómo me pones, es que esas cejas, cómo me ponen». Después, la agarró por detrás y la abrazó con fuerza, dándole un beso en la sien, y le pidió que le imprimiese un documento, respondiendo la mujer afirmativamente, intentando levantarse. Entonces, el acusado la soltó y le dio otro beso en el mismo lugar. Posteriormente, sobre las 5:30 horas de ese mismo turno, el acusado pidió a la mujer que se sentase en una silla del comedor de la Jefatura de Policía, sentándose él encima de ella, quedando cara a cara, y le dijo: «¿qué piensas, que quiero liarme contigo, qué crees, eso?», «pero a ver ¿cuántos años tienes? dime ¿cuántos? ¿Te crees que me quiero liar contigo?». La víctima negó con la cabeza y le respondió que tenía 26 años, todo ello sin que el acusado apartarse su rostro de su confrontación con el suyo. A continuación, el acusado se levantó de sus piernas y le dijo: «tira pa casa, anda».

Tales conductas provocaron en la mujer un profundo malestar, angustia, ansiedad y trastornos en el sueño, llegando a acudir a consulta en la unidad de salud mental, donde se le diagnosticó una reacción de ansiedad. Se le prescribió la baja médica el 23 de noviembre de 2020, no constando la fecha de alta. La mujer puso los hechos en conocimiento del jefe de la Policía Local y posteriormentelos denunció ante la Guardia Civil.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de acoso sexual y solicita que se condene al acusado a 5 meses de prisión. Asimismo, prohibición de acudir al domicilio de la víctima, su lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como aproximarse a ella a menos de 200 metros y comunicarse por cualquier medio con la víctima, todo ello por el periodo de 3 años.

En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a la víctima con 3.000 euros por los daños y perjuicios morales causados, más los intereses legales correspondientes, informa Europa Press.