La ley de derechos ante el final de la vida contempla la administración de fármacos con el fn de aliviar el sufrimiento. Las infracciones muy graves acarrearán multas de hasta 600.000 euros
23 jun 2018 . Actualizado a las 05:00 h.El Principado ha dejado de ser una de las pocas comunidades autónomas sin la conocida como ley de muerte digna. La Junta General ha aprobado por unanimidad una normativa que regula los derechos en la etapa final de la vida y que tiene, como uno de sus grandes objetivos, aliviar el sufrimiento de los enfermos en sus últimos momentos. Para ello, el texto introduce una serie de derechos para los pacientes entre los que destaca el de la sedación paliativa. Podrán hacer uso de esta opción las personas que se encuentren en situación grave e irreversible, terminal o de agonía, en casos médicamente indicados, aunque ello implique «un acortamiento de la vida». La ley también recoge, con la intención de acabar con una posible inseguridad jurídica, una serie de deberes para los profesionales. Las infracciones muy graves serán sancionadas con hasta 600.000 euros.
La ley deja fuera la regulación de la eutanasia o el suicidio asistido por tratarse de prácticas que competen «al ámbito estatal». Sin embargo, sí que detalla la lista de derechos de los pacientes. La lista es amplia, pero además de la sedación paliativa, destacan otros aspectos como la posibilidad de rechazar un tratamiento o la de los enfermos terminales de disponer de una habitación individual en la que puedan estar acompañados. También regula otros elementos más básicos como el derecho a un trato digno, a la información asistencial, a la confidencialidad, a otorgar instrucciones previas, a la intimidad personal y familiar o a los menores de edad.
Sedación paliativa
La ley especifica que toda persona que se encuentre en situación «grave e irreversible, terminal o de agonía, que padezca un sufrimiento refractario, sea fruto de una enfermedad progresiva o de un proceso súbito, tiene derecho a recibir sedación paliativa, cuando esté médicamente indicada, aunque ello implique un acortamiento de la vida, mediante la administración de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su consciencia». El objetivo, según prosigue el texto, es «aliviar adecuadamente su sufrimiento o síntomas refractarios al tratamiento específico, una vez otorgado el correspondiente consentimiento informado».
Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención
La ley especifica que toda persona tiene derecho a rechazar un tratamiento o un procedimiento y a la retirada de una intervención ya iniciada, «aun a pesar de que ponga en riesgo su vida o implique la suspensión de medidas de soporte vital». Eso sí, añade que que esa negativa «en ningún caso supondrá la interrupción en el necesario control sintomático habitual en cuidados paliativos, que continuará realizándose hasta el momento mismo del fallecimiento».
Deberes de los profesionales
La otra pata de la ley es la buscar un marco jurídico que aporte seguridad a profesionales y ciudadanos en general. Para ellos se incluyen una serie de deberes que tienen que ver con la confidencialidad, respecto a la información asistencial, al documento de instrucciones previas o las garantías de los derechos con los pacientes.
Además, los usuarios y los profesionales podrán recabar la opinión del Comité de Ética para la Atención Sanitaria. Los profesionales también podrán recabar el asesoramiento de la Comisión Asesora de Bioética del Principado de Asturias. .
Observatorio de la Muerte Digna
Con el objetivo de «evaluar la calidad de la muerte» en Asturias, el Principado también creará el Observatorio de la Muerte Diga. Será una herramienta que recogerá datos acerca «del número de documentos de instrucciones previas otorgados, formación de profesionales y pacientes acerca de los derechos y deberes recogidos en esta ley, evaluación de la variabilidad en la aplicación de los recursos sociosanitarios dirigidos al cumplimiento de esta ley, análisis de los informes de evaluación elaborados por las Comisiones de Mortalidad y elaboración de un informe anual de conclusiones y recomendaciones».
Sanciones
Este es otro de los aspectos más llamativos de la ley, ya que incluye sanciones millonarias para las infracciones muy graves. La norma diferencia tres categorías de infracciones: leves, graves y muy graves. Este último apartado incluye aspectos como «el incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias o sus agentes; la resistencia, coacción, amenaza, represalia o cualquier otra forma de intimidación o presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes; o el obstáculo o impedimento a los ciudadanos del disfrute de cualquiera de los derechos que recoge esta ley».
La sanción en caso de infracciones muy graves puede ser de entre 15.001 y 60.000 euros.