La Audiencia desestima la demanda contra Hunosa de un visitante que se cayó en el interior del Pozo Sotón

E. G. B.

ASTURIAS

Pozo Sotón, en una imagen de archivo
Pozo Sotón, en una imagen de archivo

Revoca el fallo de un juzgado de Oviedo que había condenado a la empresa a pagar una indemnización de 58.000 euros y considera que el demandante asumió, tras ser informado, que iba a realizar una actividad lúdica «de riesgo»

10 jul 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Visitar el interior de una mina de carbón supone caminar por espacios en ocasiones reducidos y, como se señala en el recorrido guiado que se organiza en la del Pozo Sotón, en San Martín del Rey Aurelio, en algunos tramos las condiciones están próximas al turismo de aventura. Y, en esa línea, se encuentra el fallo con el que la sección primera de la Audiencia Provincial de Asturias revoca una sentencia de instancia de un juzgado de Oviedo que estimaba la demanda contra Hunosa por un visitante que sufrió una caída durante el recorrido por el interior del pozo por las lesiones sufridas.

Un fallo que condenaba a Hunosa, como organizadora de la visita a las entrañas de la mina, a pagar una indemnización de unos 58.000 euros y contra el que la empresa presentó recurso de apelación, estimado por la Audiencia por considerar que la visita al interior de una mina se puede considerar como un «deporte de riesgo» o «actividad lúdica de riesgo» que el demandante asumió tras ser informado y provisto de un equipo de seguridad para realizar el recorrido, que transcurre por galerías a casi medio kilómetro de profundidad.

Información previa a la visita

Los hechos tuvieron lugar durante una visita realizada en 2020 al interior de la mina del Pozo Sotón, cuando el demandante resbaló en uno de los postes embarrados y, según el relato de la demanda en el que se apoyaba la indemnización reclamada que resume el auto de la Audiencia, se precipitó al vacío quedando tendido sobre uno de los postes sin llegar al suelo. La demanda además ponía de manifiesto que no había ningún tipo de protección como puede ser una valla de seguridad o el uso de un arnés de sujeción en la zona en la que tuvo lugar la caída.

En la primera sentencia, según recoge el auto de la Audiencia, también se valoraba la actividad de visitar el interior de la mina como un riesgo relevante que el demandante asumió y conoció al ser informado a través de los folletos informativos, la descripción de la visita y el material y el equipo que se suministra a quienes la realizan. Una actividad de la que además se indicaba que requiere de una relevante preparación física y que es de una importante duración. También se enfatizaba el hecho de que el accidente había tenido lugar en una zona de oscuridad y llena de polvo en suspensión.

La Audiencia, además, tiene en cuenta en su fallo que, antes del recorrido por el interior de la mina, los visitantes reciben una charla de unos 10 o 15 minutos en la que, aparte de relatar la historia de la mina y de la vida de los mineros, se explica el contenido de la actividad, proporcionándoles medidas de seguridad como ropa, casco de protección, botas… «a fin de que llevaran una preparación de vestuario necesaria y se les dio indicaciones como que debían caminar con tres puntos de apoyo».

En este sentido, el auto recoge que en la vista oral se puso de manifiesto que la ruta se realiza en una «mina real, por lo que se les dijo que debían caminar por las vías, con las manos nunca por debajo de la cintura, y que utilizaran tres puntos de apoyo, teniendo la posibilidad de omitir ‘pasos peores’ puesto que había diversas vías de hacer el recorrido». Precisamente uno de esos pasos fue donde se produjo el accidente, en el tramo final de salida, que no era un lugar de paso obligatorio en el recorrido y al que «ya se llegaba cansado».

«Visita a una mina real»

La sentencia de la Audiencia concluye que no se acredita lo necesario para exigir responsabilidad a la empresa y que tampoco se prueba que haya incumplido ninguna de las obligaciones asumidas en el contrato, «ni menos aún las que se imputan de falta de medidas de protección o de seguridad, no constando además que los equipos de protección suministrados tuvieran defecto alguno».

Es más, por la documentación aportada -un plano y el protocolo de la llamada rambla turista del Pozo Sotón, actas de inspección y un informe pericial- se llega incluso a la conclusión contraria, «pues consta que tiene todas las medidas de seguridad aplicables y que le son exigidas». Asimismo, el auto recoge que tampoco se prueba la causa concreta del accidente ni que tuviera lugar por una falta de cumplimiento de las instrucciones de seguridad por parte del actor: «Estando, en definitiva, ante un riesgo asumido por quien participa en una actividad lúdica de riesgo como es la visita a una mina real en la que es perfectamente previsible que habrán de existir zonas más abruptas que otras, no acondicionadas al paseo ordinario, y de escasa iluminación, riesgo que no se acredita que fuera en modo alguno incrementado por la empresa más allá de lo que cualquiera de los participantes decidió asumir, cuando además era posible realizar parte del recorrido por otras vías menos dificultosas». De ahí que tampoco vea necesario que se exija, como solicitaba la demanda, colocar mayor iluminación, ya que «cumple con la normativa y no consta acreditado que sea exigible».