El Tribunal Supremo le da la razón a Pilar de Lara y un juzgado de Oviedo tomará el control de una de las piezas de la «Pokémon»
ASTURIAS
La jueza mantuvo una batalla legal con dos instancias de Asturias por la competencia de esta investigación, la cual ninguno quería. En ella se acusa a Joaquín Fernández, ex vicesecretario de Comunicación del PP asturiano, de conseguir contratos públicos para empresas relacionadas con la Operación Pokémon
16 jul 2021 . Actualizado a las 13:42 h.El Tribunal Supremo (TS) ha acordado otorgar al Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo la competencia para investigar a Joaquín Fernández, ex vicesecretario de Comunicación del PP asturiano, conocido como «el conseguidor» de contratos públicos para un grupo de empresas en la Operación Pokémon, por haber cometido presuntamente en Asturias la actividad ilícita imputada.
De esta forma, el alto tribunal da vía libre a la inhibición del Juzgado de Instrucción número 2 de Lugo que investigaba hasta ahora a Joaquín Fernández por su presunta autoría en delitos de cohecho, falsedad, tráfico de influencias y blanqueo de capitales.
Fernández está acusado de haber presuntamente concertado con funcionarios y autoridades políticas, aprovechando su influencia en el PP y sus relaciones políticas, para «conseguir» contratos públicos a favor de diferentes empresas en varios ayuntamientos asturianos, entre los que se citaban el de Oviedo, Avilés, Pola de Siero, San Martín del Rey Aurelio, Cangas del Narcea y Tapia de Casariego. En un auto, la jueza lucense sostenía que el ex dirigente del PP asturiano utilizaba su empresa Ingenium Consultoría e Ingeniería para «blanquear» el dinero que lograba por gestiones de intermediación presuntamente ilícitas.
La magistrada Pilar de Lara, titular del juzgado lucense, planteó ante el Tribunal Supremo una cuestión de competencia negativa para inhibirse a favor de la magistrada Simonet Quelle, del Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo. Sin embargo, la jueza de Oviedo a través de un auto el 2 de mayo de 2019, mostró su rechazo al mantener que se trataba de una «inhibición tardía», ya que de Lara tenía ya avanzada la instrucción del caso.
El alto tribunal dictó este 1 de julio un auto por el que acuerda que la pieza separada se remita al juzgado ovetense al haber sido la región donde presuntamente se cometieron los hechos delictivos investigados. El Supremo rechaza que hubiera una «inhibición tardía» como alegaba el juzgado ovetense al considerar que en este caso no está concluida la investigación y que toda la actividad delictiva presuntamente del investigado «se ha desplegado en el Principado de Asturias».
Su criterio había sido mantenido por el Ministerio Fiscal que consideraba que la competencia era de Oviedo al haberse perpetrado los delitos conexos y, al menos uno de ellos, dentro del partido judicial donde se encuentra la Audiencia Provincial.