El diagnóstico erróneo de un linfoma de Hodgkin a un niño de 7 años que le costará 20.000 euros al Principado
![Manuel Noval Moro](https://img.lavdg.com/sc/CduNOSsAeLRvKcSUEzc32BPdE68=/75x75/perfiles/1694434260756/1694434383123_thumb.jpg)
ASTURIAS
![Juzgado en Oviedo y Audiencia Provincial](https://img.lavdg.com/sc/R2jLnAEIHpXmZ-57hdw-GYX3UIA=/480x/2021/09/20/00121632131633070874361/Foto/juz.jpg)
Ya le habían hecho dos sesiones de quimioterapia cuando se constató, por sendas pruebas en hospitales de Madrid y Zaragoza, que no era una afección cancerígena
21 nov 2023 . Actualizado a las 05:00 h.Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha obligado al Principado a pagar una indemnización de 20.000 euros a una familia por el diagnóstico erróneo de un linfoma de Hodgkin —un tipo de cáncer del sistema linfático— a un niño de 7 años. La mayor parte de la indemnización, 14.000 euros, se basa en los daños morales.
La historia comenzó el día 1 de octubre de 2018, cuando el niño acudió a su centro de salud con una adenopatía laterocervical (crecimiento anómalo del ganglio cervical) y las amígdalas inflamadas. En un principio, no le detectaron nada. En días sucesivos, tenía cada vez más dificultad para respirar, le aparecieron dolores y empezó también a exudar. Después de acudir de nuevo al centro de salud, el día 23 de octubre se decidió su traslado al hospital, donde le realizaron nuevas analíticas.
La inflamación parecía ir a más y, ante el riesgo de que dificultase la respiración del niño, lo trasladaron con carácter urgente a la Unidad de Oncología Pediátrica de otro centro hospitalario asturiano. Tras varias pruebas preliminares y una biopsia, los servicios médicos concluyeron que había un patrón del Linfoma Hodgkin (LH) clásico, y el 31 de octubre comenzaron con la primera sesión de quimioterapia. El niño recibió el alta el 7 de noviembre, con la respiración normalizada.
En días posteriores, el niño presentaba fiebre y neutropenia, una disminución de los glóbulos rojos muy, común tras la quimioterapia, que hace a los pacientes muy propensos a las infecciones. Lo volvieron a ingresar y recibió la segunda dosis de quimioterapia, con la que se cumplía el primer ciclo.
La participación del niño en el ensayo Euronet-PHL-C2 fue la que hizo que se descubriera que el diagnóstico era erróneo. Siguiendo los protocolos de este ensayo, un hospital de Madrid y otro de Zaragoza analizaron la biopsia y concluyeron que no había malignidad. El hospital asturiano envió de nuevo la muestra a Madrid, donde le confirmaron que no había malignidad, por lo que se decidió suspender definitivamente el tratamiento.
Los padres del niño, por su parte, acudieron a hacer pruebas a un hospital de Barcelona que confirmó que «no se identifican células de tipo Hodgkin» y decidieron, a partir de entonces, que fuera este centro el que hiciera el seguimiento de su enfermedad, que se consideró como una posible sarcoidosis, una dolencia en la que células del sistema inmunitario forman inflamaciones.
Después de que pasase todo, el 15 de mayo de 2021, la familia interpuso una reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Salud, que fue desestimada por el Principado, por lo que lo remitieron por la vía contencioso administrativa al Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
La sentencia del alto tribunal asturiano estima parcialmente el recurso. El TSJA considera que los servicios sanitarios asturianos hicieron su trabajo, y en ese sentido considera «significativa la buena respuesta de la sanidad pública para atajar el primer problema de compromiso de la vía respiratoria del menor, aunque fuese a costa de aplicar una medida tan excesiva y extraordinaria como el tratamiento quimioterapéutico, con los oportunos corticoides».
Sin embargo, el tribunal sí tiene en cuenta el hecho de que «si se hubieran realizado en la primera atención al menor pruebas similares» a las que realizaron los otros hospitales, «se hubiera evitado el tratamiento invasivo, penoso e incertidumbre propia de un LH que finalmente se descartó».
Finalmente, el fallo del tribunal fija la indemnización en 20.000 euros. La mayor cantidad obedece a los daños morales. Los 14.000 euros se imponen al considerar «patente la desazón, angustia, zozobra y peso de expectativas negativas en los padres ahora reclamantes, que les llevó a buscar solución alternativa asumiendo el riesgo de gastos y desencuentro con facultativos».
El resto de la indemnización se divide en 2.000 euros por gastos de desplazamiento, manutención y visitas a hospitales — aquí no se incluye la decisión del hospital barcelonés, ya que existían diagnósticos de los dos hospitales distintos del asturiano— y 4.000 por los días hospitalarios y las intervenciones quirúrgicas.