La Audiencia investiga a excúpula del Colegio de Enfermería por el desvío de fondos
ASTURIAS
El tribunal toma declaración en calidad de investigados a Alfonso Román, a la hija de Losa y al socio de la empresa que edita la revista de la institución.
25 oct 2018 . Actualizado a las 14:57 h.La Audiencia Provincial ha acordado investigar al exvicepresidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Enfermería de Asturias (CODEPA), a la hija del expresidente y al socio de la empresa que edita la revista interna por el supuesto desvío de 1,4 millones fondos del órgano colegial. En un auto, la Sección Segunda, ha admitido el recurso de apelación de la Asociación de Enfermería de Asturias frente a la decisión del Juzgado de Instrucción número 4 de Oviedo que había declarado el archivo y sobreseimiento de la causa por delito de apropiación indebida.
El tribunal ha acordado la declaración, en calidad de investigados, del ex vicepresidente de la Junta de Gobierno del Colegio de Diplomados y Graduados de Enfermería, el exdiputado Alfonso Román López, a la hija del expresidente ya fallecido, M.E.L., y del socio de la mercantil de comunicación que edita la revista, B.N. Los magistrados han resuelto que, en calidad de testigos, se tome declaración a la extesorera del colegio, Y.J.L. y al asesor externo M.F.V., informa Efe.
Los indicios
El tribunal estima que existen indicios de la participación de los investigados en el delito de apropiación indebida, al «distraer» supuestamente dinero de los fondos colegiales en beneficio tanto del expresidente del Colegio, E.L.G, hoy fallecido, como de personas de su entorno familiar y colegial. Los fondos procedían de la publicación mensual de la revista colegial, así como de las actividades de asesoramiento de contenidos, producción, impresión y producción. En el auto se señala que el importe de los gastos presupuestados a favor de la empresa de comunicación que edita la revista asciende a 1.447.693 euros, de los que parte fueron destinados a abonar facturas giradas por el ex vicepresidente, así como a la mercantil, de la que era apoderado el fallecido E.L. y de la que fue administradora su hija.
Para el tribunal, no aparecen en principio debidamente justificadas la realización de los trabajos y servicios que amparan la emisión de las facturas y, entre otras irregularidades, no se especifican tampoco las fechas, conceptos, ni persona que llevó a cabo el asesoramiento. Tampoco constan la identidad ni la firma del emisor, indicios a los que, según la Audiencia, deben unirse las vinculaciones familiares y lazos de amistad existentes con el fallecido, no existiendo por otro lado constancia documental alguna de la contratación de los servicios. En estas circunstancias, a juicio del tribunal, no cabe duda de que los hechos que motivaron las diligencias previas tienen, a priori, entidad delictiva pudiendo constituir las infracciones penales por presunto delito de apropiación indebida.