Los «dobletes horarios» de los guardias civiles de Tráfico no se ajustan a la ley

La Voz REDACCIÓN

ASTURIAS

Agentes de la Guardia Civil de Tráfico
Agentes de la Guardia Civil de Tráfico Ayuntamiento de Oviedo

Una sentencia da la razón a un agente de Salas que dice sufrir secuelas por encadenar turnos

12 jun 2019 . Actualizado a las 13:24 h.

Un juez ha declarado disconforme a derecho los denominados «dobletes horarios» en la Guardia Civil tras admitir el recurso de un agente de Salas que aseguró sufrir un desgaste «físico y psicológico» por trabajar sin que transcurrieran un mínimo de once horas entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente y sin que se justificara esta excepcionalidad. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo ha estimado así las alegaciones presentadas por el abogado Luis Antonio Zaragoza, en representación del agente de Salas, quien defendía que los «dobletes» provocaron en él un desgaste «físico y psicológico» y además contravenían el reglamento interno.

El agente exponía que había realizado el servicio de mañana entre las 6.00 y las 14.00 horas y el mismo día de 22.00 a 6.00 horas, durante siete días del mes de junio de 2018 con un descanso inferior a las 11 horas reglamentarias, siendo además fechas en las que los agentes destinados a Tráfico veían incrementado su trabajo por el alto volumen de circulación debido a el desplazamiento masivo de vehículos, por motivos vacacionales. La resolución desestimaba su solicitud en base a la orden general 11/14 de 23 de diciembre donde se señalaba que para la planificación de los servicios el mando tomaba como referencia las necesidades organizativas de la unidad y atender con los medios asignados los cometidos que tiene ordenados con la mayor eficacia, procurando la conciliación de la vida personal y profesional del personal destinado en la misma.

Sin embargo, el juez estima que esta fórmula de «razones organizativas» o «necesidades del servicio» no pueden ser simplemente alegadas en el sentido de que baste esa mera fórmula para entender así justificado ese régimen excepcional de descansos, sino que será necesario el que se justifique y motive esa necesidad o razón organizativa concreta que así lo haya justificado. Un portavoz de la asociación Justicia para la Guardia Civil (Jucil) ha asegurado a Efe que esta sentencia favorable a su asociado, al que ha ofrecido el asesoramiento jurídico, es relevante porque es una práctica habitual que los mandos aleguen razones organizativas o necesidades del servicio para acortar «sistemáticamente» el descanso de los agentes, «sin motivarlo claramente». Por ello, ha pedido que estos argumentos sean utilizados en situaciones «muy puntuales y debidamente justificados». Contra la sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).