Archivan una denuncia contra Daniel Ripa por intento de coacción a la justicia

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

El portavoz de Podemos Asturias, Daniel Ripa
El portavoz de Podemos Asturias, Daniel Ripa JL Cereijido

El diputado de Podemos había sido denunciado a raíz de su internvención en la Comisión de Industría y Empleo en la que pedía explicaciones sobre la condena a ocho sindicalistas de la CNT

17 nov 2021 . Actualizado a las 17:41 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha acordado archivar una denuncia interpuesta por un particular contra el diputado de Podemos Daniel Ripa por supuestas coacciones al poder judicial a raíz de una intervención ante la Comisión de Industria y Empleo donde pedía explicaciones sobre la condena a ocho sindicalistas de la CNT por unos incidentes delante del establecimiento de un empresario de Gijón.

A través de un auto, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA acuerda archivar la causa siguiendo el criterio de la Fiscalía Superior de Asturias que, a través de un decreto del pasado mes de octubre, pedía al tribunal la apertura y posterior archivo de diligencias penales al considerar que los hechos denunciados no eran delictivos.

Ripa había intervenido en la Comisión de Industria y Empleo del pasado 16 de septiembre donde pedía que el consejero Enrique Fernández expusiera las medidas que iba a adoptar tras la sentencia contra los sindicalistas que calificaba como «represiva».

El denunciante sostenía que, con su intervención, el diputado inducía a la coacción grave a un miembro del Consejo de Gobierno para que a su vez coaccionara a los magistrados de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias en la resolución de las apelaciones presentadas por los condenados.

El TSJA considera que las manifestaciones de Ripa quedan amparadas por el privilegio de la inviolabilidad, pero reconoce en el auto, que no es firme, que sus preguntas aparentan «un profundo desconocimiento de una de las características del Estado de Derecho, la división de poderes y el respeto a la independencia del Poder Judicial».

Además, sostiene que debido a su condición como diputado autonómico debería de ser consciente de que sus interpelaciones al consejero de Industria y Empleo resultan «meramente retóricas», pues la hipotética contestación no podría apartarse del institucional respeto a la independencia del poder judicial y el acatamiento de sus resoluciones, sin perjuicio del ejercicio de los recursos correspondientes por los que resulten legitimados.

Los magistrados consideran además que sus preguntas «son inútiles, por su ausencia de real eficacia y, probablemente, impertinentes por su falta de relación con el objeto de la comisión parlamentaria».

No obstante, sus manifestaciones quedan cubiertas por el privilegio de la inviolabilidad, que supone «la exclusión de su control judicial y el sometimiento, únicamente, a la disciplina parlamentaria», añade el auto.

En este sentido, el tribunal recuerda que el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el 16 del Reglamento de la Junta General del Principado establecen que los miembros de la Junta General del Principado «gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo».

Estos preceptos vienen a reproducir la inviolabilidad que el artículo 71.1 de la Constitución española reconoce a diputados y senadores de las Cortes Generales.

Como detalla la Sala, la intervención del diputado Ripa son expresiones proferidas «en el desempeño de su actividad como miembro de la Junta General del Principado, dado que fueron vertidas en el seno de una Comisión parlamentaria, y quedarían, en principio, blindadas por la inviolabilidad parlamentaria ex artículo el 26.2 del estatuto de Autonomía del Principado de Asturias».

El auto no es firme y contra el mismo cabe interponer recurso de súplica, informa Efe.