El Juzgado de Mieres deberá investigar de oficio los hechos ocurridos en junio como delito contra su honor
20 abr 2020 . Actualizado a las 12:25 h.La Audiencia Provincial acaba de dictar un auto en el que estima íntegramente el recurso presentado por el alcalde de Mieres, Aníbal Vázquez, en el caso de los folletos aparecidos en la localidad, en junio del año pasado y considera que el Juzgado de Mieres debe de proceder de oficio por un presunto delito contra su honor. De esta forma rechaza la decisión del Juzgado de Instrucción número 2 de Mieres que no había admitido a trámite la denuncia contra los panfletos por considerarlo un delito contra el honor en el ámbito privado.
La coordinadora de IU en Mieres, Beatriz González ha señalado que al estimar el recurso la Audiencia Provincial asume la posición que defiende la coalición de izquierdas de que «se trata de acusaciones graves contra una autoridad pública en el ejercicio de su cargo». Por ello, ha indicado «la Audiencia ordena al Juzgado de Mieres que tramite la denuncia presentada por el alcalde contra estos hechos». Beatriz González mostró su satisfacción y ha explicado que ahora «habrá que continuar la investigación penal que solicitamos y depurar las responsabilidades» por unos hechos que, ha calificado de «gravísimos con los que un grupúsculo intentó alterar las últimas elecciones acusando impunemente a Aníbal Vázquez de hechos gravísimos».
La Audiciencia Provincial en su auto considera que el contenido de los panfletos tirados en la calle «es sugestivo de una imputación pública de hechos directamente relacionados con su cargo de alcalde de Mieres, al existir una clara alusión a la obtención de fondos en metálico por un importe de 1.500 euros mensuales, a costa de los mierenses». Los folletos afirmaban textualmente que «Aníbal Vázquez presume de no cobrar por ser alcalde, pero lleva ocho años cobrando 1.55 euros al mes en dinero negro. No le basta con su pensión. Para el alcalde lo urgente era llenarse los bolsillos en secreto a costa de los mierenses. Por eso, el alcalde miente», Por ello, la Audiencia considera que están catalogados los hechos en el Código Penal y que “se precederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos». Añade que no se puede descartar, al menos por el momento, que revistan los caracteres de delito contra el honor y que es procedente conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «la admisión a trámite de la denuncia a fin de realizar las comprobaciones precisas».