Guía para no perderse a partir del lunes

ASTURIAS

Una céntrica calle en Oviedo este jueves
Una céntrica calle en Oviedo este jueves J.L Cereijido

La fase 1 permite la movilidad dentro de todos los concejos de la provincia y elimina algunas restricciones sociales

09 may 2020 . Actualizado a las 20:28 h.

El paso de toda la comunidad de Asturias a la fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad supone una serie de medidas adicionales de alivio de las restricciones sociales y económicas impuestas el 14 de marzo con el decreto del estado de alarma, que se regulan a través de la orden ministerial SND/399/2020. Tienen que ver, fundamentalmente, con la movilidad dentro de la provincia, la posibilidad de visitar y reunirse con familiares y amigos, el acceso a los establecimientos comerciales y hosteleros y la participación en ceremonias como el culto religioso y los funerales. Todo ello presidido por la máxima de la responsabilidad personal y el objetivo fundamental, que es minimizar la posibilidad de contagios, sobre todo de las colectivos con más riesgo, como el de las personas mayores.

¿Cuáles son las principales novedades?

La posibilidad de desplazarse dentro de la provincia, las reuniones de hasta 10 personas, las actividades comerciales y servicios sin cita previa, la apertura limitada de las terrazas y los hoteles, así como de los centros culturales y religiosos y el aumento del aforo en determinadas ceremonias como los velatorios y los entierros.

¿Qué actividades de las ya permitidas se pueden seguir haciendo?

Todas. El cambio de fase no añade en ningún caso restricciones, solo elimina algunas de las existentes, con lo que se mantienen las salidas para compras esenciales, trabajo, pasear mascotas, atender a niños y mayores dependientes, acudir a centros sanitarios...

¿Cuál es el límite territorial para los desplazamientos ?

La provincia. A pesar de que hubo confusión en las primeras horas sobre si se permitiría la circulación entre concejos y el Principado pidió aclaraciones al Gobierno, finalmente se permitirá moverse entre todos los municipios de Asturias. Todos los concejos están en la misma Fase 1 ya que el Ejecutivo central no autorizó el adelanto a la Fase 2 de 13 concejos en las comarcas de los Oscos y Valles del Oso.

¿Está permitido desplazarse a segundas residencias?

La orden ministerial dice que «se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada», con lo que no existen limitaciones específicas sobre el motivo del desplazamiento. Por tanto, ir a las segundas residencias, aunque estaba previsto para una fase siguiente de la desescalada, queda permitido.

 ¿Cuántas personas pueden viajar en el mismo coche?

Si son personas que viven habitualmente juntas pueden llenar todas las plazas disponibles del vehículo, que generalmente son cinco en los turismos convencionales aunque pueden llegar hasta nueve. En caso contrario, dos viajeros por cada fila de asientos «siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes».

¿Qué limitaciones existen para las reuniones?

Se permite la presencia de un máximo de 10 personas que tendrán que mantener la distancia de seguridad de dos metros, además del resto de medidas higiénicas recomendadas como el lavado de manos o las mascarillas, en caso de que sea posible. Se pueden realizar tanto en domicilios particulares y recintos privados como en espacios públicos, siempre que no acudan personas vulnerables ni con patologías previas.

¿Se mantienen las franjas horarias?

A partir de mañana se podrá ir a una terraza a tomar algo en el horario que esté abierta, pero habrá que seguir respetando las franjas establecidas para salir a pasear, para que los niños jueguen en la calle o para hacer deporte. Esas limitaciones no se modifican más que en el sentido de adaptarlas a las circunstancias climatológicas de cada territorio.

¿Cómo se explica esta contradicción?

Aunque aparentemente pueda parecer contradictorio, el Gobierno justifica el modelo porque está pensado, fundamentalmente, para evitar aglomeraciones en los espacios públicos y que tengan que compartirlo, por ejemplo, los menores de 14 años con las personas mayores, que forman parte de la población de riesgo. De hecho, nunca existieron las franjas horarias para otro tipo de actividades, como ir al supermercado, a la farmacia o a comprar el periódico.

¿Cómo quedan entonces las franjas horarias?

Las franjas horarias siguen rigiendo para lo mismo que lo hacían hasta ahora, que es para salir a pasear y a hacer deporte. Siempre que se resida en núcleos de más de 5.000 habitantes —en los pueblos pequeños y aldeas no hay estas limitaciones— los mayores de 14 años y menores de 70 pueden pasear y hacer deporte de 06.00 a 10.00 y de 20.00 a 23.00 horas. Los niños pueden salir a la calle con su propio juguete de 12.00 a 19.00, un máximo de tres niños con cada progenitor o adulto a cargo. Los mayores de 70 años y las personas dependientes, acompañadas por un cuidador, tienen reservadas las franjas de 10.00 a 12.00 y de 19.00 a 20.00 horas.

