Estupor entre las clínicas: la Audiencia prohíbe difundir en una web que el aborto no deja secuelas

Juan M. Arribas

ASTURIAS

Audiencia Provincial de Oviedo
Audiencia Provincial de Oviedo AGF

La Audiencia de Oviedo condena en segunda instancia a ACAI por «publicidad engañosa» sobre el aborto

03 feb 2020 . Actualizado a las 20:25 h.

La Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI) va  a recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) el fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo que le ha condenado, tras una denuncia de Abogados Cristianos, por mentir a las mujeres sobre los riesgos del aborto. Las clínicas han recordado que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ya dio la razón a las Clínicas Belladona y Buenavista, a quienes Abogados Cristianos habían acusado, de manera particular, por hechos similares a los de ACAI.

En este sentido, ACAI ha recordado que no desarrollan ninguna actividad empresarial, sino que es una asociación sin ánimo de lucro integrada por profesionales del aborto y la contracepción, cuyos objetivos pasan por la mejora continuada de la prestación sanitaria de aborto provocado y la atención integral a la mujer en todos y cada uno de los aspectos de su salud sexual y reproductiva. «En consecuencia, y dado que no realizamos actividades mercantiles ni empresariales, no podemos enmarcar nuestras acciones ni la difusión de la información que producimos, en el ámbito de la competencia leal o desleal», ha dicho.

De igual forma, y tal como reconoció en Primera Instancia el Juzgado de lo Mercantil de Gijón, ACAI ha señalado que la Asociación de Abogados Cristianos «tampoco tiene entidad jurídica empresarial» y, en consecuencia, «no debería estar legitimada para emprender acciones de este tipo», entroncando las motivaciones que mueven sus acciones, con razones de carácter ideológico, religioso, moral y político.

«Para los profesionales de los centros acreditados para la IVE resulta ciertamente sorprendente que la Justicia de validez al testimonio de una mujer, supuestamente afectada por la información que difundió ACAI en su página web, cuando dicha mujer ni siquiera llegó a presentarse en los juzgados el día en que tuvo lugar el juicio, no siendo capaz su letrado de informar sobre su paradero y ateniéndonos a los hechos juzgados, tampoco pudo la acusación explicar en qué centro había sido atendida la demandante, ni de cuántas semanas de gestación estaba la mujer supuestamente intervenida», ha detallado.

Finalmente, ha hecho un llamamiento a la sociedad civil, a las asociaciones de mujeres y a las administraciones para que se posicionen y defiendan la prestación sanitaria de aborto provocado, "frente a los intentos de aquellos que buscan el desmantelamiento de este recurso médico". "De conseguir su objetivo, las mujeres no solo perderán un derecho que debería estar consolidado, sino que se generará un grave problema de salud pública, volviendo a ser el aborto la práctica insegura y clandestina que estos grupos buscan que vuelva a ser", ha zanjado.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha declarado «ilícita por engañosa la publicidad» realizada por la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (ACAI) en su página web, cuando dice que el aborto «no deja secuelas». El juez prohíbe a ACAI la reiteración futura de dicha publicidad y la condena a incluir en su página web, durante seis meses ininterrumpidos, una referencia a la sentencia con una breve reseña de los mensajes y un enlace desde el que pueda accederse al texto íntegro.

Con este auto, la Audiencia Provincial da la razón a la Asociación de Abogados Cristianos. En concreto, en respuesta a una de las preguntas frecuentes de su web, ACAI señalaba: «La interrupción del embarazo es una operación que no deja secuelas, por eso cuando te quedes embarazada será como si no hubieses tenido un aborto anterior. Tampoco hay ningún riesgo de esterilidad por someterse a uno o más abortos. El aborto es la intervención quirúrgica más frecuente en España que no deja secuelas y la incidencia de complicaciones es bajísima».

Según Abogados Cristianos, «la práctica de un aborto entraña riesgos de una entidad considerable que afectan tanto a la salud física como psíquica de la mujer». Si bien, la Audiencia Provincial de Oviedo entiende que la acción no se encontraba prescrita en el momento de presentar la demanda puesto que considera que la publicidad engañosa en Internet tiene «unos efectos persistentes en tanto se mantenga su contenido expuesto en la página web» y «el plazo de prescripción se renueva, sin solución de continuidad, mientras perdure la situación antijurídica de ese ilícito continuado».