Cinco abogados analizan el fallo de la Audiencia Provincial de Navarra. Aprecian que hubo «intimidación» y dicen que la resolución «daña aún más a las mujeres»
28 abr 2018 . Actualizado a las 05:00 h.Desde la óptica de su experiencia como expertos en el área Penal, cinco abogados asturianos que han leído la prolija sentencia que condena a nueve años de prisión, por abuso sexual, a cada uno de los cinco acusados de «La Manada», coinciden en su apreciación de que el tribunal de la Audiencia Provincial de Navarra debería haberse inclinado hacia la tipificación de los hechos enjuiciados como «una agresión sexual». Estiman que la víctima no realizó una resistencia activa mientras la violaban de forma grupal porque estaba «paralizada» al encontrarse «bajo intimidación».
A lo largo de los 371 folios de que consta el fallo judicial, de los que 237 corresponden al voto particular del magistrado Ricardo Javier González, proclive a su absolución, los otros dos magistrados de la Sala han acogido la versión de la denunciante, pero, sin embargo, han atenuado la pena al interpretar que únicamente hubo «prevalimiento».
«Vulnera el principio acusatorio»
El abogado Eladio Rico califica la sentencia como «muy desafortunada». Por un lado, entiende que realiza una declaración de hechos probados que «está en abierta contradicción con los relatos que se contienen en el tema de la intimidación» y, por otro, «vulnera el principio acusatorio pese a la homogeneidad de los tipos de agresión y abuso sexual, provocando indefensión al condenar pro abuso», advierte.
El letrado se muestra partidario de esperar a ver «qué pasa con los recursos» que interpondrán las partes personadas en la causa, ya que reconoce que el voto particular «que es muy extenso y más largo que la resolución mayoritaria» incide en el problema de la prueba y su valoración. «Desmonta las declaraciones de la víctima, su trastorno posterior y apunta a la imposibilidad de cometer el delito de forma culposa por los acusados pues piensa en su relato fáctico que ellos no sabían que la chica no consentía». No obstante, ve «lamentable» que «la gente que ni siquiera se ha leído la resolución crucifique a los magistrados».
«Infringe el Código Penal»
Mucho más crítica se muestra la abogada María Jesús López con la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra. A su juicio, la resolución «infringe el Código Penal» puesto que está convencida de que se dan «los supuestos de la agresión sexual y una intimidación tácita». La letrada se remite a la sentencia donde se refleja que la víctima, cuando entra en el portal del edificio de Pamplona, donde se produjeron los hechos, «empieza a sentir temor y en estado de shock queda sometida y paralizada, frente a la actitud de los agresores».
Recuerda que el tribunal recoge cómo «las grabaciones muestran cómo los procesados disfrutan de la situación e incluso posan en actitud jactanciosa alguno de ellos…», un dato que viene a constatar que «resulta probado que los agresores tenían la voluntad de hacer lo que hicieron a la víctima de forma premeditada, con intimidación numérica, física, engaño, desprecio y trato vejatorio hacia ella a la que después abandonan, roban y difunden las imágenes con divertimento general. ¿Por qué no se observa esta actitud?», inquiere.
«Los agresores actúan como desalmados»
Para la abogada María Jesús López, no hay duda alguna de que los agresores «actúan como desalmados y así queda probado». No obstante, aunque los magistrados han dado plena validez a la versión de la denunciante, han aplicado, a su juicio, «de forma errónea» el criterio de la intimidación. La sentencia desprende, en su opinión, una «falta absoluta de respeto hacia la igualdad, hacia la libertad sexual y hacia el cuerpo de las mujeres que es visto como un objeto». «¿Cómo se sentirían los magistrados arrastrados a ese lugar pequeño, angosto, con cinco personas que los rodean?, ¿Cómo hubieran actuado en una situación así de inferioridad?, pregunta. María Jesús López cree que el camino debe orientarse hacia «la educación en la empatía, en las conductas de respeto y en la igualdad» porque, advierte, «sentencias así dañan aún más a las mujeres».
