«Weimar no se vino abajo; acabaron con ella. Fue destruida por decisión de la derecha alemana, antidemocrática, antisocialista y antisemita, que, en el último momento, eligió a los nazis, a la oposición más extrema, desproporcionada y virulenta, como compañeros de cama», Eric D. Weitz.
I.- Introducción:
Este artículo (1ª parte) y el siguiente (2ª parte) es y será de Política y de Libros. Tratan de una Política, que comenzó mal, con la derrota de Alemania en la Primera Guerra Mundial; derrotado el pueblo alemán en la totalidad, suma de la destrucción física y psíquica, siendo esta última el odio y el resentimiento en busca de fantasmales culpables; y que terminó aún peor, con Hitler y la extrema derecha en el poder, dispuestos a exterminar a sus oponentes izquierdistas y judíos, por considerarlos, falsamente, traidores y culpables de aquella derrota. Esa fue la coartada o mentira política.
Es inevitable pensar, al tiempo, en la España de hoy, que ayer padeció el mayor de los destrozos posibles, físicos y psíquicos: una Guerra Civil, fratricida, seguida de años de falsa paz y cuyos efectos desgarradores aún permanecen. Hay razones para la precaución que no es alarmismo histérico, pues lo ocurrido en Alemania es, como explicó el historiador Hobsbawn, «algo más que un fenómeno exclusivamente alemán» y teniendo en cuenta que el poder político, el de origen democrático, más allá de apariencias y relumbrones, es frágil y delicado, frente a la grosería de los golpes.
También este artículo y el siguiente tratan de Libros, de un libro singular, aún novedad en las librerías, titulado Estado y Constitución en la República de Weimar, sobre aquella Constitución alemana, colaborando en su escritura autores españoles y alemanes, que miran a España y piensan de Alemania. Los educados en el culto al libro, su cultura libresca, en el mejor sentido, es compleja, pues suman la realidad y la ficción, poniendo esta última orden en parcelas o fragmentos de la realidad misma, esencial en la ciencia e historia políticas. Ángeles Encinar y Kathleen M.Glenn, a propósito de un escritor leonés, escribieron: «La ficción es una propuesta para interpretar, o desvelar, diversos aspectos y signos de la realidad». Los libros -añado- incluso con sus fantasías y fantasmas, espolean las almas, pican la imaginación y hace real lo que primero fue ficción, y que me parecen fundamentales para adelantarse a los avatares políticos, que pasan, para distraer, escondidos.
II.- Librerías:
Y del culto al libro se pasa, necesariamente, al culto de las librerías, que también son sacristías, o lugares de cierta sacralidad, de preparación para lo siguiente, que es la ceremonia de la lectura, en recogimiento; paso, a su vez, previo, para lo último y trascendental: la escritura. Y los libreros son tan necesarios como los sacristanes, que son los que, entre otros deberes de su oficio, voltean, para avisar, las campanas del campanario. De ahí que disgusten.
Es inevitable recordar los primeros libros comprados y el lugar donde se compraron, añadiéndose a ese primer lugar, ya mítico, épico y lírico, otros lugares añadidos. Si los libros son mojones de una vida, las librerías también. Y dos librerías esdrújulas por ser míticas, épicas y líricas, ahora recuerdo Librería Cervantes, de Salamanca, y Marcial Pons, de Madrid.
No es del caso ni la ocasión de explicar ahora lo de la Librería Cervantes de Salamanca, muy importante y ya desaparecida, antes de la muerte de su titular, don Jesús Sánchez Ruipérez. Sí, por el contrario, lo de la otra, Marcial Pons, a la que iba con frecuencia, a Bárbara de Braganza, en Madrid, a comprar libros jurídicos, ya para las oposiciones, y siempre en la misma calle, Bárbara de Braganza, primero a la izquierda subiendo desde Castellana y que sigue a la derecha también subiendo. Y ahora esa librería no sólo vende libros jurídicos, también los edita (Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A.), con publicaciones importantes sobre lo jurídico y social de lo alemán entre las dos Guerras Mundiales.
III.- De la editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A, sobre lo alemán, destaco:
A.- El pensamiento antiparlamentario y la formación del Derecho público en Europa de José Esteve Pardo, publicado en 2019, constando de una Introducción y seis capítulos, e indicándose en la contraportada que es una mirada al período de entreguerras en Europa, cuando las democracias liberales se vieron fuertemente cuestionadas por alternativas autoritarias en Alemania (nazismo) y en España, Italia y Portugal (fascismos).
B.- Introducción al Derecho público alemán (siglos XVI-XXI), escrito por Michael Stolleis, estando el libro compuesto de un Prólogo, una Introducción y un total de XX Capítulos, y centrándose, como se indica en la contraportada, en temas novedosos como el Derecho Público de la extinta República popular alemana o el desarrollo del Derecho público alemán tras la Segunda Guerra Mundial. Formidable el capítulo XII sobre El nacionalsocialismo y su Derecho Público, público.
