Estancias máximas, número de parcelas y equipamientos: el decreto de autocaravanas en Asturias, al detalle

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

ASTURIAS

Caravanas en Gijón
Caravanas en Gijón

El BOPA publica una norma que regula la ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito

05 oct 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El turismo de autocaravana es una modalidad al alza y el Principado acaba de publicar un decreto con el que quiere regularla para adaptarse a los nuevos tiempos. El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) recoge todos los detalles de una norma que fija aspectos como el tiempo máximo de estancia en este tipo de zonas, los requisitos que deben ofrecer las instalaciones en función de las categorías que acaba de crear el Gobierno autonómico o el número de parcelas que se pueden destinar a este servicio en cada infraestructura. Esta es la letra pequeña de la norma.

El primer punto que recoge el decreto es que estas áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito están reservadas para el uso exclusivo de estas y vehículos análogos o similares. Además, la norma especifica que en estas zonas «no pueden instalarse tiendas de campaña o albergues móviles».

Ocupación temporal

Es una de las principales novedades de la normativa. Según detalla el BOPA, «el tiempo máximo de estancia en las áreas de acogida de autocaravanas en tránsito es de 48 horas, salvo en los períodos de máxima ocupación que podrán ser determinados por resolución de la persona titular de la Consejería». Este punto también aclara que está prohibida la venta y el subarriendo de las parcelas de estos establecimientos.

Categorías

Las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito se clasificarán, según sus infraestructuras y servicios mínimos, en dos categorías, básica y superior. El distintivo de su categoría deberá figurar en las facturas y en la publicidad que se realice del establecimiento.

*Categoría básica:

Este tipo de áreas deberán disponer del siguiente equipamiento:

a) Plataforma o zona de carga y vaciado de aguas con punto limpio por cada 30 parcelas o fracción, para el tratamiento de residuos, consistente en un sumidero accesible para el vaciado del depósito de aguas usadas (aguas grises) y de los residuos biológicos del WC (aguas negras), y en un elemento para el suministro de agua para su limpieza; así como de un grifo de agua potable para el llenado del depósito de agua por cada 30 parcelas o fracción.

Se considera plataforma o zona de carga y vaciado de aguas el espacio hormigonado y conectado a la red de saneamiento o fosa séptica, según el caso, que permita tareas de mantenimiento de vaciado de aguas grises y negras con toma de agua para el lavabo del depósito de WC. Asimismo, ha de disponer de toma de agua para el llenado del depósito de agua potable del vehículo, con zona de espera debidamente hormigonada.

b) Una potencia de suministro eléctrico que no podrá ser inferior a 6 amperios por parcela y se pondrá a disposición de las personas usuarias puntos de acometida eléctrica de baja tensión en número suficiente para abastecer a todos los usuarios.

c) Servicio de control de viajeros a los efectos legales oportunos.

Las parcelas en las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito de categoría básica tendrán una superficie mínima de 28 metros cuadrados.

*Categoría superior

Además de las infraestructuras y servicios mínimos establecidos con carácter obligatorio para las áreas especiales de autocaravanas en tránsito de categoría básica, deberán disponer del siguiente equipamiento:

a) Un punto limpio y grifo de agua potable por cada 20 parcelas o fracción.

b) Oficina de recepción.

c) Una proporción de lavabos, duchas, inodoros, fregaderos y lavaderos, en los casos de no existir una explotación conjunta con un campamento de turismo, que será de 1 por cada 15 parcelas o fracción. Si existiese explotación conjunta, los lavabos, duchas, inodoros, fregaderos y lavaderos podrán ser compartidos, aumentando en dos elementos la cantidad total requerida para cada una de estas instalaciones según las ratios previstas en cada categoría para los campamentos de turismo. En todos los casos, estarán provistos de agua caliente permanente, iluminación suficiente y servicios de limpieza eficaces.

d) Servicio continuo de vigilancia o sistema automatizado de grabación permanente de imágenes.

e) Cierre de todo su perímetro, de forma que se impida el libre acceso a los mismos, salvo cuando los accidentes naturales del terreno lo hagan innecesario.

f) Botiquín de primeros auxilios en lugar visible habilitado al efecto.

