El Supremo ratifica 13 años para el violador del estilete por una agresión sexual en Oviedo
ASTURIAS
Los hechos se remontan a 2017, cuando agredió sexualmente a una mujer con una discapacidad psíquica del 65%
17 mar 2021 . Actualizado a las 14:32 h.El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a 13 años de cárcel para Félix V.A, conocido como el «violador del estilete», por agredir sexualmente, en 2017 en Oviedo, a una mujer con una discapacidad psíquica del 65% al considerar que la víctima no se inventó los hechos y no tenía intención de perjudicarle con su denuncia.
El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de Félix V.A. contra la sentencia condenatoria dictada en apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) tras un fallo previo de la Audiencia Provincial de Oviedo. Félix V.A., que cumplió 32 años de cárcel por más de medio centenar de violaciones en la década de los 80 y 90 y que es conocido por el apodo del «violador del estilete» por utilizar esta arma blanca en sus agresiones, también tendrá que pagar una multa de 180 euros por un delito leve de hurto por la sustracción de varias joyas a la víctima.
Los hechos ocurrieron el 22 de diciembre de 2017 cuando Félix V.A aprovechó que se encontraba a solas con la víctima en una pensión que compartían en Oviedo y que la mujer estaba acostada para entrar en su habitación, donde la violó y después la amenazó de muerte sin contaba lo ocurrido. La víctima relató la violación a su psiquiatra en enero de 2018, lo que propició la detención Félix V.A, quien había salido de la cárcel en 2013 tras beneficiarse de la anulación de la llamada «doctrina Parot». El TS sostiene que la Audiencia Provincial de Oviedo y el TSJA tuvieron «suficiente prueba» de carácter incriminatorio para considerar que no se vulneró su presunción de inocencia.
Los magistrados aseguran que el «violador del estilete» aprovechó la vulnerabilidad de la víctima, que era una persona muy confiada y tenía menor capacidad de defensa, para cometer el delito y rechazan la argumentación de su defensa de que hubo un error en la apreciación de la prueba. El tribunal también ha tenido en cuenta otros factores como el hecho de que la víctima confiaba especialmente en las personas de su entorno, entre las que se encontraba Félix V.A., con quien compartía pensión, que éste le duplicaba la edad y que, a diferencia de ella, que presentaba patologías mentales, de él no consta que presente déficit cognitivo alguno, informa Efe.