
Al menos dos sentencias judiciales consideran acreditado que el centro de estudios, que tuvo sede también en Gijón, incumplió de forma «grave y esencial» el contrato de enseñanza suscrito
14 abr 2021 . Actualizado a las 22:03 h.Al menos dos sentencias judiciales condenan al Grupo Meforma, que tuvo sede en Oviedo y Gijón, a devolver parte de las cantidades pagadas por otras tantas personas que se matricularon en ellas para preparar oposiciones a diversas administraciones asturianas.
En una de las demandas, sobre un contrato de enseñanza suscrito en enero de 2019 con una duración de dos años y por un importe de 1.990 euros, se explicaba que se había garantizado la recepción de temarios específicos para la preparación de unas oposiciones concretas para la Administración del Principado y entes locales, así como tutorías y seminarios a cargo de profesorado especializado.
No obstante, la demanda se interpuso porque no se proporcionaron temas específicos del temario para el tipo de oposición y, cuando en agosto se entregaron los primeros concretos para las pruebas de la Administración del Principado, o estaban desfasados o eran copias de anteriores convocatorias de otras entidades. Además, la demanda recogía que la plataforma de comunicación de la academia no comenzó a funcionar hasta más de ocho meses después de suscribir la matrícula y que a partir de agosto de 2019 ya no se reciben «más clases ni material didáctico ni tutorías».
Una sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo resolvía esta demanda a favor de la parte demandante, condenando a la academia al pago de 1.326,72 euros -resultantes de descontar las mensualidades hasta julio de 2019-, más los intereses legales desde que se interpuso la demanda hasta la sentencia y las costas procesales.
En la sentencia se recoge que la prueba practicada en el procedimiento, documental y testifical, «ha puesto de relieve en primer lugar que la demandada adquirió la obligación de prestar un servicio de enseñanza que incluía facilitar los temarios propios o actualizados a la convocatoria, clases presenciales, canal para solventar dudas y acceso ilimitado a los seminarios a través del campus virtual». Sin embargo, según continúa el auto, «la demandante vino observando incumplimientos que afectaban a la calidad del servicio prestado y dichas circunstancias se fueron poniendo de manifiesto a la demandada a través de diversas reclamaciones hasta solicitar la resolución del contrato y la devolución de prestaciones, sin haber obtenido respuesta satisfactoria».
La sentencia también considera «acreditado» que «todo el material didáctico recibido durante un periodo de casi nueve meses eran unas meras fotocopias de normas y copias prácticamente exactas» de textos ya elaborados por otra entidad y que «tampoco consta que se prestara debidamente el apoyo pedagógico que se ofrecía», además de que el campus virtual «no consta operativo hasta avanzado el mes de septiembre de 2019».
Por todo ello, se entiende que existe un incumplimiento «grave y esencial» por parte de la academia puesto que «lo realmente impartido no responde en modo alguno a lo ofertado». En todo caso, como el contrato había comenzado a ejecutarse, «aunque fuera defectuosamente», accede a la pretensión subsidiaria en el sentido de reducir el importe de la condena en la parte proporcional de los meses transcurridos.
Otra sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Oviedo del pasado mes de marzo también llega a un fallo similar, condenando a la misma academia a devolver lo abonado en efectivo (500 euros) y, como la parte demandante había suscrito un crédito para hacer frente al pago de la matrícula, también condena a un establecimiento financiero de crédito a devolver las cantidades pagadas (1.900 euros) y a no seguir cobrando más recibos. En ambos casos, más intereses legales y costas procesales.
Este contrato se había suscrito en febrero de 2019 para recibir las enseñanzas «apropiadas para preparar o estudiar las materias correspondientes al temario de cierta oposición mediante la que se podía adquirir el puesto al que la demandante aspiraba», recoge la sentencia, contra la que se especifica que no cabe recurso de apelación. El auto, que también resuelve el contrato a partir de agosto, considera acreditado «un defectuoso cumplimiento» de las obligaciones contractuales por parte de la academia, como por ejemplo que «solamente se entregaron dos temas de los que componían el temario de la oposición en cuestión, lo cual representa una ínfima parte de su completo temario».