Exoneran de una deuda no acreditada de 1.400 euros a una mierense denunciada por un fondo buitre
ASTURIAS
El juez rechaza el pago tras el requerimiento de Invest Capital, que ahora tendrá que abonar además las costas del proceso judicial
11 nov 2023 . Actualizado a las 05:00 h.El juzgado nº2 de Mieres ha desestimado el pago de 1.394 euros que el fondo Invest Capital reclamó por vía judicial a una mierense socia de la Unión de Consumidores de Asturias por una una deuda que no estaba acreditada. Según explican desde la Unión de Consumidores, habría sido la entidad bancaria Caixabank la que habría proporcionado una tarjeta de crédito de Mediamarkt por la que se exigió a la mujer el abono de la citada cantidad. Ahora, tras la resolución judicial, la mierense no tendrá que hacer frente a la cantidad que se le requería y el fondo de inversión tendrá que abonar las costas del juicio.
Señalan en una publicación que el fondo Invest Capital compraría deudas impagas «a precio de saldo en muchas ocasiones inexistente», además de hacerlo en otras ocasiones, como fue en este caso, sobre deudas en tarjetas de crédito de pago aplazado. Destaca además la Unión de Consumidores de Asturias que fondos de este tipo «utilizan los juzgados para intimidar y amedrantar a las personas, especialmente a las más vulnerables». «Es lo que se llama procesos o juicios monitorios, en el que quien demanda es la entidad financiera al cliente por una supuesta deuda», indican. Luis Manjón, responsable del centro de información en Mieres, fue el responsable de sacar adelante esta demanda de la mierense, a la que ahora se le ha absuelto de la presunta deuda que regentaba y por la que fue denunciada por el fondo Invest Capital.
Sentencia del TJUE sobre las cláusulas abusivas
En el escrito, la Unión de Consumidores de Asturias recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió hace cuatro años sus conclusiones sobre la reclamación de supuestas deudas a las personas consumidoras, después de que un juez de Barcelona y otro de Vigo presentaran sendas cuestiones prejudiciales por sus dudas acerca del papel que deben tener los jueces en el análisis de posibles cláusulas abusivas en los contratos originarios que dan lugar a posteriores deudas. En las conclusiones de la letrada se resaltaba que «los jueces podrán valorar el carácter abusivo de las cláusulas presentes en los contratos celebrados entre una entidad financiera y una persona consumidora en los procesos monitorios a los que están recurriendo de manera masiva los fondos y empresas de recorbros de deuda».
Hasta ese momento, hace apenas cuatro años, el procedimiento monitorio se realizaba con formularios sin tener que presentar pruebas, como el contrato, o detallar principal e intereses, sin desglosar ni detallar cómo se ha llegado a la cantidad que se reclamaba. A día de hoy, debido al precedente abierto por el TJUE, se esclarece que en los citados procesos judiciales «tendrá que respetarse en todo caso el control de la abusividad de las cláusulas contractuales que sirvan de fundamento a la reclamación». Es por ello que el reclamante tendrá que aportar el contrato junto con la petición de requerimiento de pago.