Barbón utiliza la posibilidad que contempla el estado de alarma de que las autonomías flexibilicen las restricciones dentro de un rango horario
26 oct 2020 . Actualizado a las 17:11 h.No ha habido sorpresas. Tal y como estaba previsto, el toque de queda será en Asturias entre las 00.00 y las 6.00 horas. El decreto del estado de alarma otorga a las comunidades autónomas la potestad de modificar el horario de aplicación, dentro de un estrecho margen, y el Principado ha decidido retrasar la medida una hora. En el resto de España, salvo que los gobiernos autonómicos decidan cambiarlo, las restricciones a la movilidad nocturna van desde las 23.00 a las 6.00 horas.
Barbón ya adelantó el viernes pasado sus intenciones. Ese día, cuando también anunció el cierre perimetral de Oviedo, Gijón y Avilés, explicó que el Principado había pedido un informe jurídico al TSJA sobre la posibilidad de declarar el toque de queda en la región. Su intención era evitar la aprobación de una medida que posteriormente pudiese tumbar un juez. Ahora, al amparo del estado de alarma aprobado por el Consejo de Ministros el pasado domingo, no existe ninguna duda sobre la legalidad de la medida.
En cuanto a los motivos por los que ha decidio retrasar el horario de inicio de la medida, el presidente del Principado ha señalado que es por «coherencia» con las decisiones adoptadas el pasado viernes. Ese día, el Ejecutivo aprobó el horario de cierre de los comercios a las 22.00 y de la hostelería a las 23.00 horas. Esa hora extra para que las limitaciones a la movilidad empiecen a las 00.00 horas «permitirá a todos esos trabajadores volver a sus casas», ha defendido Barbón.
Según consta en el BOPA, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
-Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
-Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
-Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
La medida está en vigor, en principio, durante 15 días, que es lo que dura el estado de alarma. Sin embargo, la intención del Gobierno central es prorrogar la medida hasta el 9 de mayo. Deberá ser el Congreso de los Diputados quien ratifique su propuesta.