El Supremo falla a favor de Blanca Cañedo y cierra el periplo judicial que inició Abogados Cristianos

La Voz

ASTURIAS

 La activista feminista Blanca Cañedo (c), una de las fundadoras de la Clínica Belladona en Asturias, a su llegada esta mañana al juzgado de Valladolid
La activista feminista Blanca Cañedo (c), una de las fundadoras de la Clínica Belladona en Asturias, a su llegada esta mañana al juzgado de Valladolid NACHO GALLEGO

La sentencia valora que «el recurso ha de ser desestimado porque las manifestaciones de la demandada no tienen intensidad suficiente para considerar que constituyen intromisión en el honor de una persona jurídica y debe prevalecer la libertad de expresión»

28 abr 2021 . Actualizado a las 17:37 h.

El Tribunal Supremo sentencia que no se ha faltado al honor de Abogados Cristianos en el marco de la entrevista a Blanca Cañedo, publicada por LA VOZ DE ASTURIAS el 19 de marzo de 2018. De esta forma, la Sala da la razón a la histórica feminista y a la Asociación de Clínicas Acreditadas para cerrar el periplo judicial promovido por Abogados Cristianos, a los que se impone el pago de los gastos derivados del recurso de casación, así como de la Primera Instancia y la Apelación.

El Supremo valora que «el recurso ha de ser desestimado porque, en un contexto de confrontación y en el marco de una extensa entrevista, las manifestaciones de la demandada no tienen intensidad suficiente para considerar que constituyen intromisión en el honor de una persona jurídica y debe prevalecer la libertad de expresión de la demandada».

Aunque en primera instancia el Juzgado nº 14 de Valladolid sentenció a favor de Abogados Cristianos, en un pronunciamiento posterior, la Audiencia Provincial revocaba este fallo. No obstante, la sentencia de la Audiencia fue recurrida por los demandantes ante el Tribunal Supremo, última instancia judicial que ratifica la sentencia de la Audiencia, que vuelve a dar la razón a los demandados y cierra así el proceso judicial

Los hechos juzgados se remontan al contenido de la entrevista realizada el pasado 19 de marzo de 2018. En ella, Blanca Cañedo manifestó su opinión sobre los grupos contrarios al aborto, entre ellos la Asociación demandante, refiriéndose al esfuerzo involucionista que estos grupos desarrollan para menoscabar las libertades de las mujeres, los derechos sexuales y reproductivos y el acceso a la IVE. Estas fueron objeto de demanda por parte de Abogados Cristianos al considerar que se vulneraba su derecho al honor.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia del 25 de noviembre de 2020, destaca que «en el conjunto de la entrevista, prevalece el elemento valorativo, la expresión de pensamientos, ideas y opiniones. No es suficiente para considerar que se ha producido una vulneración de su honor, máxime cuando se trata del honor de una persona jurídica, pues no se advierte una crítica que descalifique profesional ni personalmente a la demandante y sus asociados».

Asimismo, el Alto Tribunal explica que su veredicto se acoge a «la doctrina del Tribunal Constitucional en cuanto a reconocer el máximo nivel de eficacia justificadora al ejercicio de las libertades de expresión e información frente al derecho al honor cuando los titulares de este son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia pública (SSTC 107/1988, de 8 de junio, y 110/2000, de 5 de mayo)». Y añade que «la existencia de esta relevancia pública impide considerar que las manifestaciones de la demandada respondan al único fin de desprestigiar a la demandante».

Por su parte, José Antonio Bosch, asesor jurídico de la Asociación y abogado de Blanca Cañedo, valora que «frente a las hoy lamentables y numerosas corrientes que promueven la limitación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, esta sentencia viene a darle protección a quién lo único que hizo fue implementar un derecho constitucionalmente reconocido, como es la libertad de expresión, declarando el Tribunal Supremo que los límites al ejercicio de tal libertad, en consonancia con la Jurisprudencia del  Tribunal Europeo de Derechos Humanos, deben ser interpretados en forma restrictiva».