Desobedecer al socorrista, orinar en el mar o asearse con jabón: multas de hasta 3.000 euros en las playas asturianas

Carmen Liedo REDACCIÓN

ASTURIAS

Playa de Penarronda (Castropol)
Playa de Penarronda (Castropol) Turismo Asturias

La mayoría de ayuntamientos de la franja costera cuentan con una ordenanza reguladora del uso y disfrute de los arenales que recogen los motivos por los que los usuarios pueden ser sancionados por la autoridad

18 jun 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Las playas son espacios públicos de utilización libre y gratuita para usos como pueden ser pasear, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar o, simplemente, estar. Pero que sea espacio público no quiere decir que esté libre de normas, por lo que la mayoría de ayuntamientos de la franja costera asturiana cuentan con ordenanzas o normativas municipales para regular el uso y disfrute de los arenales y del litoral, estableciendo en dichos textos los motivos por los que los usuarios pueden ser sancionados por agentes de la autoridad en caso de incumplimiento. Hacer caso omiso al socorrista y bañarse con bandera roja, orinar en el mar o asearse con jabón en la propia playa o en las duchas habilitadas en la misma son acciones que recogen las ordenanzas municipales que pueden conllevar multas de hasta 3.000 euros en función de la gravedad de la infracción y de la playa asturiana en la que uno se encuentre puesto que la normativa de cada ayuntamiento establece unas cuantías si la autoridad incoa un expediente sancionador.

Coinciden los textos de las ordenanzas municipales de uso y disfrute de las playas y del litoral asturiano existentes que objeto de la normativa es la regulación del correcto uso de esos espacios públicos «conjugando el derecho de todos de disfrutar de los mismos, con el deber de cada ayuntamiento, en el marco de sus competencias, de velar por la utilización racional de las playas, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva». Sin embargo, los 12 ayuntamientos que tienen ordenanza reguladora específica de uso y disfrute de playas (de los 19 de la franja costera) establecen diferentes niveles de incumplimiento (leves, graves o muy graves) según las acciones y en función de ellas la cuantía de la multa.

Rivadedeva, Llanes, Castrillón, Cudillero o Castropol son los ayuntamientos que establecen multas de mayor cuantía para las infracciones graves o muy graves, como pueden ser bañarse cuando está izada la bandera roja, agredir o proferir amenazas con el personal del servicio de salvamento o, incluso, reincidir en faltas graves cometidas por un mismo usuario en los últimos cinco años. Otras ordenanzas reguladoras, como las de Ribadesella, Villaviciosa, Gozón o Navia fijan sanciones de hasta 1.500 euros por las infracciones de mayor calado. Y en Caravia o Tapia de Casariego, la multa máxima es de 500 euros, mientras que en todos los que tienen establecidas sanciones, lo mínimo que se paga por incumplir las normas son 50 euros.

Pero ¿cuáles son esas acciones descritas en las ordenanzas reguladoras de uso y disfrute de las playas que pueden derivar en un expediente sancionador por parte de agentes de la autoridad? Pues más de una treintena de acciones llegan a estar contempladas en las normativas de los distintos ayuntamientos que disponen de ella y recogidas, en función de cada administración local, como infracción leve, grave o muy grave. Una decena de ellas, en las que coinciden la mayoría de ordenanzas reguladoras, son las siguientes:

Desobedecer al socorrista y bañarse con bandera roja

Recogen las ordenanzas que, en caso de que algún usuario procediera a bañarse con la existencia de bandera roja, será instado por los servicios de salvamento a que salga del mar y, de no acatar la orden, los socorristas podrán reclamar la presencia de las fuerzas de seguridad para que intervengan y realicen las actuaciones o diligencias pertinentes para hacer cumplir la prohibición del baño. Este incumplimiento se considera una infracción grave al igual que desatender de forma reiterada las instrucciones dadas por el personal de salvamento o proferir insultos o faltar al respeto a los miembros de dicho servicio.

Jugar a la pelota o a las palas molestando a otros usuarios

La realización de actividades como juegos de pelota, palas u otros ejercicios en la zona de arena o de agua que puedan molestar a otros usuarios de la playa también pueden incurrir en una infracción de carácter leve puesto que las normativas contemplan que «podrán realizarse siempre que no supongan una molestia para el resto de los usuarios o que la dimensión de la playa lo permita». Por tanto, lo establecido es que actividades con pelotas, balones, raquetas, comentas u otros elementos deportivos o de juegos deberán realizarse «a un distancia suficiente de las zonas en las que se asienten los usuarios de la playa».