¿Cuál es el cambio?

Con la nueva orden ministerial dictada ayer las comunidades autónomas tienen potestad para adelantar o retrasar las franjas dos horas por razones climatológicas, sin necesidad de consultarlo con el Gobierno central, pero en ningún caso podrán acortar o prolongar su duración. Los diferentes colectivos deben seguir contando con el mismo tiempo que tenían hasta ahora para desarrollar sus actividades. Se establecen, para ello dos disposiciones adicionales en la normativa, que modifican las órdenes ministeriales del 25 y del 30 de abril que regulaban los horarios de los niños y de la actividad física no profesional al aire libre. «Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franja horaria a la que se refiere el párrafo anterior comience hasta dos horas antes y termine hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja», dicen ahora esos artículos modificados.

¿Tienen restringido los mayores el horario para ir a una terraza?

Las franjas horarias relativas a las personas mayores en los establecimiento públicos tienen carácter de recomendación y, en determinados ámbitos, como el del comercio, se insta a los negocios a habilitar un momento del día específico para esos colectivos. Pero en ningún caso existen medidas de carácter restrictivo que modifiquen su nivel de acceso a los servicios respecto al resto de los adultos. Tampoco lo tenían hasta ahora porque, por ejemplo, podían acudir a comprar al supermercado a la hora que considerasen conveniente.

¿Pueden coincidir entonces con los niños?

Está aún por aclarar que los niños puedan desplazarse por motivos distintos a los que ya tenían habilitados, como acompañar a los mayores en determinadas actividades permitidas y sus salidas a la calle de 12.00 a 19.00 horas. En cualquier caso, para todo tipo de reuniones sociales y familiares existe un criterio básico: no pueden participar en ellas personas de los colectivos de riesgo distintas a las que ya forman parte del núcleo de convivencia. Por lo tanto, igual que un niño (tampoco un adulto) no puede ir a visitar a su abuelo mayor de 70 años, no puede quedar con él en una terraza aunque vaya acompañado de sus padres. De hecho, la limitación de estas reuniones, al igual que en los domicilios y en otros espacios al aire libre, es de un máximo de 10 personas. Solo se exceptúa el caso de que ya conviviesen en la misma casa un número superior, por ejemplo una familia de 14 miembros que residen todos en el mismo domicilio.

¿Pueden salir los dos progenitores con sus hijos?

Este es otro de los aspectos que hasta última hora de la tarde de ayer no había aclarado el Gobierno, pese a que suscita muchas dudas. En principio, esas restricciones, salvo que se emita alguna nueva orden antes del lunes o el Ministerio de Sanidad interpreta las existentes de manera distinta, no han variado. Los menores de 14 años del mismo domicilio pueden salir un máximo de tres juntos y siempre acompañados por un único adulto. Además, en su caso, y salvo disposición en sentido contrario, el ámbito territorial está limitado a un radio de un kilómetro en torno al domicilio.

¿Hay posibilidad de que las normas cambien?

El propio ministro de Sanidad, Salvador Illa, aseguró en su comparecencia del viernes de que podían publicar órdenes ministeriales nuevas para regular aspectos concretos de estos cambios de normas, con lo que a lo largo de la jornada de hoy aún se pueden producir novedades y aclaraciones.

¿Hay que acudir ya al puesto de trabajo?

Se sigue fomentando «los medios no presenciales», como el teletrabajo. En caso contrario, los empleadores deben poner a disposición de los trabajadores geles desinfectantes y garantizar las medidas de separación personal. Cuando estas distancias no se puedan guardar, es imprescindible utilizar equipos de protección individual.

¿Qué comercios están autorizados para abrir?

Todos los que tienen menos de 400 metros cuadrados y algunos que superan esa superficie, como los concesionarios de vehículos. Ahora ya sin cita previa pero con el aforo limitado al 30 %. En caso de que sea imposible mantener la distancia de seguridad de dos metros únicamente podrá entrar un cliente de cada vez en el establecimiento. Además, se recomienda habilitar un horario específico para las personas más vulnerables, como los mayores o los que tienen patologías previas. Quedan excluidas las tiendas que se encuentran dentro de los centros comerciales, a excepción de las que ya están abiertas como las de alimentación y otros productos básicos. Los mercadillos al aire libre pueden habilitarlos los concellos con solo una cuarta parte de los puestos habituales para incrementar la separación entre ellos. En el caso de los concesionarios o los centros de jardinería pueden abrir sea cual sea su superficie pero mediante cita previa. También están autorizadas para abrir, como novedad, «las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal», a excepción de las que están en los centros comerciales y no cuentan con entrada independiente desde el exterior.

¿Qué medidas higiénicas son obligatorias?

