El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por la entidad bancaria
28 sep 2021 . Actualizado a las 18:06 h.El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Banco Santander contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que anuló el contrato suscrito por un asturiano con el extinto Banco Popular para financiar un préstamo para adquirir, en la ampliación de capital, 86.156 derechos y 80.002 acciones, valorados en 120.000 euros, y que derivó en el embargo de sus cuentas, entre ellas su pensión.
El alto tribunal ha dictado un auto, contra el que no cabe recurso, donde considera que el Banco Santander no ha tenido en cuenta la base de los hechos declarados probados por la Audiencia y advierte que «objetivamente contemplada» la sentencia de primera instancia no se contradice con los criterios jurisprudenciales, lo que le lleva además a imponer a la entidad bancaria las costas del recurso. La Audiencia Provincial había ratificado, en abril de 2019, la nulidad del contrato suscrito por un vecino de Luarca tras desestimar el recurso de apelación que el Banco Santander -que posteriormente absorbió al Popular- interpuso contra la resolución del Juzgado de Luarca que, en diciembre de 2018, dio la razón al cliente.
El tribunal sostiene que la información incluida en el folleto informativo con el que el Banco Popular comercializó las acciones de la ampliación de capital no permitía al cliente conocer su verdadera situación, ya que arrastraba graves problemas de solvencia desde el año 2012. El abogado Rubén Cueto, que representó al cliente de la entidad bancaria, sostenía que no sólo le arruinaron con las acciones, sino que además le dejaron sin comer por los embargos.
El titular del Juzgado de Primera Instancia de Luarca declaró acreditado que el contrato suscrito entre el particular y el Banco Popular, el 7 de junio de 2016, fue fruto de un error «invencible, justificable y que recae sobre elementos esenciales del contrato» a través de una información «parcial y sesgada» de su verdadera situación económica. La Audiencia confirmó que la suscripción y adquisición de acciones como inversión financiera no entraña mayores dudas o conocimientos financieros, pero la entidad debe facilitar información cierta, veraz y asequible al suscriptor para que pueda valorar la conveniencia o no de realizar la inversión y el riesgo al que se expone y está dispuesto a asumir.
En su fallo, los magistrados señalaban que la oferta pública de venta o suscripción de nuevas acciones de una entidad bancaria exigía como requisito previo la elaboración de un folleto informativo que debe ser aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El examen del folleto informativo con el que se comercializaron las nuevas acciones adolecía, según la Audiencia, de la sencillez y claridad que prevé la legislación, empleando conceptos técnicos de difícil comprensión para un ciudadano medio.
Además, subrayaba que el aspecto más relevante era la falta de información que permitiera al cliente llegar a saber la verdadera situación económica de la entidad bancaria y su posible y probable evolución futura, informa EFE.