La mujer aceptó la oferta de contratación en un primer momento pero luego la rechazó debido a la hospitalización de un hijo. Por este motivo, fue excluida de la lista
11 nov 2021 . Actualizado a las 05:00 h.El Principado deberá indemnizar con 10.192 euros a una mujer que fue excluida de una bolsa de empleo de forma injustificada. En un primer momento, la trabajadora había aceptado la oferta de la administración, pero antes de formalizar el contrato, renunció debido a «una circunstancia personal sobre inminente». El motivo concreto era la hospitalización de un hijo, que le impedía la incorporación. Por este motivo fue excluida de la lista. Ahora, el Consejo Consultivo le ha dado la razón y el Principado deberá pagar a la afectada por todos los contratos que fueron asignados a otros trabajadores con una puntuación inferior a la suya durante el tiempo que estuvo fuera de la lista.
Los hechos ocurrieron en mayo de 2017. La afectada formaba parte de lista de empleo de Trabajadores Sociales en la categoría de Titulado de Grado Medio «en virtud de su participación en proceso selectivo del año 2006, con el número 143 y para todas las zonas». La Consejería de Servicios y Derechos Sociales hizo uso de esa bolsa de empleo y llamó a la afectada para la prestación de servicios en el área de calidad de valoración de la dependencia.
En un primero momento aceptó la oferta, pero luego la rechazó por el ingreso de un hijo. Fue excluida de la lista, motivo por el que interpuso un recurso contencioso-administrativo que finalizó con una sentencia judicial, con fecha 5 de junio de 2019, que declaraba nula su exclusión de la lista de empleo y fue «incluida de nuevo con efectos de 17 de junio de 2019».
Una vez conocida la sentencia, el siguiente paso de la afectada fue, con fecha 4 de marzo de 2020, presentar en el registro del Principado de Asturias una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos al haber sido indebidamente excluida. Siendo conocedora de que «se han realizado ofertas de nombramientos durante el periodo comprendido entre la exclusión indebida (18-05-2017) y la inclusión por sentencia (17-06-2019), habiendo sido preterida por demandantes de la categoría de Titulado de Grado Medio, Trabajador Social, con peor derecho», solicita ser indemnizada por «los beneficios económicos, cotización y de méritos como tiempo efectivo de trabajo de los contratos no ofertados en el periodo transcurrido desde el 17 de mayo de 2017 hasta el 17 de junio de 2019».
En ese momento, la partes implicadas -afectada y Principado- comienza a aportar informes en los que justifican sus posturas y, con fecha 23 de junio de 2012, el Consejo Consultivo recibe toda la documentación y la analiza. En su informe definitivo da la razón a la demandante e insta al Principado a indemnizarla con 10.192 euros, cantidad que deberá ser actualizada una vez que concluya el proceso. Además, la administración deberá ingresar en la cuenta de la Seguridad Social las cotizaciones correspondientes y el reconocimiento como servicios efectivamente prestados del tiempo en que debió haber sido contratada o nombrada.
En cuanto a los motivos principales por los que le da la razón, el Consejo Consultivo detalla que «reconocido en los informes incorporados al expediente durante la instrucción del procedimiento que durante el tiempo en que la interesada permaneció excluida de la lista de empleo se celebraron contratos temporales con otros aspirantes con peor puntuación que ella, hemos de reconocer que «no estamos ante una mera expectativa no indemnizable, sino ante una alta probabilidad objetiva rayana en la certeza conforme al decurso normal de las cosas, pues de no haber sido excluida indebidamente la aspirante habría accedido a un empleo conforme al curso ordinario de los hechos».