Las parcelas tendrán una superficie mínima de 40 metros cuadrados.

Superficie, accesos y viales

La superficie de las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito estará dividida en parcelas de 28 metros y 40 metros cuadrados, para las categorías básica y superior, respectivamente, identificadas numéricamente. El firme de las parcelas de todas las áreas deberá estar aplanado y asfaltado o compactado, con el correspondiente drenaje y la parcela expedita hasta una altura de 3,5 metros.

El resto de la superficie estará dedicado a viales con los espacios necesarios para ejecutar las maniobras de estacionamiento y salida, además de los servicios correspondientes. Los viales y zonas de acceso a las plazas deberán estar libres de obstáculos hasta la altura de 3,5 metros.

La entrada a las áreas, así como los viales de acceso, se hallarán debidamente pavimentados y tendrán una anchura mínima de 8 metros. En todas las áreas situadas junto a las carreteras se deberá obtener la autorización correspondiente relativa a la zona de dominio público que contempla la legislación sobre carreteras.

Todas las áreas deberán disponer de viales interiores suficientes en número, longitud y anchura para permitir la circulación de los equipos móviles de extinción de incendios, así como una rápida evacuación en caso de emergencia. En cualquier caso, la anchura no podrá ser nunca inferior a 4 y 8 metros, según se trate de viales de una o dos direcciones respectivamente.

Los viales interiores de las áreas tendrán las señales reglamentarias de «velocidad máxima de 10 kilómetros hora» y «prohibición de señales acústicas». Se señalizarán igualmente los viales que por su anchura no permitan la doble circulación de vehículos, indicando el sentido de la misma. Asimismo, las áreas de servicio para autocaravanas instalarán las señales correspondientes a la dirección de los diferentes servicios e instalaciones.

Uso de toldos y mesas

Durante su estancia en las áreas acondicionadas, las autocaravanas en tránsito pueden desplegar toldos y utilizar elementos portátiles, tales como mesas y asientos para su uso dentro de la parcela en la que estacionen.

Está prohibida la instalación de elementos fijos, tales como cierres, pavimentos, mesas, bancos, fregaderos, electrodomésticos, cocinas, barbacoas, parrillas, colgadores de ropa fijos, arcones, aparatos fijos de iluminación y tendidos eléctricos, plantas, así como la de cualquier otro elemento ornamental. Tal prohibición no afecta a la instalación de avances propios de la autocaravana vehículos análogos o similares, siempre que no sean reforzados con elementos ajenos o que no alteren la movilidad inherente al mismo, y que con ello no se exceda los límites de ocupación de la parcela.

Máximo de parcelas

El número de autocaravanas que podrá ubicarse en el área vendrá determinado por el número de parcelas existentes, no pudiendo superar en ningún caso el número de 50.

Edificios e instalaciones

Las edificaciones de las áreas de acogida de autocaravanas en tránsito serán, como máximo, de planta baja y piso o bajocubierta, estarán destinadas a la recepción e información, zonas comunes y servicios higiénicos y se adaptarán a las necesidades de las personas con movilidad reducida, debiendo cumplir las medidas de accesibilidad legalmente exigibles.

Temporada

Estas áreas pueden permanecer abiertas durante todo el año de modo ininterrumpido o en temporadas concretas, previamente comunicadas al órgano competente en materia de turismo.  

Prohibida la acampada libre

Además de regular las áreas de autocaravanas, el decreto también fija requisitos para la ordenación de campamentos de turismo y prohíbe la acampada libre. El decreto especifica que «a los efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada».

En este sentido, puntualiza que se entiende por acampada libre «toda actividad que suponga permanecer o pernoctar al aire libre, fuera de los campamentos de turismo autorizados y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros medios para guarecerse, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza».