¿Puedo fumar en la calle o pasear a mi mascota en horario nocturno? Resuelve tus dudas sobre las nuevas restricciones en Asturias
ASTURIAS
El Principado actualiza la guía en la que responde a las principales preguntas que le traslada la ciudadanía sobre las restricciones
15 ene 2021 . Actualizado a las 05:00 h.El coronavirus ha vuelto a mostrar su peor cara en Asturias y el Principado ha aprobado un paquete de medidas con el objetivo de contener su expansión. Las principales son el adelanto del toque de queda a las 22.00 horas, el cierre de la hostelería y el comercio a las 20.00 horas, la prohibición de fumar en las terrazas, el cierre perimetral de Grado y la entrega de listas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de personas en cuarentena para facilitar que controlen su cumplimiento.
Los continuos cambios en las normativas pueden llegar a generar confusión, de ahí que el Principado haya actualizado la guía en la que intenta aclarar las dudas. Estas son las principales aclaraciones:
-¿Cuál es el horario del toque de queda?
Desde el 14 de enero el toque de queda está operativo entre las 22.00 y las 06.00 horas.
-¿Hay alguna excepción al toque de queda?
-Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
-Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
-Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
-¿A qué hora cierra la hostelería?
Los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no admitirán nuevos clientes a partir de las 19:30 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 20:00 horas.
-¿Hay alguna excepción?
Sí. Se exceptúan los servicios de entrega de comida a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo. El segundo se extenderá hasta la 22:00 horas y la entrega a domicilio hasta las 23,30 horas. El horario de apertura podrá comenzar a las 6:00 horas.
-¿A qué hora cierran los comercios?
-Al igual que en la hostelería, a las 20.00 horas, independientemente de su tamaño.
-¿A qué establecimientos afecta el horario comercial?
El horario estipulado afecta a todos los establecimientos y locales que, abiertos al público y con atención a consumidor/usuario final, no tienen régimen jurídico particular ni en la Resolución de 18 de diciembre ni en la Resolución de 19 de junio.
No afectará, por ejemplo, a los establecimientos sanitarios, las instalaciones deportivas y culturales o la enseñanza no reglada, pero sí a todo comercio minorista o establecimiento de servicios profesionales con destino a consumidor final. Así una peluquería, un centro de estética o una gestoría, por poner unos ejemplos, deben de cerrar al público a las 20,00 horas, pero un gimnasio no.
-¿Se puede fumar en las terrazas de hostelería?
La última resolución publicada prohíbe fumar en las terrazas de los establecimientos de hostelería, sin ningún tipo de excepción. Esta limitación es aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
-Y por la calle, ¿se puede fumar?
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. Si se respeta la distancia de 2 metros, sí se puede.
-¿Qué datos va a facilitar Salud a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para faciliar que se cumplan las cuarentenas y aislamientos?
Los datos de identificación suministrados serán «los mínimamente necesarios para garantizar el cumplimiento de la obligación de guardar cuarentena o aislamiento».
-¿Hasta cuándo podrán usarse esos datos?
-Finalizado el período de cuarentena o aislamiento se procederá a la supresión inmediata de los datos cedidos, sin perjuicio del derecho de la persona afectada a recabar información sobre si se ha llevado a cabo, o no, dicha supresión.
-¿Puedo pasear a mi mascota en horario nocturno limitado?
-No, salvo que por alguno de los motivos del apartado anterior (por ejemplo, por motivos de trabajo o por asistencia a un centro sanitario) no hayas podido hacerlo en el horario no sujeto a restricción de movilidad.
-¿Pueden confinarnos domiciliariamente?
En el actual marco normativo del estado de alarma no se prevé la medida de confinamiento domiciliario en los términos que conocemos y vivimos desde el pasado 14 de marzo de 2020.
En consecuencia, no es una medida que pueda adoptar el Presidente del Principado de Asturias con la regulación hoy vigente. Adrián Barbón ya ha pedido competencias al Gobierno central en dos ocasiones para poder hacerlo, pero el Ejecutivo de Pedro Sánchez se ha negado.
-¿Hay algún cierre perimetral en vigor?
Sí, el cierre perimetral del Principado de Asturias está plenamente vigente. Estará activado hasta que así lo acuerde, a la luz de los datos epidemiológicos el presidente. En todo caso, la limitación de entrada y salida del territorio autonómico, si no lo hace antes, finalizará con el fin del estado de alarma.
Además, desde esta semana está cerrado perimetralmente el concejo de Grado. Los cierres de Oviedo, Gijón, Avilés, Langreo, San Martín del Rey Aurelio y Laviana ya no están en vigor.
-¿Puedo practicar deporte al aire libre?
Cualquier persona puede practicar deporte al aire libre, de forma individual o de forma colectiva sin superar el número de 15 personas, sin contacto físico, respetando la distancia interpersonal de, al menos, 2 metros.
-¿Qué régimen está vigente en materia de equipamientos culturales?
Los cines, teatros, auditorios y equipamientos análogos destinados a actividades culturales, podrán desarrollar su actividad siempre que se garantice la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla, además de las medidas de higiene de manos.
-¿Están abiertos los gimnasios y centros deportivos?
-En centros deportivos o gimnasios podrá realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros y siendo el uso de mascarilla obligatorio.
No se podrá superar el 30% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 6 personas.
-¿En el concejo de Grado hay alguna limitación más a parte del cierre perimetral?
Sí. El cierre de hostelería y restauración, salvo servicio a domicilio o recogida en el local con pedido previo; la recomendación de evitar cualquier tipo de actividad de interacción social y sin medidas de protección y la recomendación de suspender o posponer cualquier tipo de actividad.
El cierre perimetral de Grado y estas medidas estarán vigentes 14 días naturales, esto es, hasta las 24,00 horas del día 25 de enero.
-¿Cuáles son los motivos por los que puedes saltarte un cierre perimetral?
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
-Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
-Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
-Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
-Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
-Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios restringidos.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.