Una vecina de Gijón consigue la exoneración de una deuda de 17.800 euros

La Voz GIJON

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Palacio de Justicia Gijón. Juzgados
Palacio de Justicia Gijón. Juzgados

El Juzgado de lo Mercantil Nº3 ha fallado a su favor al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad

30 nov 2023 . Actualizado a las 17:30 h.

El Juzgado de lo Mercantil Nº3 de Gijón ha dictado sentencia exonerando al 100% y de forma definitiva a una vecina de Gijón que había contraído una deuda de 17.891 euros. La ya exdeudora adquirió esta cantidad a deber en 2019 con su marido y al enviudar esta, se convirtió en la única responsable del pago.

La protagonista percibía un único ingreso mensual de 600 euros en concepto de pensión de viudedad, con la que no pudo hacer frente a los gastos familiares y la deuda. A la situación de malestar psicológico provocado por la pérdida de su marido, se le sumó la intranquilidad por la situación económica.

Además de esto, recibía llamadas de recobro y amenazas de embargo por parte de bancos y acreedores. Como declara Fran Bautista, abogado de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, «este acoso suele ser normal y provoca en el asociado una situación de malestar y de estrés imposible de afrontar por sí solo». 

Tras intentar negociar por su cuenta con los bancos y demás acreedores sin éxito, acudió a la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, que tras estudiar su situación particular, puso en marcha el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Este proceso, nada más comenzar, supuso la paralización de cualquier pago por los préstamos y tarjetas, el devengo de intereses y cualquier ejecución o embargo quedan en suspenso hasta la resolución del caso. También disminuyeron en gran medida las llamadas para reclamar el pago.

El siguiente paso fue solicitar al Juzgado Mercantil Nº3 de Gijón la exoneración del 100% de la deuda y las obligaciones que se contrajeron. Una vez comprobaron si esta vecina cumplía con los requisitos necesarios se le concedió el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), esta demanda fue aceptada, lo que significa que no se podrá reclamar de aquí en adelante ningún pago más ni incluir en ningún fichero de morosos a la ex-deudora.

Los requisitos que marca la Ley de la Segunda Oportunidad para condonar el total de las deudas son: insolvencia del interesado, no haber estado en concurso los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.