«No hay que linchar a los jueces»
El abogado Fernando Piñera analiza la sentencia desde otro enfoque. Advierte que se trata de encajar unos hechos en un tipo penal y considera que, en este caso, «la sentencia no sólo lo consigue, sino que técnicamente está muy, muy bien fundada». Opina que, si el resultado no nos gusta, la solución «no es linchar a los jueces, puesto que estoy seguro de que de ninguna manera pretenden favorecer a los acusados, sino modificar el Código Penal, y eso es cosa del Legislativo».
Para el letrado, tener una legislación muy garantista «está bien», pero cree que cuando el garantismo excede cierto punto «se transforma en impunidad. Creo que estamos matando al mensajero», señala. Y avisa que hay que esperar a ver cómo se resuelven los recursos anunciados contra el fallo, porque no descarta «en absoluto» que revoquen la sentencia y los ahora condenados en primera instancia «sean absueltos».
«Hay intimidación y violencia suficientes»
El abogado Gonzalo Botas considera que «el nudo gordiano» de la sentencia lo marca la diferencia entre la intimidación y el prevalimiento. «Intimidar es amenazar con un mal grave, y la Sala la descarta», porque la intimidación debe ser «previa, inmediata, grave y determinante» del consentimiento. Mientras que prevalerse es aprovecharse de una situación «de superioridad notoria y evidente, es decir, «manifiesta» en dicción doctrinal», ilustra.
El tribunal entiende que no existe intimidación y sí prevalimiento al razonar que los procesados conformaron «de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante, objetivamente apreciable, aprovechando la superioridad así generada, para abusar sexualmente» y, en este punto, el abogado ovetense estima que admitiendo que ambas lecturas son a priori compatibles se puede defender que cinco varones maduros fuertes rodeando a una mujer joven en un portal cerrado, mientras la tienen sujeta es «una intimidación con la misma solvencia que es un mero prevalimiento»; pero puntualiza que el hecho de que «mientras le sujetan la cabeza o la mandíbula dirijan ésta al pene conforma una fuerza suficiente para que se sienta intimidada una mujer que se encuentra a merced de los agresores y que le bajen las bragas es igualmente fuerza adecuada a la situación para vencer la mínima resistencia que le quedaba», señala.
Para el abogado Gonzalo Botas, la situación configura intimidación y violencia «suficiente» para obtener el fin de vencer la resistencia de la víctima y los hechos probados son compatibles con una violación. «No es prevalerse porque no se aprovechan de una situación de superioridad notoria, sino que generan una situación intimidatoria de forma activa, una situación en la que cualquiera sentiría miedo suficiente para no efectuar la mínima resistencia», añade. A su juicio, las manifestaciones y protestas en la calle perjudican a la víctima. «Predisponen en contra. La justicia no existe en un tuit ni en un eslogan. La justicia y el derecho exigen sosiego en su aplicación y veo bien que el gobierno trate de definir con mayor realismo la frontera entre un delito y otro», corrobora.
El abogado Antonio Cifuentes considera que los delitos sexuales están mal tipificados e insiste en que no se debe incluir a la víctima en el tipo penal. «La violación es un delito cuyo bien jurídico protegido es la libertad sexual y la víctima no es coautor, colaborador necesario, ni nada de lo que ahora se puede inferir por estar mal tipificado. Es víctima», recalca.
«¡Parece que se establece una concurrencia de culpas por algo tan para jurídico, en estos delitos, como la provocación! Y victimas pueden ser tanto hombres como mujeres. ¡Ya no se exige la «inmissio penis» (introducción del pene)! ¿Y qué carajo es abuso deshonesto? ¿Acaso cabe el abuso honesto? ¡Es un disparate! ¡El abuso está tipificado en el Código Penal como un agravante, no debería ser un tipo penal ¡Es de sentido común!», subraya el jurista.