Rechazan indemnizar el cierre de la cafetería anexa a la gasolinera de La Carrera

La Voz OVIEDO

ASTURIAS

Juzgado en Oviedo y Audiencia Provincial
Juzgado en Oviedo y Audiencia Provincial

La empresa reclamaba al Ayuntamiento de Siero 518.000 euros

22 abr 2022 . Actualizado a las 14:33 h.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha desestimado la reclamación por responsabilidad patrimonial que la sociedad mercantil Inversiones Cerecina S.L. solicitaba al Ayuntamiento de Siero por un importe de 518.592 euros por los daños ocasionados por el cierre del restaurante-cafetería anexo a la gasolinera ubicada en La Carrera (Siero).

El magistrado ha avalado la argumentación del Ayuntamiento de Siero al declarar que es conforme al ordenamiento jurídico el acto recurrido por el que se anuló la licencia para el desarrollo de la actividad de hostelería derivada de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) del año 2017. El Juzgado se basa en el hecho de que desde la sentencia del TSJA no ha existido decisión judicial alguna que interfiera en ese pronunciamiento.

La mercantil reclamaba una indemnización de 518.592 euros por la anulación de las licencias que ampararon la construcción y explotación de una estación de servicio con edificación auxiliar destinada a tienda y restaurante por lo que hubo de tramitar un plan especial y estudio de implantación junto con un proyecto de legalización de la estación de servicio, túneles de lavado y edificación auxiliar destinada a tienda y restaurante. El medio millón de euros se correspondían, según la mercantil, por los daños derivados del exceso de cesión de aprovechamiento, los costes de redacción del Plan Especial, del Estudio de Implantación y del proyecto de legalización en la parte en que se veían frustrados -restaurante-cafetería-, los costes de conversión de la cafetería en almacén a fin de conservar lo edificado y evitar su demolición, y los gastos de abogado y procurador.

Sin embargo, el magistrado ha recogido, entre otras, la alegación presentada por el Ayuntamiento de Siero que mantenía que la reclamación por responsabilidad patrimonial se encontraba fuera del plazo legal. Así, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo desestima el recurso de la mercantil al advertir de que la sentencia del TSJA data de 30 de octubre de 2017, mientras que la reclamación por responsabilidad patrimonial se presentó el 17 de septiembre de 2019, por lo que, según asegura, “es evidente que había transcurrido con creces el plazo de un año” que se fija para reclamar como recoge el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La sentencia del juzgado no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación, informa EFE.