Impiden a los accionistas exigir daños por la resolución del Popular del mercado secundario
ASTURIAS
Por su parte, Asufin lamenta este resultado por ser «contrario» a la jurisprudencia del Tribunal Supremo
25 oct 2019 . Actualizado a las 17:09 h.La Audiencia Provincial de Oviedo ha decidido que no admitirá a trámite las demandas de indemnización por daños y perjuicios que interpongan quienes suscribieron acciones del Banco Popular en el mercado secundario, al concluir que la normativa prohíbe este tipo de compensaciones.
Según el acuerdo de unificación, las secciones civiles de esta sede judicial invocan la ley 11/15 de recuperación y resolución de entidades de crédito, que «impide a los accionistas perjudicados» reclamar los daños derivados de la resolución del Popular, ejecutada el 7 de junio de 2017 y que supuso la reducción a cero del valor de los títulos.
Con todo, los magistrados no se pronuncian sobre los procedimientos de nulidad por error o vicio en el consentimiento de los afectados que acudieron al mercado primario, esto es, a la emisión originaria de las acciones por parte del banco, casos en los que cada juzgado continuará con su criterio.
Por el contrario, para los inversores del secundario, se reservan la posibilidad de que emprendan acciones contra los hipotéticos «responsables de lo ocurrido», o invoquen otros mecanismos de salvaguarda reconocidos por la citada ley. El escrito, fechado el pasado 11 de octubre, ya ha sido notificado a los Colegios de Abogados de Oviedo y Gijón, así como a los jueces y magistrados de Asturias, según informa Efe.
La asociación de consumidores Asufin lamenta este resultado por ser «contrario» a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias sobre deuda subordinada y participaciones preferentes emitidas por las cajas de ahorro rescatadas, las cuales también se regían por una norma que prohibía las indemnizaciones.
En aquellos supuestos, prosigue, el alto tribunal dijo que la prohibición no afectaba a las demandas fruto del engaño en el momento de la contratación, sino que lo que se bloqueaba era el hecho de poder recibir una indemnización por daños causados por la intervención de la entidad.
«Confiamos en que el Supremo mantenga su doctrina anterior y que los juzgados provinciales no acojan este criterio, que es totalmente contrario a los derechos de los consumidores», añade la presidenta de Asufin, Patricia Suárez, que lamenta que tras los escándalos bancarios de la última década «todavía se tenga que hacer pedagogía en los tribunales».