La Sala de lo Social del TSJA avala a un trabajador que demandó a la empresa donde trabajaba por no estar dado de alta en plantilla
24 oct 2017 . Actualizado a las 05:00 h.J. Ll. M. era un falso autónomo. Demandó a la empresa de reparación de lunas de automóviles donde trabajaba y la magistrada-juez Marta Navas, titular del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, le dio la razón ante los numerosos indicadores que apuntaban al carácter laboral de la relación. La empresa, disconforme con el fallo, recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA). Los magistrados José Alejandro Criado, María Vidau y Jesús Martín Morillo, adscritos a la Sala de lo Social, han confirmado la sentencia de instancia, tras desestimar el recurso de suplicación que interpuso la empresa, a la que han condenado, además, al pago de las costas.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJA mantiene la misma teoría avalada por la magistrada-juez de Gijón, lo que implica el derecho que asiste a J. Ll. para percibir las retribuciones que le corresponderían como oficial primera del convenio colectivo de aplicación, el derecho a las prestaciones por desempleo y la devolución de las cuotas que abonó como trabajador autónomo. El trabajador recibirá 4.639 euros a los que se sumará un interés del 10% anual hasta su completo pago. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) para la unificación de doctrina.
J. Ll. M. había sido contratado como oficial primera y trabajó para la empresa en distintos períodos de tiempo, en los que se daba de alta en el Régimen Especial de Autónomos correspondiente a mantenimiento y reparación de vehículos. Inicialmente trabajó en las fechas comprendidas entre el 12 de marzo de 2012 y el 22 de noviembre de 2013 y posteriormente desde el 15 de marzo de 2014 al 30 de noviembre de 2015.
El trabajador decidió recurrir al asesoramiento legal de los abogados Olga Blanco Rozada y Carlos Suárez Peinado, de Efeso Abogados, que interpusieron una demanda contra la empresa en reclamación de cantidad. Los letrados sostenían que la vinculación laboral era «clara» y así ha sido reconocida tanto por el juzgado como por el TSJA, ya que en todo momento J. Ll. seguía el protocolo marcado por la empresa.
El coche, la ropa y el teléfono
Los indicadores externos eran evidentes de la relación laboral existente, puesto que J. LL. llevaba ropa de trabajo donde figuraba el anagrama de la empresa, conducía un coche rotulado con publicidad y tenía acceso a una cuenta de correo corporativo para el que le había sido asignado un nombre de usuario y una contraseña. La principal diferencia con otros compañeros radicaba en que él mensualmente tenía que pagar su cuota de autónomos.
J. Ll. tenía asignada la zona de Cantabria. No tenía un horario fijo. Tras recibir un aviso de reparación debía llamar inmediatamente al cliente por teléfono. Si no lo localizaba, debía confirmar el número con personal de la compañía o con la persona que le hubiera pasado el aviso. Si los datos eran correctos pero el cliente no cogía el teléfono y saltaba el buzón de voz debía dejar un mensaje. Si el teléfono del cliente no tenía buzón de voz debía enviarle un mensaje de texto. Los clientes a su vez contactaban con él llamando a su propio teléfono móvil o bien a través de un centro de contacto de la empresa.
A estas circunstancias se sumaba el hecho de que J. Ll. facturaba sus servicios conforme a las tarifas fijadas unilateralmente por la empresa y debía confeccionar las facturas con la periodicidad marcada por ésta, conforme al modelo de facturación que le entregaba y donde figuraba la numeración correlativa, siendo la propia empresa la que posteriormente facturaba a los clientes. Además, debía rellenar semanalmente un informe técnico elaborado por la empresa donde tenía que consignar la fecha, número de reparación, localidad, visitas de oficinas, dirección, persona de contacto, teléfono, taller de sustitución y matrícula del vehículo.
El control de su agenda
El informe, al menos a partir de noviembre de 2012, se remitía vía informática a través de un enlace en su extranet a la empresa, que le supervisaba la agenda de reparaciones y visitas y se reservaba la facultad de reclamarle explicaciones respecto de las gestiones realizadas los días que no tenía nada programado en la agenda. Asimismo J. Ll. participaba en las campañas comerciales.
Todas estas pruebas presentadas, vistas en su conjunto y unidas a los informes semanales que J. Ll. tenía que remitir a la empresa para que supervisaran la actividad realizada y el control que tenían sobre su agenda, entre otros datos complementarios, han sido determinantes para que el Juzgado, inicialmente, y la Sala de lo Social del TSJA, en segunda instancia, hayan declarado la existencia de una relación laboral entre ambas partes.