El regidor fue acusado de prevaricación y falsedad documental tras la denuncia de un vecinos por las tarifas de los taxis
16 abr 2021 . Actualizado a las 11:47 h.La Audiencia Provincial ha absuelto al alcalde Somiedo, el socialista Belarmino Fernández, de los delitos de prevaricación y falsedad documental de los que se le había acusado por no haber abierto un expediente administrativo para esclarecer la denuncia de un vecino sobre la falta de información sobre las tarifas del taxi, por los que afrontaba una petición de la Fiscalía de 3 años de cárcel y 16 de inhabilitación.
En su petición de información, realizada en 2016, el vecino pedía saber si en Somiedo eran aplicables las tarifas autonómicas o si, por el contrario, los taxistas podían cobrar libremente el servicio.
En el caso de Somiedo, al no haber aprobado el Ayuntamiento un régimen de tarifas eran aplicables las establecidas a nivel autonómico.
El vecino, que dirigió varias peticiones de información tanto al Ayuntamiento como al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, recibió en agosto de 2016 un escrito en el que el alcalde le contestaba que al no haber tarifas aprobadas era de aplicación la normativa autonómica «con la especificidad de los municipios de alta montaña».
Este particular también solicitó que se investigara un posible incumplimiento de la ordenanza municipal de auto-taxi por parte de una persona que prestaba este servicio en el concejo.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial señala que las tres peticiones realizadas por el vecino al Ayuntamiento fueron contestadas, de manera que «ningún comportamiento omisivo cabe apreciar», aunque sí hubo un incumplimiento del plazo legalmente previsto.
Sin embargo, estos retrasos no son, por sí solos, constitutivos de un delito de prevaricación, especialmente si se tiene en cuenta las dificultades de los pequeños concejos por «la precariedad de medios materiales y personales», ahonda el fallo, que recuerda que el propio alcalde apuntó que el Ayuntamiento no cuenta con más funcionarios que un secretario-interventor, compartido con Belmonte y que únicamente acude un día a la semana.
La Audiencia considerá además que la información trasladado por el alcalde al vecino «se ajustaba» a la petición pese a que el inciso sobre «la especificidad de los municipios de alta montaña» era «innecesario» porque «nada aportaba ni aclaraba».
El tribunal entiende que ese inciso podía hacer referencia a que la normativa autonómica habla de fijar las tarifas teniendo en cuenta »la especial orografía« de la comunidad autónoma.
La Audiencia tampoco ve delito de prevaricación en la decisión de no incoar procedimiento sancionador al taxista, que el alcalde justificó porque el escrito del vecino no estaba acompañado «de factura o ticket alguno acreditativo de que el denunciante había abonado un precio excesivo por un servicio que le hubiera sido prestado, ni datos que permitieran identificar si el mismo se había realizado en día laborable o festivo o en hora diurna o nocturna, ni si se había formulado reclamación previa al taxista en cuestión».
Por todo ello, el tribunal entiende que la conducta del alcalde «no es constitutiva, ni formal ni materialmente, de ilícito penal alguno».
La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias; informó EFE.