La Audiencia Provincial absuelve a dos ganaderos condenados por un incendio forestal en Parres
ASTURIAS
La Sección Tercera sostiene en la sentencia que la prueba indiciaria no es suficiente para condenar a los acusados
17 ago 2020 . Actualizado a las 14:46 h.La Audiencia Provincial de Oviedo ha absuelto a dos ganaderos del delito de incendio forestal por el que fueron condenados a sendas penas de dos años y medio de cárcel al considerar insuficiente la prueba indiciaria de su autoría en el fuego que causó perjuicios medioambientales valorados en casi 900.000 euros, en 2015, en Parres. La Sección Tercera de la Audiencia sostiene en la sentencia que la prueba indiciaria sólo permitía formular un juicio «de probabilidad» sobre la autoría del delito, pero entiende que es insuficiente para condenar a los acusados, Francisco C.M. y Ángel L.S.M.
El tribunal ha estimado así los recursos de apelación interpuestos por ambos ganaderos tras reconocer que los indicios en los que basó su condena el Juzgado de lo Penal 2 de Oviedo, en marzo de 2019, no eran suficientes. Para los magistrados, la única línea argumental del juzgado para justificar la condena era que ambos acusados eran «los únicos ganaderos» que llevaban su ganado a pastar en el lugar del incendio en esa fecha y, por tanto, tendrían interés en la quema.
Sin embargo, la Sala advierte que la cadena de indicios no alcanza el grado de «conclusividad que sería preciso» para superar el umbral de la duda razonable. El tribunal advierte en la sentencia que en el juicio se preguntaba a los testigos si los acusados eran los que «principalmente» usaban ese prado como pasto, «no que fueran los únicos» y en todas las declaraciones eran coincidentes en que había más ganaderos que llevaban a sus animales a pastar en la zona. Con su absolución, la Audiencia exime igualmente a los acusados del pago de una indemnización al Sepa de 54.322 euros y otra a la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado cuantificada en 1,7 millones de euros que les había impuesto el juzgado.
La asociación USAGA ha valorado positivamente la revocación de la condena y ha mostrado su perplejidad por el hecho de que ambos ganaderos fueran acusados de provocar el incendio, cuando son «los menos interesados en que el monte o el bosque arda». La condena originaria ha sido, a juicio de USAGA, un acto dirigido a «acorralar a un sector indefenso». La sentencia de la Audiencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, según informa Efe.