La desinfección del establecimiento dos veces al día, de la que una tiene que ser al finalizar la jornada. La distancia con el cliente tiene que ser de mínimo un metro cuando existan elementos de separación como las mamparas y de dos en caso contrario. Los puestos de trabajo hay que desinfectarlos al término de cada turno. Los clientes no pueden utilizar los aseos salvo que sea «estrictamente necesario» y deben permanecer en los locales el tiempo mínimo imprescindible para hacer la compra. Deben tener a su disposición geles hidroalcohólicos y en las zonas de autoservicio los productos tiene que entregárselos un trabajador «con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes».

¿Qué cambia para los negocios de hostelería?

Los locales de alimentación y bebida, al margen de la entrega a domicilio y la recogida, pueden ahora abrir sus terrazas, pero garantizando las separaciones con únicamente con la mitad de las mesas ocupadas por un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. A los aseos solo puede acceder una persona de cada vez, a no ser que sea un dependiente que necesite ayuda, y deberán desinfectarse los aseos al menos seis veces al día. Las superficies que tocan los clientes, como las propias mesas, hay que desinfectarlas entre un cliente y otro y hay que evitar todos los elementos de uso común como las cartas. «Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares», tal como dice la orden ministerial. En los hoteles, donde operan las mismas restricciones que para las áreas de restauración, queda vetado el uso de las zonas comunes.

¿Pueden ir los mayores y los niños a las terrazas?

Las personas mayores son adultos a todos los efectos. Al margen de que se habiliten para ellos horarios preferentes en algunas actividades no significa que no tengan los mismos derechos que el resto. En el caso de los niños, atendiendo a la literalidad de las normas, su movilidad está restringida a acompañar a los adultos en las actividades que ya estaban permitidas como el desplazamiento para servicios básicos y a su horario de paseo por la vía pública, durante un máximo de una hora y a un kilómetro del domicilio. En cualquier caso, es asunto que genera mucha controversia y sobre el que el Gobierno podría realizar alguna aclaración en las próximas horas.

¿Cuál es el límite de asistencia a un velatorio?

En recintos cerrados podrán asistir a las ceremonias como velatorios y entierros un máximo de 10 personas, al margen del sacerdote u otro oficiante, y en espacios abiertos el límite es de 15.

¿Se puede ir a misa?

Siempre que se limite el aforo del templo o el edificio en cuestión al 30 % de su capacidad y guardando la distancia interpersonal además del resto de medidas higiénicas, incluido el uso de mascarillas. Para calcular las distancias se establece una persona por cada fila de bancos y un máximo de un asistente por metro cuadrado. No está permitido el uso de agua bendecida, ni la actuación de los coros o «tocar o besar objetos de devoción», y en el contacto personal hay que mantener «en todo momento la distancia de seguridad». Además, los obispos de varias diócesis han emitido comunicados en los que recomiendan a los mayores de 65 años que, de momento, se abstengan de acudir a los oficios religiosos.

¿Vuelven los niños al colegio?

En ningún caso. Los centros educativos abren «para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas», con toda una serie de medidas higiénicas y de protección similares a las de otros establecimientos de uso público. Sí reabren, de manera gradual, los centros de investigación, guardando todas las medidas de higiene y protección personal. Incluso se autoriza la celebración de congresos y seminarios, siempre con el distanciamiento interpersonal exigido de manera general.

¿Cuándo abren los teatros y centros culturales?

Se puede acudir a las bibliotecas y recoger y devolver libros, además de leer allí mismo con limitación de aforo. Los actos y espectáculos culturales, como las funciones de los teatros, quedan limitados a un tercio del aforo y un máximo de 30 personas. En el caso de espacios abiertos el máximo se elevan hasta las 200 y en los museos solo se permiten las visitas, también con un tercio del aforo, pero no las actividades culturales. En cambio, el turismo activo y de naturaleza para grupos reducidos de personas queda ya habilitado, al igual que los rodajes audiovisuales.

¿Qué ocurre con la atención de dependientes?

Se reactivan de manera progresiva los servicios sociales, con atención prioritaria de los colectivos desfavorecidos en función de sus necesidades sanitarias, como la atención a la discapacidad, las terapias ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales. «Los centros donde se presten dichos servicios y prestaciones deberán estar abiertos para la atención presencial a la ciudadanía», según dice la orden ministerial. También se pone en marcha la asistencia domiciliaria a personas con necesidades especiales, como pueden ser las derivadas de los deterioros cognitivos.

¿Se puede jugar al tenis, al golf o ir al gimnasio?

Sí se puede jugar al tenis porque, al margen de los deportes individuales, ahora también se pueden practicar los colectivos siempre que sean al aire libre y sin contacto. En los gimnasios quedan habilitadas las actividades individuales con cita previa, siempre que no implique contacto y tampoco se pueden utilizar los vestuarios. Las instalaciones al aire libre tiene limitado su aforo al 30 % y hay que usarlas por turnos después concertar una cita previa con la entidad gestora.