Uso de jabones en las duchas o en el mar

Como infracción leve está catalogada en las ordenanzas de la mayoría de ayuntamientos con playa el uso indebido del agua de las duchas y lavapies, así como lavarse en el mar, en la playa o en las propias duchas habilitadas en muchas playas utilizando jabón o cualquier otro producto de aseo corporal. De igual modo, tampoco está permitido y, por tanto, conllevaría multa, limpiar enseres de cocinar o usados para comer en las duchas.

Evacuación fisiológica en el mar o en la playa

La evacuación fisiológica en el mar o en el arenal, es decir, defecar u orinar, también son acciones recogidas en las normativas de uso y disfrute del litoral y que están catalogadas como infracciones leves por las que el usuario puede ser sancionado por agentes de la autoridad.

La música cuando moleste a otros usuarios

Poner la música ‘al alta la lleva’ en la playa puede ser otro de los motivos de sanción, según las ordenanzas municipales de uso y disfrute de los arenales y del litoral asturiano. Los ayuntamientos que cuentan con esta normativa han establecido la prohibición de utilizar en las playas aparatos de radio, discos compactos o similares, instrumentos musicales o cualquier otro artefacto, cuando emitan ruidos que produzcan molestias a los demás usuarios y siempre que superen los niveles máximos establecidos en la legislación vigente frente a la contaminación por ruidos, vibraciones y otras formas de energía. Por supuesto, en este punto excluyen la megafonía utilizada por el equipo de salvamento.

Animales en las playas

A fin de prevenir y controlar las molestias y peligros que los animales puedan causar, tanto a las personas como a las instalaciones, por norma general, en las playas asturianas está prohibido el acceso y la presencia de animales domésticos en las playas durante la temporada de baños. La única excepción contemplada, como no puede ser de otra manera, es la presencia de perros lazarillo en compañía de la persona a la que acompaña, si bien ésta debe adoptar las medidas oportunas para evitar que el animal cause molestias o riesgos al resto de usuarios. Vulnerar esta prohibición es otra razón por la que se puede abrir un expediente sancionador por parte de agentes de la autoridad.

Pescar desde la playa

Pescar desde la playa durante la temporada de baños en la franja comprendida entre el amanecer y el ocaso es otra de las acciones prohibidas por los ayuntamientos costeros tanto si la pesca se realiza desde la costa, desde una embarcación o se trata de pesca submarina. Este punto se recoge en las distintas ordenanzas municipales, además de estar regulada la pesca por un decreto autonómico de 2006. Así la pesca marítima de recreo está prohibida a menos de 250 metros de las zonas de baño y a menos de 100 metros de un buceador reglamentariamente señalizado. De igual modo, se prohíbe la pesca marítima de recreo desde embarcación en zonas portuarias, en la desembocadura de los ríos (con exclusión de las rías) y a menos de 250 m de las zonas de baño. También se prohíbe la pesca marítima de recreo submarina a menos de 500 metros de las zonas de baño. Incumplir esta normativa es otra causa de sanción grave.

Dejar basura en los arenales o arrojarla al mar

Infracción catalogada como grave en la mayoría de las ordenanzas de uso y disfrute de playas, con sanciones que pueden alcanzar hasta los 600 euros, es el incumplimiento de las normas de limpieza. En este sentido, la normativa recoge la prohibición de arrojar en las playas, en los aparcamientos, en los paseos marítimos, en la senda costera, en los espigones o en el agua del mar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, artes de pesca, latas, botellas, restos de frutos secos, colillas, defecaciones etc., así como dejar abandonadas de forma consciente cualquier tipo de objetos, ropa, sillas, carritos, papeles, cajas, embalajes, cebos de pesca, etc.

Pernoctar o acampar en la playa

Aunque pueda resultar atractiva la idea, utilizar la playa para pernoctar, así como para organizar reuniones, fiestas o actos que supongan una alteración del orden, son acciones prohibidas por las ordenanzas de los ayuntamientos costeros catalogadas como infracciones leves y, por tanto, susceptibles de recibir sanción. Tampoco está permitido acampar en las playas y alrededores, incluyendo las zonas de aparcamiento. A este respecto, las normativas precisan que se entiende por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables.

Hacer barbacoas o prender fuego

Y si no se puede pernoctar o acampar en la playa, menos aún hacer barbacoas en la playa o prender cualquier tipo de fuego en estos espacios, tanto si se hace directamente en el suelo de la playa, en zona de piedras o en las rocas, como si se realiza con bombonas de gas o líquidos inflamables. Hacerlo podría atentar y causar daños contra el medioambiente litoral y marino, así como otros ecosistemas de la franja costera y, por tanto, podría conllevar sanciones por una o más infracciones catalogadas como graves o muy graves, que elevan las multas hasta los 3.000 euros.