Los médicos explican que la exhalación del humo llega más lejos que la respiración y que tiene un efecto aerosol. Ignacio Villaverde cree que la normativa ampara la decisión dentro de la protección de la salud pública
14 ago 2020 . Actualizado a las 05:00 h.No hay dudas sanitarias ni tampoco jurídicas. Si el Principado decide, finalmente, prohibir fumar en la calle, como medida para prevenir la propagación del coronavirus tendrá el respaldo de la comunidad médica y argumentos legales para hacerlo. Los facultativos explican que la exhalación del humo llega al doble de distancia que la propia respiración, por lo que el radio de acción en el que un positivo puede contagiar la COVID-19 se amplía de manera considerable, tanto en pie, por la calle, como en una terraza. Por otro lado, hay otro factor añadido, el uso de las manos. Bajar la mascarilla y tocar de todo durante el proceso. Desde el punto de vista legal, la legislación actual faculta a las administraciones autonómicas con competencias para proteger la salud pública. Así lo recoge tanto la Ley General de Sanidad como las medidas extraordinarias aprobadas para afrontar la crisis sanitaria.
Esto es lo que defiende tanto Manuel Martínez, jefe de Neumología, en el Hospital de San Agustín (Avilés) y expresidente de la sociedad científica Asturpar, como José Manuel Iglesias, coordinador del Grupo de Abordaje del tabaquismo de la Sociedad Asturiana de Medicina Familiar y Comunitaria (Samfyc) y médico de la Unidad Especializada de Tabaquismo del Área Sanitaria IV. Los argumentos de ambos son casi idénticos. Iglesias dice que el Principado no puede tener ningún informe contrario a la prohibición de fumar en la calle porque es algo clarísimo para los especialistas. «Es una medida valiente políticamente y sanitariamente correcta», defiende. Manuel Martínez indica que es algo que se debería implantar en todo el país, porque no es algo que responda a ninguna peculiaridad de Galicia, la primera autonomía en la que su Gobierno ha anunciado que vetará el tabaco cuando no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad. Iglesias indica que donde quizá encuentren reticencias las administraciones es en la parte económica y cita, en concreto, a la hostelería.
Efecto aerosol
Ambos médicos explican que, cuando se respira, el aliento llega a una distancia aproximada de un metro o algo más. Cuando se exhala el humo del tabaco puede llegar a tres o cuatro metros. Esto supone que un positivo podría estar extendiendo el coronavirus a esa distancia. Con un agravante, el mencionado efecto aerosol. Al soplar, explica nuevamente Iglesias, se generan partículas más pequeñas que pueden llegar a mayor distancia y quedar en suspensión más tiempo, lo que agrava la posibilidad de contagio. Manuel Martínez, por su parte, rememora los actos inconscientes de los fumadores, la fuerza con la que suelta el humo. Con esa imagen, es suficiente para diferenciar una respiración normalizada del hábito tabáquico, sin demasiados números. «Sería francamente conveniente», insiste el jefe de Neumología del San Agustín. «Es la medida correcta para disminuir los contagios», refrenda el coordinador de Samfyc.
José Manuel Iglesias cree que podría haber alguna reticencia social inicial, tal y como ha ido sucediendo con las sucesivas leyes antitabaco que han ido dictando diferentes Gobiernos españoles. Entiende que habrá presión de algunos sectores como puede ser la hostelería. Pero está convencido de que los hechos hablarán por sí solos. «Como no se arruinaron cuando se prohibió firmar en el interior, tampoco pasará ahora», señala. Martínez apela a las evidencias frente a estas posibles residencias. No solo está constatado que se incrementa el riesgo de contagio, explica que también es peor la evolución. «No hay evidencias muy grandes porque no llevamos demasiado tiempo pero ya hemos comprobado que los fumadores tienen más riesgo de ingresas en planta y en UCI, más riesgo de pasar más tiempo ingresados en planta y en ICI y también más riesgo de morir», explica.
Al jefe de Neumología del Hospital de Avilés no le parece tampoco una limitación «tan gravosa» porque no se prohíbe a nadie fumar sino hacerlo cuando tiene a otras personas alrededor a las que podría transmitir la enfermedad. Recuerda que hay estados norteamericanos, como en California, donde ya existen experiencias de este tipo.
Encaje legal
De ese encaje legal opina el catedrático de Derecho Constitucional, Ignacio Villaverde. Aclara que no es experto en Derecho Sanitario, pero considera que el actual marco legal estatal autorizara a las regiones para «adoptar medidas de carácter excepcional y urgente, con una vigencia temporal, con el fin de, en este caso, prevenir, evitar o mitigar la propagación de la COVID-10». Las dos leyes estatales que generan ese marco son las medidas extraordinarias en materia de salud como la ley general de Sanidad. Ambas prevén que las comunidades en el ámbito de sus competencias, y el Principado tiene transferidas las competencias sanitarias, puedan establecer una serie de actuaciones extraordinarias, entre las que hay una clausula general que ampara a todas aquellas que las autoridades sanitarias consideren necesarias para preservar la salud pública. Como el Principado tiene competencias y como su propia legislación autonómica también lo habilita, podría aprobar esa prohibición de fumar en la calle o en las terrazas. Villaverde matiza que «siempre tiene que ser una medida temporal y no general, además de justificada por la prevención y lucha contra COVID-19». Cuando desaparezca la razón de esta medida, entonces la administración podría levantarla.
Otra cosa es el procedimiento. El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo explica que la ley exige que se tenga en cuenta la opinión de los posibles afectados. «Aquí no hablamos de que se consulte todos los fumadores pero sí habría que abrir un periodo de consultas con los afectados, como podrían ser la hostelería o los ayuntamientos», señala. Luego habría que determinar quién debe autorizar esta medida. Villaverde, tras repasar la ley de Salud del Principado cree que sería competencia del consejero de Salud, en estos momentos Pablo Fernández Muñiz, más que del Consejo de Gobierno, porque el artículo 5 señala que todo lo que no se cite expresamente como competencia del Consejo de Gobierno lo será del consejero.
Villaverde abre otro melón: el de los derechos fundamentales. Aquí se muestra incluso más rotundo. «Fumar no está protegido por ningún derecho fundamental. Es un debate viejo, como cuando se impuso la obligatoriedad del casco o del cinturón seguridad o cuando se prohibió fumar», explica. El argumento es sencillo: «La Constitución no tienen una garantía general y universal de la actuación libérrima de las personas sino que garantiza determinadas libertades y, en este caso, no afecta a ninguna libertad garantizada por la Constitución». Lo que sí hace la ley es identificar qué legislador puede adoptar medidas limitativas de una conducta como fumar. Y en el reparto de esas competencias, la legislación básica sanitaria atribuye a las comunidades autónomas las medidas extraordinarias y no extraordinarias para la protección de la salud pública. Luego, la ley autonómica regula el mecanismo. Con esta ristra de argumento, Villaverde se muestra contundente: «No plantea mayor problema desde el punto de vista legal». La decisión final es del Gobierno del Principado.