La excursión a la playa que terminó con una rotura de peroné y una indemnización de miles de euros

Luis Fernández
Luis Fernández REDACCIÓN

ASTURIAS

María Pedreda

El Consejo Consultivo considera que existe responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Llanes

24 nov 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Iba a ser una tranquila excursión a una playa de Llanes pero acabó convirtiéndose en un desgraciado accidente. Uno de los peldaños de la escalera de acceso al arenal estaba roto, lo que provocó que una mujer resbalase y se cayera. Tuvo que ser trasladada al hospital y allí se le diagnosticó una fractura de peroné que precisó la colocación de una férula. Ahora, el Consejo Consultivo considera que existe responsabilidad patrimonial por parte del Ayuntamiento de Llanes y la accidentada deberá ser indemnizada con 4.800 euros.

Los hechos ocurrieron en 2020. Tras producirse el accidente, la mujer solicitó al Ayuntamiento de Llanes información sobre la titularidad de las escaleras, quién había realizado las obras y quién se encargaba del mantenimiento. Solicitó una indemnización 7.886 euros, que desglosó en los siguientes conceptos: 90 días de perjuicio personal moderado, 4.886,10 euros; y perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida, en grado leve, 3.000 euros. A partir de ahí, comenzó la recopilación de documentación, que es la que ha permitido al Consejo Consultivo emitir su dictamen.

El informe firmado por del Inspector Jefe de la Policía Local del ayuntamiento, presentado por la demandante como prueba, detalla que el peldaño «se mueve al no estar anclado a su base en todos sus puntos de fijación y resulta muy peligroso». Además existe otro documento, firmado por el encargado de obras, que precisa que «los peldaños de la escalera (…) fueron revisados y reparados a mediados de junio de 2020, mediante la colocación de un peldaño en la parte baja de la escalera, el cual se encontraba desnivelado y mal fijado a la estructura». Esto es, un mes después del incidente.

Ya en marzo de 2021, el técnico de la administración general formuló una propuesta de resolución en sentido estimatorio, al «considerar acreditada la realidad del daño alegado mediante la solicitud presentada y la documental que obra en el expediente incoado al respecto». Su conclusión era que «el citado daño es consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos que, un mes después de ocurrido el suceso, procedió a la preparación de la escalera». En cuanto a la indemnización, estimó procedente remitir el expediente a la compañía aseguradora a efectos de determinar la cuantía.

En abril de ese mismo año, la secretaria municipal trasladó la propuesta de resolución a la interesada y a la compañía aseguradora del ayuntamiento. No obstante, en relación con la indemnización reclamada, señaló que «procede reconocer la cantidad de 4.886,10 euros (90 días por perjuicio personal moderado a 54,29 euros)». En cuanto al perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida, en grado leve (3.000 euros), indica que «la reclamante no ha aportado prueba alguna que acredite tal perjuicio». En consecuencia, propone indemnizarla en la cantidad de 4.886,10 euros.

Con toda esta documentación, el Consejo Consultivo concluyó que «el deficiente estado en el que se encontraban las escaleras de acceso queda patente a la vista del informe emitido por el encargado de obras», quien da cuenta de que el peldaño que propició la caída de la interesada «se encontraba desnivelado y mal fijado a la estructura», tal y como se observa en las fotografías tomadas por los agentes de la Policía Local. Igualmente, el dictamen destaca que «debe tenerse en cuenta que, según informa el técnico municipal, la estructura y los peldaños de la escalera fueron reparados en junio de 2020, es decir, al mes siguiente del percance sufrido por la reclamante».

La propia administración local propone estimar la pretensión de la interesada, asumiendo con ello la responsabilidad sobre los daños causados con «su falta de diligencia en la conservación de esas instalaciones». El Consejo «comparte esta conclusión», de modo que «el ayuntamiento debe responder de las consecuencias dañosas del incumplimiento de sus obligaciones de mantenimiento de los accesos a la playa, como las que son objeto de la presente reclamación».

En cuanto a la indemnización, el consejo considera, al igual que el ayuntamiento, que el perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida, en grado leve, valorado en 3.000 euros no ha quedado acreditado. La interesada aduce que como consecuencia de tener inmovilizada la pierna debido a la escayola no pudo realizar «labores domésticas, actividades de desarrollo personal o senderismo», pero el Consejo señala que esas limitaciones «deben entenderse comprendidas en el perjuicio anteriormente reconocido, sin que proceda acumular otros perjuicios adicionales cuya entidad no se acredita». Por tanto, fija la indemnización en 4.886 euros.