C.- Estado y Constitución en la República de Weimar, texto coordinado por Leonardo Álvarez Álvarez, que entró en librerías a principios de este mismo mes y año. Es un importante análisis sobre los factores determinantes del inmenso fracaso de Weimar, que también fue ciudad de muchos artistas, de Goethe, Schiller, Wagner y Nietzsche, entre otros.
El libro coordinado por Leonardo Álvarez tiene una presentación In Memoriam de Michael Stolleis, y este novedoso libro reúne artículos de diversos autores prestigiosos sobre la Constitución de Weimar, proclamada formalmente el 11 de agosto de 1919, habiendo llegado a su fin la Alemania de Weimar el 30 de enero de 1933, cuando, siguiendo todos los procedimientos legales, el Presidente Hindenburg nombró canciller a Hitler. Y teniendo en cuenta que entre 1930 y 1933 la derecha autoritaria se había hecho con el poder.
IV.- ·Otro libro anterior, el de Eric D. Weitz:
Weimar, antes de la segunda década del siglo XXI ya se interesó mucho. Magnífico fue el libro La Alemania de Weimar, Prestigio y Tragedia, de Eric D. Weitz, editado en España por Turner en 2007, que parte de un análisis de la tradición autoritaria alemana y que culmina el 3 de enero de 1933 con la llegada al Poder de Hitler.
Es a modo de aviso a navegantes a la España de hoy, lo que escribe Weitz en la Introducción:
«La Alemania de Weimar evoca las grandes dificultades que pueden surgir cuando en una sociedad no hay consenso para mirar al futuro y cualquier diferencia, por mínima que sea, desencadena enfrentamientos políticos entre ciudadanos, cuando los asesinatos y la violencia callejera se convierten en el pan nuestro de cada día y las fuerzas antidemocráticas buscaban la salida fácil: convertir a las minorías en cabeza de turco». Representa, por encima de todo, una señal de peligro, porque todos sabemos cómo acabó con la asunción del poder por los nazis.
Y remata Weitz en su conclusión final:
«Aunque han pasado unas décadas desde su desaparición, aún es posible percibir el fulgor de la época de Weimar. Como en una tragedia griega, seguimos las vicisitudes históricas que atravesó, sus infaustos comienzos, su azarosa existencia y el aciago desastre que acompaña al momento en que cae el telón. Igual que uno de sus dramas, Weimar nos lleva a reflexionar sobre el sentido del devenir del género humano; la lucha por alcanzar algo nuevo y maravilloso, frente al mal absoluto, la ineptitud y la temeridad de quienes, aún cargados de buenas intenciones, deberían haber sido más precavidos».
V.- Carl Schmitt:
Los juristas españoles tenemos un interés añadido para estudiar la Constitución y todo lo relacionado con Weimar. Carl Schmitt, elogiado por la extrema derecha y jaleado por la extrema izquierda, europeas, tuvo mucha relación con España, y no sólo porque su única hija, Alma, estuviese casada con el profesor Otero, catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, en los años 70 del siglo XX. En el «totalitarismo franquista» hay mucho de Schmitt, con alumnos incondicionales en el ámbito del Derecho español, antes y después de 1945, incluso un fundador de un partido político.
Si lo jurídico fue esencial en la República de Weimar, esencial fue el pensamiento de Carl Schmitt, antiliberal, decisionista y antidemócrata, que quiso ser el «jurista oficial del III Reich» y cuya Teoría de la Constitución fue presentada por Francisco Ayala en 1934, con epílogo del luego Presidente del Tribunal Constitucional español, don Manuel García-Pelayo y Alonso. ¡Qué diferentes fueron las tesis constitucionales de Hans Kelsen y Schmitt, del cual, hace escasos meses, la Editorial «El Paseo» acaba de publicar el Glossarium, que son anotaciones desde 1947 a 1958.
Una curiosidad: Celestino Pardo, registrador de la propiedad, siendo yo notario, coincidimos, en el ejercicio de nuestros respectivos oficios, en el Condado de Ortigueira (La Coruña), en los lejanos años 70. Y esto lo destaco, pues Celestino Pardo, en el año 2014, publicó un libro sobre Carl Schmitt, publicado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en cuyo Estudio preliminar Pardo escribió: «Dentro de poco la bibliografía sobre su obra (la de Schmitt) se volverá inabarcable. Sólo en España, en las últimas tres décadas, aparte de numerosos artículos de revista, se han publicado cinco gruesas monografías sobre su pensamiento».
Y es acierto del libro coordinado por Leonardo Álvarez, dedicar un capítulo, de las páginas 149 a 183, titulado Kelsen y Schmitt: dos juristas en Weimar.
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La 2ª parte, la dedicaremos a comentar el libro coordinado por Leonardo Álvarez, sobre Weimar, pensando, continuamente, en la actualidad política española.
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