Rechazado el recurso de la embarazada obligada a dar a luz en el HUCA

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

HUCA
HUCA JL Cereijido

El Pleno del Tribunal Constitucional señala que la vigilancia fetal continuada era necesaria para preservar la vida y la salud del bebé

10 mar 2023 . Actualizado a las 18:20 h.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de la mujer que fue hospitalizada en Asturias por orden judicial para dar a luz, de acuerdo con las recomendaciones médicas, en contra de su deseo de hacerlo en su casa.

Los hechos ocurrieron el 25 de abril de 2019, cuando un juez de Oviedo ordenó el ingreso de la mujer embarazada, que había superado las 42 semanas de gestación, en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), para controlar el parto. Lo hizo tras recibir una solicitud firmada por el subdirector de Servicios Quirúrgicos y Críticos de ese hospital, que sugería la necesidad de adoptar la medida de ingreso obligado para la práctica inmediata de un parto inducido.

La mujer dio a luz al día siguiente por cesárea, pero denunció que se habían vulnerado sus derechos, criterio que siguen la asociación El Parto es Nuestro y el Observatorio de la Violencia Obstétrica. La solicitud que recibió el juez iba acompañada de un informe del jefe de Sección de Obstetricia en el que relataba el historial de controles de embarazo y visitas al servicio, que fueron interrumpidas por la mujer en la semana 35+2 pese a la insistencia de los facultativos para que las retomara.

Los médicos calculaban que la mujer se encontraría actualmente en la semana 42+3 de embarazo, por lo que el informe advertía de que si el parto no se producía en el hospital existiría «riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intrauterina». El tribunal ha aprobado por mayoría una sentencia que rechaza el recurso de la mujer contra la actuación del Servicio de Salud de Asturias ejecutada por el Hospital Universitario Central de Asturias y concluye que durante su estancia hospitalaria no se vulneraron sus derechos a la igualdad, a la integridad física y moral, a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar.

Dice el TC que la vigilancia fetal continuada era necesaria para preservar la vida y la salud del bebé, por lo que avala la totalidad de las actuaciones médicas al tratarse de un embarazo de riesgo. Y destaca que todas estas actuaciones fueron consentidas por la madre, que no vio limitado su derecho de autonomía como paciente y al consentimiento informado.

La resolución cuenta con dos votos particulares de la magistrada María Luisa Balaguer y de la vicepresidenta Inmaculada Montalbán que afirma que la actuación médica vulneró su derecho a la autonomía del paciente y a consentir de modo libre, informado y consciente, informa Efe.