Condena a Podemos Asturias por vulnerar la libertad sindical: debe readmitir a un representante de CSI

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Juzgados de Gijón
Juzgados de Gijón

El despido se produjo como represalia por haberse negado el trabajador a desconvocar las elecciones sindicales

20 jul 2022 . Actualizado a las 12:51 h.

El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón ha condenado a Podemos Asturias a la readmisión del representante sindical de CSI y al pago de una indemnización por daños morales de 6.251 euros. El despido se produjo como represalia por haberse negado el trabajador a desconvocar las elecciones sindicales.

La sentencia da la razón al representante sindical despedido y censura que Podemos defendió «el derecho de injerencia en el núcleo de la actividad sindical, como es en la existencia misma de unas elecciones sindicales para elegir a un delegado de personal, lo que constituye una evidente injerencia ilegítima de la actuación de la empleadora que no puede tener justificación en sus facultades directivas».

Recuerda que la conducta del trabajador «se desarrolló dentro de los márgenes que delimitan el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad sindical» y que el desempeño de los cargos de representación sindical no puede suponer «causa lícita de extinción del contrato».

Podemos defendió durante el juicio que «el poder de dirección del empleador se extiende a los actos del trabajador referidos a los preparativos y formalización del proceso electoral». Esto es, que el partido entendía como dentro de su poder directivo obligar al trabajador, cuyo contrato era de carácter indefinido, a remitir un escrito en el que debía renunciar a presentarse a las elecciones sindicales, así como al derecho del resto de plantilla a participar en ellas.

La sentencia declara por tanto el despido nulo, condenando a Podemos a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido y una indemnización adicional por daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental de 6.251 euros.

Señala como hechos probados que los trabajadores de Podemos Asturies «iban a iniciar un procedimiento de convocatoria de elecciones sindicales, a culminar en el plazo de 6 meses», para lo cual habían remitido un e-mail con fecha 28 de diciembre de 2021 y que al día siguiente fueron fulminantemente despedidos, sin preaviso, cuatro de los cinco trabajadores convocantes y el ahora sentenciado como nulo.

La misma sentencia aclara, además, que para la celebración de las elecciones sindicales los trabajadores cumplieron escrupulosamente cada uno de los pasos que se establecen legalmente. En los fundamentos jurídicos, la sentencia recoge que ante la convocatoria de elecciones sindicales, «el partido político reaccionó en un doble sentido: por una parte, impugnó el resultado del proceso electoral, lo que finalmente derivó en la sentencia judicial reseñada en los hechos probados que, al desestimar el recurso contra el laudo arbitral, validó tanto el proceso, como los resultados del mismo».

Y, por otro lado, se dirigió al trabajador para exigirle que dejara sin efecto el proceso electoral, para lo que debía modificar en los actos de promoción el número de trabajadores de Podemos. Es esta orden la que desobedece el demandante y lo que motiva que Podemos procediera a su despido por desobediencia, transgresión de la buena fe contractual y actuar en contra de la línea política e intereses de la formación política.