Cárcel para otros dos empresarios involucrados en el «caso Marea»

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Lectura de la sentencia del Caso Marea
Lectura de la sentencia del Caso Marea J.L.Cereijido

La Audiencia Provincial ha ordenado el ingreso en prisión de los propietarios de las empresas Nora y Asac Comunicaciones

06 nov 2019 . Actualizado a las 20:07 h.

La Audiencia Provincial ha ordenado el ingreso en prisión de los empresarios Antonio José Azorín Iglesias y Maximino Fernández Álvarez, propietarios de Nora y Asac Comunicaciones, respectivamente, condenados por su participación en el «caso Marea», la trama de corrupción destapada en la administración regional. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha dictado sendos autos, fechados ayer, día 5, donde señala que deberán cumplir las condenas que les impusieron por un delito de falsificación en documento mercantil, por el que Azorín recibió ocho meses de prisión y Fernández un año de cárcel.

En el caso de Azorín, el tribunal señala que emitió facturas falsas dentro en una «dinámica de contrataciones ilegales» en el ámbito de la administración del Principado, poniendo su empresa Nora al servicio de tal ilícito proceder que alteraba el principio de libre concurrencia. Todo arranca cuando el exconsejero de Educación del Principado, José Luis Iglesias Riopedre, que cumple cinco años de cárcel, con el concierto de su número dos, la exdirectora general, María Jesús Otero, que cumple 5 años y 5 meses de cárcel, deciden promocionar la realización de obras de aprovechamiento geotérmico en los proyectos que estaban en curso en la Consejería.

Según el auto, su objetivo era procurar trabajos para la empresa Geogal, cuyos socios eran la mujer del consejero, con un 25% de participación, y su hijo, administrador con un 75% de participación. Riopedre y Otero convinieron con el empresario también condenado Víctor Manuel Muñiz, propietario de Igrafo, que las obras de geotermia se encomendaran a Nora Proyectos & Ingeniería, S.L., que a su vez se comprometería a solicitar los estudios a Geogal. En ejecución de ese plan, según el auto, se encargó el estudio para las obras de adaptación, e instalación de calefacción para el sistema geotérmico en el instituto de Infiesto y pese a que se requería sacarlo a licitación pública, no lo hicieron.

Según informa EFE, la Audiencia advierte de que esta actuación fue «una auténtica adjudicación a dedo» a Azorín, así decidida por el consejero y la directora general, con el concierto de Muñiz y en último término del dueño de Nora, sustrayendo esa obra a la licitación pública que requería su importe y para dar cobertura a «esta maniobra» es por lo que se emiten las facturas falsas. El tribunal advierte de que la corrupción es, en los últimos tiempos, motivo «de enorme preocupación», debido a que por su reiteración corre el peligro de convertirse en sistémico. Por ello, subraya que no resulta admisible, desde una perspectiva preventivo general, que quien se implicó de tal forma en una estructura que supuso alterar abiertamente el principio de libre concurrencia pueda saldar su responsabilidad con el pago de una multa.

Con respecto a Maximino Fernández, la Audiencia estima que emitió facturas falsas en el marco de una dinámica de colocaciones de personal en dependencias de la Administración del Principado al margen de los procedimientos legalmente previstos y, en esa dinámica, se imbricó «activa y deliberadamente», poniendo sus empresas al servicio de tal ilícito proceder. Fernández, a instancia de la exfuncionaria Marta Renedo, condenada a 9 años de prisión, contrató a varias personas como trabajadoras de Asac Comunicaciones, pero estas personas prestaban servicios en dependencias administrativas, todo ello sin que se hubiera seguido expediente administrativo alguno en la Consejería. Para dar cobertura a esa actuación, emitieron diversas facturas a la Consejería de Cultura del Principado por unas obras de cableado para los centros culturales de Ponga, Colunga, Ribera de Arriba, Candás, y Piloña que nunca se llevaron a cabo, según el auto. Los autos son recurribles en súplica en el plazo de tres días.