Dos pasajeros recibirán 800 euros por el retraso de casi 4 horas de un vuelo entre Asturias y Tenerife

e. g. b. REDACCION

ASTURIAS

Air Europa, compañía, aerolínea

La Unión de Consumidores de Asturias, que tramitó la reclamación, destaca que demandas de afectados del mismo vuelo que también recurrieron a los tribunales fueron desestimadas

27 sep 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

El Juzgado de Instrucción número 2 de Mieres ha condenado en firme a la aerolínea Air Europa a indemnizar con 800 euros a dos viajeros por un retraso de casi cuatro horas en un vuelo entre Asturias y Tenerife Norte, así como a pagar los intereses legales desde septiembre de 2021, cuando interpusieron una reclamación extrajudicial por daños y perjuicios, y las costas judiciales.

La sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación, reconoce el derecho a compensación de los dos viajeros, socios de la Unión de Consumidores de Asturias, cuyo servicio jurídico se encargó de la reclamación. Los socios afectados habían contratado dos plazas de un vuelo que tenía que haber salido de Asturias a las 19.50 horas del 2 de septiembre de 2021 con llegada a las 21.50 horas al aeropuerto de Tenerife Norte. Finalmente, el avión salió con cuatro horas de retraso y llegó con 3.46 horas de demora al aeopuerto de Tenerife Sur al estar ya cerrado el del norte.

Tal y como justificó la aerolínea ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, el retraso se debió a la indisposición del piloto al mando, que tuvo que ser trasladado al hospital. A fin de remediar la incidencia, se situó a otro piloto al mando del avión y, ante el cierre del aeropuerto de destino, el vuelo fue desviado a Tenerife Sur y el pasaje trasladado por carretera hasta el del Norte.

Ante quién hay que reclamar

Desde la Unión de Consumidores destacan que lo reseñable de la sentencia es que, «en las mismas circunstancias», demandas de indemnización de pasajeros del mismo vuelo que también recurrieron a los tribunales fueron desestimadas en otro juzgado de Oviedo «al considerar el juez que la causa de fuerza mayor alegada por Air Europa le eximía del pago de indemnizaciones».

En el caso de la demanda tramitada por la Unión de Consumidores, antes de ir a la vía judicial, se interpuso una denuncia ante la Agencia Española de Seguridad Aérea, «que certificó que Air Europa no acreditó, como es su obligación, circunstancias extraordinarias en los términos que exige el Reglamento 261/2004». Este reglamento, según recuerda la sentencia del juzgado de Mieres, establece la obligación de compensar a los pasajeros por parte de los transportistas salvo que las cancelaciones o retrasos se deban a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

En este caso, según prosigue el auto, «la entidad demandada no ha aportado elementos de prueba acreditativos de la naturaleza extraordinaria de la causa del retraso», incluyendo en este sentido el dictamen de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que ante la reclamación de los dos pasajeros, concluyó que la compañía no había acreditado la concurrencia de circunstancias extraordinarias por lo que debe abonar una compensación. Según el artículo 7 del citado reglamento, al ser superior a 1.500 kilómetros la distancia entre Asturias y Tenerife, esa compensación es de 400 euros por pasajero. A ello se suman los intereses legales desde que se inició la reclamación extrajudicial el 3 de septiembre de 2021, más las costas judiciales.

Desde la Unión de Consumidores de Asturias recomiendan encarecidamente que, ante casos similiares, los afectados denuncien primero a la compañía aérea y, si no se procede a pagar la indemnización por el retraso o cancelación sufridas, se denuncie ante la Agencia Española de Seguridad Aérea, cuyos dictámenes «ahora son vinculantes» para las aerolíneas. Y, como último recurso, presentar «una demanda judicial en cualquier juzgado civil, sin abogado y procurador si la cantidad a reclamar no superar los 2.000 euros».