¿Se inmatriculó la Iglesia asturiana los bienes del Prerrománico?

S.d.m.

ASTURIAS

Monumento prerrománico de Santa María del Naranco
Monumento prerrománico de Santa María del Naranco PACO RODRÍGUEZ

El Grupo de Inmatriculaciones Asturias reclama al Principado que abra una investigación y que pida unas notas simples registrales para comprobarlo

17 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Se inmatriculó la Iglesia asturiana los ocho bienes incluidos dentro del Libro Blanco del Prerrománico asturiano, presentado hace menos de un año? Es decir, ¿el Arzobispado de Oviedo puso a su nombre Santa María del Naranco, la fuente de la Foncalada o Santa Cristina de Lena? Eso es lo que teme el Grupo de Inmatriculaciones Asturias que ha reclamado al nuevo director general de Patrimonio del Principado, Pablo León Gasalla, que abra una investigación. Este colectivo, a través de su coordinador José María Rosell, y de Blanco Alonso y Luis Fernández, le ha pedido que recabe unas notas simples registrales para poder en qué fecha se realizó la inscripción a su nombre y qué mecanismos se utilizaron.

Este fue uno de los temas que se abordaron en una reunión celebrada hace solo unos días, organizada a petición del Grupo de Inmatriculaciones, que ya lleva más de dos años trabajando en la región, que ha dado pequeños pasos pero que se está encontrando con multitud de obstáculos de todo tipo. El encuentro formal tenía como prioridad explicar a León Gasalla la composición y la línea de trabajo del equipo y de la coordinadora estatal Recuperando, dentro de la que están enmarcados. Trasladaron al director general que «el objetivo común de todos los integrantes de esta coordinadora es identificar y recuperar todo el patrimonio público que haya sido inmatriculado sin más aportación que una mera autocertificación eclesiástica; sin abrir un expediente de dominio, sin publicidad y sin mecanismo garantista de ningún tipo». Entienden que la forma en la que la Iglesia accedía al registro de la propiedad «es claramente inconstitucional» y comentaron ha sido cuestionada incluso por una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de la Unión Europea, del año 2014. Este fallo judicial fue el que terminó cerrando ese camino de la inmatriculación en 2015.

No existen cifras concretas de cuántos bienes fueron inmatriculados en España y tampoco en Asturias. Pero por todo el trabajo desarrollado hasta ahora se calcula que la Iglesia Católica, entre 19846 y 1945, pudo poner a su nombre sin necesidad de certificar su propiedad alrededor de 100.000 bienes.

En el caso asturiano, al Grupo de Inmatriculaciones le preocupa especialmente la situación del Prerrománico, muchos de cuyos bienes ya están protegidos por la Unesco. Sus miembros comentaron con León Gasalla que estas joyas arquitectónicas «deberían ser de dominio público y, por tanto, de todos los asturianos» y que el primer paso sería ver si se inscribieron por un procedimiento hoy considerado irregular. De ahí que le ya han insistido en que recabe las notas registrales simples. Lo único que al respecto dice el Libro Blanco del Prerrománico, presentado en el primer semestre de 2019, es que «as medidas concretas a adoptar han de consensuarse necesariamente con el Arzobispado de Oviedo, en tanto que propietario y gestor de la práctica totalidad de los monumentos».

Al margen del tema específicamente, regional, el grupo hizo entrega de la nota de prensa elaborada por la coordinadora Recuperando el pasado 13 de enero de 2020, en la exige al Gobierno que retire el recurso contra el Consejo de Transparencia y que haga público el listado de inmatriculaciones de la Iglesia, «en coherencia con el anuncio de investidura del presidente Pedro Sánchez». También le dieron un ejemplar de la Guía Local para la Defensa y Recuperación del Patrimonio de Navarra, como muestra de la implicación que algunas entidades locales tienen en otras regiones.

Qué han averiguado hasta ahora

El Grupo de Inmatriculaciones ha ido dando pasos seguros, con diferentes administraciones. Cursó una petición a la Junta General del Principado que ha gestionado este asunto a través de la Comisión de Peticiones y Derechos Humanos. Sin embargo, este organismo dependiente del Parlamento asturiano se ha dado contra un muro. Reclamó al Decanato de los Registros de Propiedad de Asturias el listado de propiedades inmatriculadas por la Iglesia en la región. Lo que le enviaron fueron apenas cuatro folios con algunos apuntes que no permitían llegar a conclusiones. Incluso no aparecían propiedades de las que ya tenían constancia. Era el año 2017. Dos años después, la comisión volvió a cursar la misma solicitud. Esta vez, señalaba el escrito, espera «una respuesta completa y veraz», en la que se incluyan «todas las notas simples registrales de todos los bienes inmatriculados desde 1978, sin aportación de título de propiedad al amparo del hoy derogado artículo 206 de la Ley Hipotecaria».

De aquellos primeros folios incompletos, descubrieron algunos temas interesantes. La iglesia parroquial de San Juan el Real, el templo ovetense en el que se casó Francisco Franco con Carmen Polo; la iglesia de Tresali, en Navia, construida con donativos y rifas organizadas por los vecinos; parte del monasterio de Santa María, en Villanueva de Oscos, un bien de interés cultural de gran relevancia; o la capilla de San Juan Bautista, en Cenero (Gijón), un ejemplo de la arquitectura románica del siglo XII, son tres ejemplos representativos de los bienes inmatriculados por la Iglesia asturiana, mientras fue legal que pusiera a su nombre propiedades sin tener que mostrar una escritura de propiedad. El Grupo sabe que el listado está incompleto porque tiene en su poder certificados de algunos registros de la propiedad locales que incluyen inmuebles que el propio colegio ha obviado. Ese es el caso de terrenos, cementerios e iglesias en Siero.

La fecha de referencia es el año 1946. Ese fue el momento en el que comenzaron las inmatriculaciones, aunque una reforma de 1998, del Gobierno Aznar, allanó aún más el camino. El Grupo sabe que es complicado bucear en los archivos hasta 1946 pero no lo es tanto desde 1978, fecha en la que la Constitución establece la aconfesionalidad del estado y los principios de igualdad y seguridad jurídica. Por esa razón, reclama que los registros no se limiten a revisar los últimos 20 años sino, como mínimo, los últimos 40.