El TSJA revoca un fallo judicial que concedía una incapacidad absoluta por esclerosis múltiple

La Voz REDACCION

ASTURIAS

Palacio de Camposagrado, sede del TSJA
Palacio de Camposagrado, sede del TSJA

La Sala de lo Social del tribunal asturiano considera que el demandante, que tiene diagnosticada la enfermedad desde 2005, puede realizar otro tipo de actividades de menor requerimiento físico que su profesión habitual

16 nov 2023 . Actualizado a las 18:13 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha revocado una sentencia de un juzgado de Oviedo del pasado marzo que reconocía una incapacidad permamente absoluta por enfermedad común, con derecho a una pensión de 1.008,18 euros, a un trabajador con esclerosis múltiple. El fallo del TSJA, emitido en octubre y contra la que cabía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina, estima así el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia inicial, desestimando la demanda que había presentado el trabajador también contra la Tesorería General de la Seguridad Social.

Según los antecedentes de hecho, el trabajador, cuya profesión habitual es mozo de almacén, tiene diagnosticada la enfermedad de esclerosis múltiple desde 2005. Sufrió brotes en 2016, 2020 y 2021 que le causaron alteración en la emisión del lenguaje, además de que presenta dolor neuropático y debilidad en los miembros izquierdos, «siendo diestro, sin alteraciones en las funciones superiores».

Tramitado el expediente de incapacidad permanente, en 2022 fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, que le declaró afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual. El dictamen, según recuerda la sentencia, describe un cuadro clínico de eclerosis múltiple remitente recurrente con un grado de discapacidad, según la Escala Expandida del Estado de Discapacidad (EDSS), de 3-3.5 puntos. Estos valores, según esta escala que mide la progresión de esta enfermedad degenerativa y crónica del sistema nervioso, indican un grado de discapacidad moderada en un sistema funcional —o discapacidad leve en tres o cuatro sistemas funcionales en el caso del grado 3 y por encima de la mínima en varios en el grado 3.5— y ausencia de dificultad para caminar. El siguiente grado, 4, ya indicaría una discapacidad significativa.

La sentencia señala que la Seguridad Social reconoció al trabajador el grado de incapacidad para su profesión habitual «por las evidentes dificultades en la deambulación y bipedestación mantenida, unida al manejo de pesos». El trabajador, tras la resolución emitida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentó una reclamación que fue rechazada y recurrió a los tribunales, fallando a su favor el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, que le declaró afecto de incapacidad permanente, en grado de absoluta, con derecho a percibir una pensión de 1.008,18 euros al mes, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación y condenando a la Seguridad Social a abonar dicha prestación desde febrero de 2022.

Actividades laborales «livianas y sedentarias»

El Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó un recurso de suplicación alegando la falta de limitación funcional relevante que impida el ejercicio de cualquier actividad aparte de su profesión habitual. La Sala de lo Social del TSJA, en su fallo, señala que del cuadro clínico del trabajador «no se deriva limitación funcional que pueda repercutir de un modo relevante en su capacidad de ganancia hasta el punto de impedirle ejercer todas las actividades laborales y profesionales existentes en el mercado, ni siquiera aquellas livianas o sedentarias o que no impliquen especiales requerimientos físicos o precisen bipedestación y deambulación prolongada, por lo que interesa la revocación de la sentencia».

Un análisis más pormenorizado del cuadro clínico tras la exploración médica, según recoge la sentencia, es una «discreta disartria —que es la dificultad para hablar o hablar a un ritmo lento—, de la que no refiere que impida o dificulte gravemente la comunicación», así como «marcha no claudicante, bipedestación estable, realiza marcha en tándem con leve hipotrofia del miembro superior izquierdo y fuerza disminuida en los miembros inferiores, con tono muscular conservado».

La Sala de lo Social, en su fallo, argumenta que, a tenor de este cuadro, el juzgado que concedió la absoluta al trabajador apreció que le impedía realizar todo tipo de actividad laboral. Una valoración con la que se discrepa porque «se trata de un trabajador diestro, que tiene afectadas moderadamente las extremidades izquierdas que le provocan ocasional inestabilidad y dolor del que no figura su valoración», además de que el grado de esclerosis (3-3.5) «muestra una discapacidad moderada, que le permite la marcha, como resulta de la exploración del evaluador asumida en la sentencia como hecho probado, que le capacita para actividades de menor requerimiento físico que la habitual, leves o sedentarias».